ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000243
ASUNTO : XP01-P-2006-000243


De la revisión del presente expediente se constata que cursa a los folios 60 al 69, decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas, de fecha 26 de Julio de 2006, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la parte dispositiva de la decisión el Juez de Control no obstante de haber decretado el sobreseimiento, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución de NATALIE EDELMIRA REYES REYES, venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad N° 12.451.463,en virtud de las medidas de seguridad impuestas, previstas en el artículo 71.3.4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; medidas éstas que de ser procedentes tenían que imponerse a través del Procedimiento previsto en el Titulo IX, para la aplicación de las Medidas de Seguridad establecido en el Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.

Establece el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

“En los casos previstos en el artículo precedente se aplicarán las siguientes medidas de seguridad:

1. Internamiento en un centro de rehabilitación de terapia especializada.
2. Cura o desintoxicación.
3. Readaptación social del sujeto consumidor.
4. Libertad vigilada o seguimiento.
5. Expulsión del territorio de la República del consumidor extranjero no residente.
6.- Trabajo Comunitario

Dichas Medidas. Podrán ser aplicadas, separadas o conjuntamente por el Juez Competente, según el caso”.

Ahora bien a criterio de quien aquí decide es improcedente aplicar medidas de seguridad luego de haber decretado el sobreseimiento, en virtud de que dichas medidas solo son aplicables a los consumidores tal como lo establece el artículo 71 de la Ley citada y mediante el procedimiento especial antes mencionado:

El presente caso se ventiló por el procedimiento ordinario tal y como consta en las actuaciones que corren insertas al expediente, vía errónea para ordenar posteriormente la aplicación de medidas de seguridad ya que para el año 2006, año en que se dictó la decisión estaba previsto el procedimiento idóneo para imponer medidas de seguridad en los artículos 419, 420 y 421 del Código Orgánico Procesal Penal:

Del Procedimiento para la Aplicación de Medidas de Seguridad:

Artículo 419. Procedencia. Cuando el Ministerio Público, en razón de la inimputabilidad de una persona estime que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, requerirá la aplicación de este procedimiento. La solicitud contendrá, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.

Artículo 420. Reglas especiales. El procedimiento se regirá por las reglas comunes, salvo las establecidas a continuación:

1º. Cuando el imputado sea incapaz será representado, para todos los efectos por su defensor en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal;

2º. En el caso previsto en el ordinal anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado para presentar acusación; pero su defensor podrá manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado;

3º. El procedimiento aquí previsto no se tramitará conjuntamente con uno ordinario;

4º. El juicio se realizará sin la presencia del imputado cuando sea conveniente a causa de su estado o por razones de orden y seguridad;

5º. No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de suspensión condicional del proceso;

6º. La sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad.


Artículo 421. Procedimiento ordinario. Cuando el tribunal estime que el investigado no es inimputable, ordenará la aplicación del procedimiento ordinario.

De lo antes expuesto se evidencia que es inejecutable la decisión en cuestión y por ende improcedente la aplicación de medidas de seguridad a la ciudadana NATALIE EDELMIRA REYES REYES, por lo que se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA improcedente la aplicación de medidas de seguridad a la ciudadana NATALIE EDELMIRA REYES REYES, , titular de la cédula de identidad N° 12.451.463. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en la oportunidad legal.
La Juez de Ejecución,

Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria,

Johanna La Rosa Brito


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,

Johanna La Rosa Brito