ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000186
ASUNTO : XP01-P-2006-000186


Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, donde solicita: “…de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el decomiso previa sentencia condenatoria definitivamente firme de los bienes o dinero que se menciona en lista anexo al presente oficio, sean colocados a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTI-DROGAS (ONA):…”, señalando además que los bienes son : 1.- Sesenta y Seis Mil Bolívares (66.000 Bs). 2.- Un (01) Artefacto Electrico (Lavadora) de marca Sanyo de 3.5 Kilogramo. 3.- Dos (02) Celulares uno de marca Bellsaut y el otro sin marca aparente, color azul con negro, con su cargador. 4.- Un (01) Equipo de Sonido de 3 CD, marca Panasonic, su control remoto y una corneta en regular estado. 5.- Un (01) Reproductor, marca Aiwa de 01 CD. 6.- Un (01) Bolso de color marrón, marca Ligi Roos..”

En resumen el Ministerio Público solicita el decomiso de: 1.- Sesenta y Seis Mil Bolívares (66.000 Bs). 2.- Un (01) Artefacto Eléctrico (Lavadora) de marca Sanyo de 3.5 Kilogramo. 3.- Dos (02) Celulares uno de marca Bellsaut y el otro sin marca aparente, color azul con negro, con su cargador. 4.- Un (01) Equipo de Sonido de 3 CD, marca Panasonic, su control remoto y una corneta en regular estado. 5.- Un (01) Reproductor, marca Aiwa de 01 CD. 6.- Un (01) Bolso de color marrón, marca Ligi Roos.

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que a los autos que conforma la presente causa, cursa Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de mayo de 2006, y cursa de fecha 13 de Junio de 2006, el auto de Ejecución de Sentencia.

Este Tribunal observa, que efectivamente se encuentra definitivamente firme la Sentencia condenatoria de fecha 17 de Mayo de 2006, dictada en contra del ciudadano: ROBERTO MARTÍNEZ PÓNARE, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.932.055; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente se le condenó a cumplir las penas accesoria a la de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal.

Que la misma fue debidamente Ejecutoriada en fecha 13 de Junio de 2006, sin que se evidencie en autos, pronunciamiento alguno sobre el bien objeto de la confiscación, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé en su ordinal 4º : ”…serán penas accesorias a las señaladas en este título: ordinal 4º: “…La pérdida de bienes, instrumentos y equipos. Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la pérdida de los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, aparatos, equipos mecánicos o electrónicos e informáticos, armas, vehículos automotores terrestres, naves y aeronaves, capitales y sus frutos, representados en cualquier forma, que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, así como los efectos, productos o beneficios que provengan de los mismos; y la cual se ejecutará mediante la confiscación de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de esta Ley…”.

Aunado a ello, establece el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que: “…Los bienes muebles e inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado…. serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitivamente firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley…”

Por todo lo antes expuesto y a los fines de proveer sobre la solicitud presentada, en cuanto a la confiscación de los bienes que guarda relación con la presente causa, este Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el principio y garantías procesales establecido en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado; en concordancia con lo establecido en el artículo 479 del mismo código, que establece la facultad conferida a los tribunales de Ejecución, por cuanto a estos tribunales les corresponde la ejecución de las penas una vez definitivamente firme la sentencia; que concatenado con el artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé que son penas accesorias entre otras la confiscación de los bienes; se concluye que en el presente caso, que la confiscación de bienes es una pena accesoria a la principal, y por cuanto la sentencia condenatoria se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada en fecha 13 de Junio de 2006, este Juzgado acuerda CONFISCAR de conformidad a lo previsto en los artículos 2 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 61, 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los siguientes bienes: 1.- Un (01) Artefacto Electrico (Lavadora) de marca Sanyo de 3.5 Kilogramo. 2.- Dos (02) Celulares uno de marca Bellsaut y el otro sin marca aparente, color azul con negro, con su cargador. 3.- Un (01) Equipo de Sonido de 3 CD, marca Panasonic, su control remoto y una corneta en regular estado. 4.- Un (01) Reproductor, marca Aiwa de 01 CD. 5.- Un (01) Bolso de color marrón, marca Ligi Roos

Igualmente, se deja constancia que en cuanto a la cantidad de dinero de Sesenta y Seis Mil Bolívares, no se acuerda su confiscación por cuanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado Amazonas, mediante oficio Nro. 0103, de fecha 21 de Enero de 2009, informó que los mismos no encuentran en la sala de evidencias de ese cuerpo.

En consecuencia se ordena oficiar a la Dirección de Administración de Bienes Adjudicados de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.) poniendo a su disposición los siguientes bienes: 1.- Un (01) Artefacto Eléctrico (Lavadora) de marca Sanyo de 3.5 Kilogramo. 2.- Dos (02) Celulares uno de marca Bellsaut y el otro sin marca aparente, color azul con negro, con su cargador. 3.- Un (01) Equipo de Sonido de 3 CD, marca Panasonic, su control remoto y una corneta en regular estado. 4.- Un (01) Reproductor, marca Aiwa de 01 CD. 5.- Un (01) Bolso de color marrón, marca Ligi Roos, a los fines de que proceda la referida Administración a la disposición de los mismos; e igualmente se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado Amazonas, quien tienen bajo su guarda y custodia los bienes antes mencionados, informándoles que a partir de la presente fecha tales bienes, quedan a la disposición de la Dirección de Administración de Bienes Adjudicados de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.), todo en virtud por cuanto según la información dada mediante oficio Nro. 0103, de fecha 21 de Enero de 2009, de que los mismos se encuentran en dicho cuerpo. Notifíquese a la Fiscal solicitante del Ministerio Público, a la Fiscal Cuarto con competencia en ejecución del Ministerio Público y al penado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.

Marilyn De Jesús Colmenares

La Secretaria,

Yosmar Rosales

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,

Yosmar Rosales