ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000363
ASUNTO : XP01-P-2007-000363

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, donde solicita: “…de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el decomiso previa sentencia condenatoria definitivamente firme de los bienes o dinero que se menciona en lista anexo al presente oficio, sean colocados a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTI-DROGAS (ONA):…”, señalando además que los bienes : 1.- Quinientos Cincuenta Mil Bolivares (550.000), enumerados de lá siguiente manera: catorce (14) billetes de veinte mil bolivares y veintisies (26) billetes de diez mil bolivares 2.- seis (06) relojes marca Citicez, Sucoth, Tomy, Salco, Casio; 3.- dos (02) esclavas demetal color dorado; 4.- cuatro (04) celulares marca Nokia (02), Huawei movistar, Motorola; 5.- dos (02) televisores, uno marca toshiba color negro 19” pulgadas, serial ilegible, y otro marca Samsung, color gris, serial (modelo) CL21N11MJ, de 20” pulgadas; 6.-Un (01) DVD, color gris, modelo DVD-P250K; 7.- un (01) radio televisor portátil marca royal color plateado; 8.- un (01) microondas de color blanco marca HAIER modelo MWG7047TW, serial N° 0510000204; 9.- una (01) sierra de cortar madera portátil de color amarillo, con negro marca JASON; 10.- un (01) Equipo de sonido marca Samsung modelo MAX-ZS530, con dos cornetas; 11.- veintidós (22) cajas de cerveza de pote y seis (06) cajas de cerveza de botella; 12.- un (01) cartucho calibre 22mm.; 13.- un (01) celular marca Nokia color gris con negro…”

En resumen el Ministerio Público solicita el decomiso de: 1.- Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (550.000), enumerados de lá siguiente manera: catorce (14) billetes de veinte mil bolívares y veintiséis (26) billetes de diez mil bolivares 2.- seis (06) relojes marca Citicez, Sucoth, Tomy, Salco, Casio; 3.- dos (02) esclavas demetal color dorado; 4.- cuatro (04) celulares marca Nokia (02), Huawei movistar, Motorola; 5.- dos (02) televisores, uno marca toshiba color negro 19” pulgadas, serial ilegible, y otro marca Samsung, color gris, serial (modelo) CL21N11MJ, de 20” pulgadas; 6.-Un (01) DVD, color gris, modelo DVD-P250K; 7.- un (01) radio televisor portátil marca royal color plateado; 8.- un (01) microondas de color blanco marca HAIER modelo MWG7047TW, serial N° 0510000204; 9.- una (01) sierra de cortar madera portátil de color amarillo, con negro marca JASON; 10.- un (01) Equipo de sonido marca Samsung modelo MAX-ZS530, con dos cornetas; 11.- veintidós (22) cajas de cerveza de pote y seis (06) cajas de cerveza de botella; 12.- un (01) cartucho calibre 22mm.; 13.- un (01) celular marca Nokia color gris con negro.

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que a los autos que conforma la presente causa, cursa Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este estado Amazonas, en fecha 19 de Noviembre de 2007, y cursa de fecha 06 de Diciembre de 2007, el auto de Ejecución de Sentencia.

Este Tribunal observa, que efectivamente se encuentra definitivamente firme la Sentencia condenatoria de fecha 19 de Noviembre de 2007, dictada en contra del ciudadano, Colina Egurrola William José, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.700.253; quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control de este estado Amazonas, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Que la misma fue debidamente Ejecutoriada en fecha 06 de Diciembre de 2007, sin que se evidencie en autos, pronunciamiento alguno sobre el bien objeto de la confiscación, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé en su ordinal 4º : ”…serán penas accesorias a las señaladas en este título: ordinal 4º: “…La pérdida de bienes, instrumentos y equipos. Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la pérdida de los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, aparatos, equipos mecánicos o electrónicos e informáticos, armas, vehículos automotores terrestres, naves y aeronaves, capitales y sus frutos, representados en cualquier forma, que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, así como los efectos, productos o beneficios que provengan de los mismos; y la cual se ejecutará mediante la confiscación de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de esta Ley…”.

Aunado a ello, establece el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que: “…Los bienes muebles e inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado…. serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitivamente firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley…”

Por todo lo antes expuesto, y a los fines de proveer sobre la solicitud presentada, en cuanto a la confiscación del bien que guarda relación con la presente causa, este Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el principio y garantías procesales establecido en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado; en concordancia con lo establecido en el artículo 479 del mismo código, que establece la facultad conferida a los tribunales de Ejecución, por cuanto a estos tribunales les corresponde la ejecución de las penas una vez definitivamente firme la sentencia; que concatenado con el artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé que son penas accesorias entre otras la confiscación de los bienes; se concluye que en el presente caso, que la confiscación de bienes es una pena accesoria a la principal, y por cuanto la sentencia condenatoria se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada en fecha 06 de Diciembre de 2007, este Juzgado acuerda CONFISCAR de conformidad a lo previsto en los artículos 2 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 61, 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los siguientes bienes: 1 seis (06) relojes marca Citicez, Sucoth, Tomy, Salco, Casio; 2.- dos (02) esclavas demetal color dorado; 3.- cuatro (04) celulares marca Nokia (02), Huawei movistar, Motorola; 4.- dos (02) televisores, uno marca toshiba color negro 19” pulgadas, serial ilegible, y otro marca Samsung, color gris, serial (modelo) CL21N11MJ, de 20” pulgadas; 5.-Un (01) DVD, color gris, modelo DVD-P250K; 6.- un (01) radio televisor portátil marca royal color plateado; 7.- un (01) microondas de color blanco marca HAIER modelo MWG7047TW, serial N° 0510000204; 8.- una (01) sierra de cortar madera portátil de color amarillo, con negro marca JASON; 9.- un (01) Equipo de sonido marca Samsung modelo MAX-ZS530, con dos cornetas; 10.- veintidós (22) cajas de cerveza de pote y seis (06) cajas de cerveza de botella; 11.- un (01) cartucho calibre 22mm.; y 12.- un (01) celular marca Nokia color gris con negro.

Igualmente, se deja constancia que la cantidad de 1.- Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (550.000), enumerados de la siguiente manera: catorce (14) billetes de veinte mil bolívares y veintiséis (26) billetes de diez mil bolívares, no se acuerda su confiscación por cuanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, mediante oficio Nro. 9700-256.7141, de fecha 16 de Diciembre de 2008, informó que el dinero en efectivo no se encuentra en dicho cuerpo.

En consecuencia se ordena oficiar a la Dirección de Administración de Bienes Adjudicados de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.) poniendo a su disposición los bienes, a los fines de que proceda la referida Administración a la disposición del mismo; e igualmente se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quien tienen bajo su guarda y custodia los bienes antes mencionados, informándoles que a partir de la presente fecha tales bienes queda a la disposición de la Dirección de Administración de Bienes Adjudicados de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.), todo en virtud a la información dada mediante oficio Nro. 9700-256.7141, los referidos bienes se encuentran en dicho cuerpo. Notifíquese a la Fiscal solicitante del Ministerio Público, a la Fiscal Cuarto con competencia en ejecución del Ministerio Público y al penado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria,

Margelis Casanova