ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001584
ASUNTO : XP01-P-2008-001584
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDOS
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a los penados CATARI HURTADO YOHAN JOSE, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 01/12/1985, casado, de Profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17378326, residenciado en la Urbanización Este, casa N° 20, de Acarigua, Estado Portuguesa, RIVAS VARGAS HUMBERTO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, lugar donde nació en fecha 22/10/1967, de profesión u oficio, TSU en Administración, titular de la Cédula de identidad N°V 9620250, Hijo de Humberto Rivas Coll (v) y de Carmen Vargas (v) residenciado en la Urbanización San Enrique, en las instalaciones de la Pensión Cisco, y REINOSO ALDANA ABELARDO ANTONIO, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, lugar donde nació en fecha 28/0’8/1957, soltero, de profesión, Transportista de carga pesada, titular de la Cédula de identidad N°V 7303201, hijo de Pedro Reinoso (f) y Lucía Aldana (v), residenciado en el Barrio Upata, Calle Principal, casa S7N, de color marrón, en esta ciudad, por el Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia del Estado Amazonas, en fecha 19 de Noviembre de de 2008 (pieza II f.199 al 240); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de de Un (01) Año Y Seis (06) Meses De Prisión, por el delito de Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 16 numeral 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: los mencionados penados fueron detenidos preventivamente el día 07-09-2008 (f. 11, 57 y 58 p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha el 08-01-2009, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de Cuatro (04) meses y Un (01) día, faltándole por cumplir un remanente de pena de Un (01) año, Un (01) mes y Veintinueve (29) días, pena esta que completará en su totalidad el 07 de Marzo de 2010.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedaron condenados a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. En este caso hasta el 07 de Marzo de 2010.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrían someterse los penados, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 4 MESES Y 15 DIAS, en este caso a partir 22 de Enero del 2009.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir 6 MESES, en este caso a partir del 07 de Marzo del 2009.
3.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 8 MESES, en este caso a partir del 07 de Mayo de 2009.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO, 1 MES y 15 DIAS, en este caso a partir del 22 de Octubre del 2009.
Notifíquese del presente a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrense la Boleta de traslado. Líbrese los oficios dirigidos: al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso; al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Jefe de la División de Antecedentes Penales y al Centro de Detención Judicial Amazonas, igualmente líbrese oficio dirigido a la Dirección de Custodia solicitándole el traslado de los penados a un Centro de Cumplimiento de Pena. Expídanse por Secretaría, certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos.
La Juez de Ejecución,
Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria
Margelis Casanova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Margelis Casanova
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