ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000023
ASUNTO : XL01-P-2001-000023

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Por cuanto en fecha 15 de Diciembre de 2008, fue capturado en virtud de orden emanada por este tribunal, el penado FREDDY GERARDO RANGEL GOYO, titular de la cédula de identidad Nº 12.641.686, por cuanto el mismo se fugó de la Penitenciaría General de Venezuela, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar nuevo cómputo de pena:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por el Juzgado de Control en lo Penal del Estado Amazonas en fecha 21-05-2001 (f.1 al 4, pieza I), en contra del penado FREDDY GERARDO RANGEL GOYO, titular de la cédula de identidad Nº 12.641.686, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de Siete (07) años y Un mes de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 460, 415, y 275 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del delito, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal; más las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 ejusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fué detenido preventivamente el día 25-03-2001, permaneciendo en tal condición hasta 07-11-2002, fecha en la cual según Oficio Nro. 00120, de la Penitenciaría General de Venezuela, dejó de presentarse en dicho establecimiento, ya que el mismo gozaba de un beneficio de trabajo en la parte externa de dicho establecimiento penal, posteriormente fue detenido en fecha 15-12-2008, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (9-01-2.009); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha cumplido en definitiva de la pena impuesta, un tiempo de Un (01) año, Ocho (08) meses y Seis (06) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Cinco (05) años, Cuatro (04) meses y Veinticuatro (24) días, pena esta que completará en su totalidad el 04 de Junio de 2014.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34, como son:

1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias. En el presente caso hasta el 04 de Junio de 2014.

2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. En este caso hasta el 04 de Junio de 2014.

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

En orden a las costas a que fue condenado el penado FREDDY GERARDO RANGEL GOYO, a tenor del artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; en los términos de la Sentencia que con efecto vinculante emitió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-04-2.004 SE EXIME al nombrado sub iudice del pago de dichas costas en concepto de “GASTOS DEL PROCESO”; quedando a salvo, y difiere este EJECUTOR todo pronunciamiento respecto al rubro de “…los honorarios de abogados, expertos,…” comprensible en el concepto continente de costas que refiere el artículo 266 encabezamiento y N° 2 ejusdem, hasta tanto se ejerza o ejerciere el derecho de su cobro por sus eventuales titulares con interés legítimo; todo conforme con el fundamento normativo de la aludida Sentencia del Máximo Tribunal, que es el mismo de este Juzgado: artículo 26 y 254 Constitucionales, en concordancia con los artículos 266 encabezamiento y numerales 1 y 2, y 267, del Código Penal adjetivo.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO 9 MESES 7 DIAS Y 12 HORAS, en este caso a partir del 10 DE FEBRERO DE 2009.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS 4 MESES Y 10 DIAS, en este caso a partir del 13 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
3.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS 8 MESES, Y 20 DIAS, en este caso a partir del 23 DE ENERO DEL 2012
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS, 3 MESES, 22 DIAS Y 12 HORAS, en este caso a partir del 25 DE AGOSTO DEL 2012

Notifíquese del presente auto a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese oficio dirigido al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de Registros y Notarias, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo y Centro de Detención Judicial donde se encuentra recluido el penado, notificándoles lo conducente. Ordénese el Traslado, igualmente solicítese a la Dirección de Custodia el traslado del penado a un Centro de Cumplimiento de Pena. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,
Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria
Margelis Casanova