REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE N°: 5.045 -S1.-

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Aumento de Obligación de Manutención (Acuerdo de Partes).

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 13 de Enero de 2009.

-I-

Se inició el presente procedimiento en fecha 30 de Septiembre del año 2.008, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de once años (11) de edad, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años respectivamente, mediante la cual demandó al ciudadano CARLOS ACOSTA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.024.056, por concepto de aumento de obligación de manutención, en beneficio de sus hijas anteriormente señaladas.

En fecha tres (03) de octubre de 2.008, se admitió la presente demanda y se libró boleta de citación al prenombrado demandado, a objeto de dar contestación a la demanda y sostener un acto conciliatorio con la ciudadana ELVIA LOPEZ DE ACOSTA; la aludida boleta fue debidamente practicada en fecha 16 de diciembre del año 2008.

En fecha 16 de diciembre del año 2008, se llevo acabo el acto conciliatorio pautado entre las partes, ciudadanos CARLOS ACOSTA ACOSTA y ELVIA LOPEZ DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.024.056 y -V-8.903.485 respectivamente. En dicho acto, los prenombrados ciudadanos convinieron lo siguiente:
“Ciudadana Juez, en virtud de la demanda incoada por la ciudadana ELVIA LOPEZ DE ACOSTA, en la cual solicitó la revisión y aumento de los montos de obligación de manutención y demás bonos especiales a favor de nuestras hijas, solicito que la obligación de manutención establecida en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, sea mantenida hasta tanto consiga un mejor trabajo, y una vez que comience a laborar dicha obligación subirá a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). De igual manera, el bono escolar seguirá siendo de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), y una vez que comience a trabajar nuevamente dicho bono será aumentado a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). En cuanto al bono navideño establecido en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), aumentará a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), una vez que tenga el nuevo empleo. El bono vacacional se mantendrá en la misma cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). Ciudadana jueza, asimismo acordamos que dichas cantidades serán aumentadas de manera automática y progresiva en la misma proporción en que aumente mi salario, y solicitamos la homologación del presente acuerdo. Es todo”


-II-

Revisado como ha sido el acuerdo se observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son una niña y una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la Obligación de manutención.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de las prenombradas hermanas, no son contrarios a su interés superior.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de once años (11) de edad, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes del Enero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
JUEZ TEMPORAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



MIROSLAVA URIBE ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



MIROSLAVA URIBE ROMERO


EXP. Nº 5.045 -S1.-
MAM/MUR/HECTOR B.