REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 5148.-S2-

SOLICITANTES: Ciudadanos YULENIS DEL VALLE CARREÑO y ANGEL JOSE AGUILERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.451.175 y V-11.967.753, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.231de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 71.754.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 13 de Enero de 2009.

- I –

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos YULENYS DEL VALLE CARREÑO DE AGUILERA y ANGEL JOSE AGUILERA ROMERO, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, acreditada anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los progenitores consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y la partida de nacimiento de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad, habido durante la unión matrimonial, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 18 de Noviembre del año 2008, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, a los fines de informarle de la presente admisión. En fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2008, se dio por notificada la Abogada antes mencionada, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien no presentó objeción alguna.

Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos: YULENYS DEL VALLE CARREÑO DE AGUILERA y ANGEL JOSE AGUILERA ROMERO, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos YULENYS DEL VALLE CARREÑO y ANGEL JOSE AGUILERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.451.175 y V-11.967.753, respectivamente, por ante la extinta Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 93, de fecha seis (06) de Junio del año 2.000.

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:

Ambos padres tendrán la Patria Potestad en forma conjunta y compartida en interés del niño y la madre, ciudadana YULENYS DEL VALLE CARREÑO tendrá la guarda y custodia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto al régimen de Responsabilidad de Crianza, que corresponde al padre, de mutuo acuerdo se establece que el mismo será abierto, conforme al artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El padre, ciudadano ANGEL JOSE AGUILERA ROMERO, se compromete en cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta Bancaria que aperturará la ciudadana YULENYS DEL VALLE CARREÑO, a nombre del niño, por concepto de obligación de manutención. De igual manera el padre se compromete a depositar en el mes de Septiembre, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), por concepto de Bono escolar y en el mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de Bono navideño.

Ambos cónyuges manifiestan no poseer bienes que liquidar.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Enero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
JUEZA UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA.

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA.





EXP. N° 5.148.-S2-
LCDR/YEA/Esperanza