REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 5.207-S2.-

SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

FECHA: 14de Enero de 2009.
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de las Niñas IDENTIDAD OMITIDA de cinco (05) y seis (06) años de edad, ciudadanos RODOLFO ANDRES NOGUERA AYA y LIVIA MARLENIS PLAZA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.628.116 y V-13.808.419 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Convivencia Familiar a favor de las niñas antes mencionadas:

“PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar buscando a sus hijas por la residencia de la madre de lunes a viernes a las 7:00 a.m. horas de la mañana y llevarla a la Escuela Bolivariana “Autana” posteriormente la buscara en la Escuela a las 3:00 p.m. y la llevara a la residencia de la madre.

SEGUNDO: El progenitor se compromete a pasar buscando a sus hijas, por la residencia de la madre, los días sábados a las 7:40 a.m. y la regresara a las 7:00 p.m. horas de la noche, en virtud que la madre se encuentra realizando estudios en la Misión Sucre, los fines de semana, en caso que la madre no este estudiando, el padre pasara cada 15 días con sus hijas.

TERCERO: Acuerdan las partes que el progenitor pasara las vacaciones escolares con sus hijas en el periodo del 15 de julio hasta el 30 de agosto de cada año.

CUARTO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la HOMOLOGACIÒN del presente acuerdo ante el Tribunal competente. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman”

Como medios probatorios de la Convivencia Familiar y celebración del convenio, los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de las beneficiarias y cédula de identidad del ciudadano antes mencionado.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo transcrito ut supra.


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son unas niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el acuerdo de Convivencia Familiar conforme a lo preceptuado en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Convivencia Familiar en beneficio de las Niñas IDENTIDAD OMITIDA, no son contrario a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos RODOLFO ANDRES NOGUERA AYA y LIVIA MARLENIS PLAZA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.628.116 y V-13.808.419 respectivamente. Cúmplase.-



PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 10:27 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 5.207-S2.-
LCDR/YEAB/Bárbara Boscàn