REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 5.215-S2.-

SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

FECHA: 14 de Enero de 2009.
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA de siete (07) meses y catorce (14) días de nacido, ciudadanos JEHOVAN WILFREDO DAVIS CHACIN y AURORA MARYELINE GOMEZ IZQUIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.678.900 y V-16.506.844 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor del niño antes mencionado:

“PRIMERO: El ciudadano JEHOVAN WILFREDO DAVIS CHACIN se compromete en aportar mensualmente los DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 250,oo), que serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturada para tal fin.

SEGUNDO: El ciudadano JEHOVAN WILFREDO DAVIS CHACIN se compromete en aportar anualmente, en forma adicional un Bono Navideño, para ser cancelado en los meses de diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 500,oo).

TERCERO: Asimismo se compromete el ciudadano JEHOVAN WILFREDO DAVIS CHACIN a depositar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F.233,33) por concepto de GUARDERIA, e igualmente la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 540,oo) en el mes de diciembre de cada año por concepto de JUGUETES que aporta el ente empleador (MINFRA).

Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es todo, termino y conforme firman al pie de esta acta.”

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copias fotostáticas de la partida de nacimiento del beneficiario y cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo transcrito ut supra.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el acuerdo de Obligación de Manutención conforme a lo preceptuado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos JEHOVAN WILFREDO DAVIS CHACIN y AURORA MARYELINE GOMEZ IZQUIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.678.900 y V-16.506.844, respectivamente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 5.215-S2.-
LCDR/YEAB/Bárbara Boscàn