REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ TEMPORAL N° 01
PUERTO AYACUCHO, 15 DE ENERO DEL AÑO 2009.
198º Y 149º
EXPEDIENTE N°: 3.901-S1.-
SOLICITANTES: RICHARD EDUARDO FUENTES RIVERO y INGRID KARINA ROSALES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-13.714.970 y V-13.964.601, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 15 De Enero de 2.009
Los ciudadanos INGRID KARINA ROSALES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.964.601, de este domicilio, y RICHARD EDUARDO FUENTES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.295.328, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada INDIRA DEL ROCIO CAMEJO PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.240.757, e inscrito en el IPSA bajo el N° 52.729, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 16 de diciembre de 1995.
Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres (identidad omitida), de nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente; que por desavenencias conyugales en su relación, interrumpieron su vida conyugal hace nueve (09) años, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Responsabilidad de Crianza (Guarda), Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien manifestó como única objeción, la falta de los originales o copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños (identidad omitida).
En fecha 15/12/2.008, comparece por ante esta Sala de Juicio, la Abogada INDIRA DEL ROCIO CAMEJO PINEDA, acreditada en autos, a los fines de consignar original de las partidas de nacimientos de los prenombrados niños, en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, fueron presentados recaudos solicitados por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los niños (identidad omitida), de la siguiente manera:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza y custodia de la mencionada adolescente la ejercerá la madre y la Patria Potestad será compartida por el padre y la madre.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a contribuir con un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs) mensuales, asimismo, el padre se compromete a compartir los gastos escolares como útiles, uniformes, libros, zapatas etc., como también todo lo relacionado con las medicinas, consultas medicas y tratamiento especiales si fuere el caso. Igualmente se compromete a compartir los gastos de alimentación y vestido.
CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, hemos convenido en que el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, asimismo, las navidades, fin de año, semana santa y vacaciones escolares, serán compartidas previo acuerdo entre las partes.
TERCERO: Manifestaron los cónyuges que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que declarar ni liquidar
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos INGRID KARINA ROSALES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.964.601, de este domicilio, y RICHARD EDUARDO FUENTES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.714.970, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha (dieciséis) 16 de diciembre de 1995, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas y anotado bajo el Nº 113 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten.-
Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los quince (15) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
JUEZ TEMPORAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MIROSLAVA URIBE
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MIROSLAVA URIBE
EXP Nº 3.901-S1
MAM/MUR/IRIS
|