REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009)
Años: 198° y 149°

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana CARMEN BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.5597.548, mediante la cual solicita la declinación de la presente causa N° 4.724 de Guarda, al Estado Bolívar; en virtud de que se encuentra residenciada en los actuales momentos en el municipio Cedeño del referido Estado, en consecuencia; este Tribunal de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia en razón del Territorio, para seguir conociendo de la presente causa, y señala expresamente al Juzgado del Municipio Cedeño, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, como órgano competente para seguir conociendo la misma y así se declara. Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente para oír recurso de regulación de competencia. Cúmplase.-

La Juez Temporal,



Abg. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
El Secretario Accidental,



Abg. YORS E. ACUÑA


EXP N° 4.724-S2-
LCD/YEA/HÉCTOR B. –