REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009)
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE N°: 5.186-S2

SOLICITANTE: NELLY MIGDALIA CORDERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-10.923.316.

DEMANDADO: MARIO DONATO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V- V-8.903.434.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

FECHA: 16 de Enero de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana NELLY MIGDALIA CORDERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.923.316, mediante el cual demandó al ciudadano MARIO DONATO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V- V-8.903.434, por concepto de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDAy del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 13 de enero de 2009, comparecieron previa notificación por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos NELLY MIGDALIA CORDERO REYES y MARIO DONATO CARRASQUEL, antes identificados, progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDAy el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) catorce (14) años de edad respectivamente, a los fines de sostener una entrevista con la ciudadana Juez, a objeto de tratar lo referente a la Revisión y Aumento de la Obligación de Manutención de la presente causa, en beneficio de los precitados hermanos. En dicho acto los prenombrados ciudadanos, manifestaron lo siguiente:

“1.- Ciudadana Juez, el monto de la obligación de manutención será de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500 BsF.), los cuales serán cancelados de manera fraccionada, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVERES FUERTES (250,00 BsF) cada quincena.
2.-El bono escolar quedara estipulado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.500,00 Bs.F), para el mes de septiembre.
3.-El bono navideño será de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000,00 Bs.F) para el mes de diciembre.
Asimismo Ciudadana Juez, el ciudadano MARIO DONATO CARRASQUEL, se compromete a hacerle llegar a sus hijos los beneficios que le otorga CADAFE, a los hijos de los trabajadores que ahí laboran, tales como cesta tickets de juguetes, becas, seguros, etc.
Se establece que las cantidades fijadas serán entregadas en efectivo a la madre, ciudadana NELLY MIGDALIA CORDERO REYES, en los términos pactados y deberá dar recibo firmado.
Ambas partes se comprometen a comprarle una computadora al adolescente MARIO IGINIO para sus estudios, la cual será cancelada en partes iguales por ambos progenitores”.

-II-


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son un niño y un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención y, conforme a lo preceptuado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-


En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos NELLY MIGDALIA CORDERO REYES y MARIO DONATO CARRASQUEL, supra identificados. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. YORS E. ACUÑA B
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. YORS E. ACUÑA B.








Exp. Nº 5.186-S2
LCR/YEA/IRIS