REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 5.095.-S2-

DEMANDANTE: Ciudadana LUCIA MIREYA MUÑOZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.499.894.

DEMANDADO: Ciudadano CESAR AUGUSTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.903.603.

MOTIVO: Homologación de Cumplimiento de Obligación de Manutención (Partes).

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 19 de Enero de 2009.

- I -

Se inicio el presente procedimiento en fecha 24 de Octubre de 2008, mediante escrito presentado por la Ciudadana LUCIA MIREYA MUÑOZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°-V- 8.900.292, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.928, Defensor Publico Primero del Sistema Integral de Protección del Niño, niña y del adolescente, en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años de edad, mediante el cual demanda por cumplimiento obligación de manutención al ciudadano CESAR AUGUSTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.903.603.

En fecha 29 de Octubre del año 2008, se admitió la demanda interpuesta por la ciudadana LUCIA MIREYA MUÑOZ GARCIA, antes identificada, y se libró boleta de notificación al ciudadano CESAR AUGUSTO ORTEGA, arriba señalado, a objeto de sostener un acto conciliatorio en la presente causa, y de no ser así dar contestación a la demanda.

En fecha 15 de Enero del año 2009, los ciudadanos LUCIA MIREYA MUÑOZ GARCIA y CESAR AUGUSTO ORTEGA, ampliamente identificados, sostuvieron un acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez, quienes en dicho acto llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada:

“1.-En cuanto a la deuda que tiene el demandado a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las partes establecieron que la misma asciende a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00).
2.-El ciudadano CESAR AUGUSTO ORTEGA, en razón de la deuda existente se comprometió a cancelar la cantidad de CIEN BOLIVARES MENSUALES (100,00 Bs.) hasta que la misma quede totalmente saldada.
3.-Las partes solicitan se libre oficio al órgano retensor, a los fines que en lo sucesivo la obligación de manutención y demás bonos correspondientes, así como la cancelación de la deuda, sean descontados directamente de la nomina de pago del demandado, y sean depositadas directamente en la cuenta de ahorros N° 0007-0082-78-0010013473, del Banco Banfoandes. Es todo.”

En virtud del acuerdo realizado entre las partes, esta Sala de Juicio acordó impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.


- II -

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA no son contrarios a su interés superior.


El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

- III -

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de cumplimiento de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos LUCIA MIREYA MUÑOZ GARCIA y CESAR AUGUSTO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-15.499.894 y –V-8.903.603 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL



ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. YORS E. ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. YORS E. ACUÑA

EXP. N° 5.095-S2.-
LCR/YEA/Héctor B.-