REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2


EXPEDIENTE N°: 5.222-S2.-

SOLICITANTES: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Responsabilidad de Crianza.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 26 de Enero de 2.009

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, ciudadanos ARMANDO ARNOLDO MARTINEZ CHACON y ANA DEL VALLE INFANTE DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.876.318 y V-9.875.974, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Responsabilidad de Crianza a favor del adolescente antes mencionado:

PRIMERO: Quedará bajo la custodia del padre, ciudadano ARMANDO ARNOLDO MARTINEZ CHACON, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad y la responsabilidad de crianza será compartida entre ambos padres.

SEGUNDO: Los progenitores del adolescente expresan su voluntad que sea de esta manera la custodia compartida, lo cual comenzarán a cumplir de manera inmediata, así como el régimen de convivencia familiar, con respecto a la madre, sea como se acordó, en vacaciones escolares , diciembre, carnaval, semana santa, día de la madre, etc., compartirá con el adolescente.

Como medios probatorios del Régimen de Responsabilidad de Crianza y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores y de la partida de nacimiento del beneficiario.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiarios es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Responsabilidad de Crianza y, conforme a lo preceptuado en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Responsabilidad de Crianza en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescente le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de responsabilidad de crianza, presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos ARMANDO ARNOLDO MARTINEZ CHACON y ANA DEL VALLE INFANTE DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.876.318 y V-9.875.974, respectivamente. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL



ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO

EXP. N° 5.222 -S2.-
LCR/TDL/yors.-