REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009)
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE N°: 5.224-S2.-
SOLICITANTES: Ciudadana CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 26 de enero de 2.009
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, ciudadanos YURISABEL MARTINEZ OLIVO y NEOMAR JOSE URDANETA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.055.810 y V-18.242.762, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña antes mencionada:
PRIMERO: El ciudadano NEOMAR JOSE URDANETA HURTADO, compartirá con su hija el día jueves de cada semana a partir de las 3:30 p.m., hasta las 8:00p.m., previa notificación a la madre, en este sentido el padre se compromete a buscar a la niña en su casa y a llevarla devuelta en los días y hora convenidas.
SEGUNDO: El ciudadano NEOMAR JOSE URDANETA HURTADO, compartirá con su hija el día sábado de cada semana a partir de las 9:00 a.m., hasta las 7:00p.m., el padre se compromete a buscar a la niña en su casa y a llevarla devuelta en los días y hora convenidas.
TERCERO: Los comparecientes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo.
Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copia fotostática de la cédula de identidad del padre y de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos YURISABEL MARTINEZ OLIVO y NEOMAR JOSE URDANETA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.055.810 y V-18.242.762, respectivamente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. TAHÍS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. TAHÍS DIAZ LUGO
EXP. N° 5.224-S2.-
LCR/TDL/IRIS
|