REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 5.218.-S2-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 26 de Enero de 2009

- I –

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña GERALDYNE AMAZONA, de cuatro (04) años de edad, ciudadanos GERARDO JAVIER CHIRINOS QUERALES y TOMASI DEL CARMEN TRUJILLO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-13.775.494 y –V-14.573.154 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada:

PRIMERO: El ciudadano GERARDO JAVIER CHIRINOS QUERALES, ofrece voluntariamente en aumentar el bono alimentario, de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00) MENSUALES A LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (350,00) y solicita se le notifique al Órgano Empleador para el descuento directamente de nómina, Comandancia General del Ejército, Fuerte Tiuna, Departamento de Bienestar Social, para que sea depositado en la cuenta de ahorros Nº 70082760010009487, a favor de u hija.

SEGUNDO: El ciudadano GERARDO JAVIER CHIRINOS QUERALES, ofrece voluntariamente en aumentar la cantidad del bono navideño, DE SETECIENTOS BOLÍVARES (700,00) ANUALES, EN EL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, A LA CANTIDAD DE UN MIL BOLÍVARES (1000,00) y solicita se le notifique al Órgano Empleador para el descuento directamente de nómina, Comandancia General del Ejército, Fuerte Tiuna, Departamento de Bienestar Social, para que sea depositado en la cuenta de ahorros Nº 70082760010009487, a favor de su hija.

Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimientos de la niña GERALDYNE AMAZONA, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos GERARDO JAVIER CHIRINOS QUERALES y TOMASI DEL CARMEN TRUJILLO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-13.775.494 y –V-14.573.154, y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos supra señalados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha (13) de Enero de 2.009.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de la niña GERALDYNE AMAZONA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos GERARDO JAVIER CHIRINOS QUERALES y TOMASI DEL CARMEN TRUJILLO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-13.775.494 y –V-14.573.154 respectivamente. Líbrese oficio al Órgano Empleador. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL



ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
LA SECRETARIA DE LA SALA



ABG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO

EXP. N° 5.128 -S2.-
LCR/TDL/yors.-