REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 5.219.-S2-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 26 de Enero de 2009

- I –

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas IDENTIDAD O0MITIDA, de 07, 05 y 04 años de edad respectivamente, ciudadanos YOEL JESUS TOVAR BRAVO y MARIA LILIANA LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-17.138.818 y –V-15.047.096 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijas antes mencionadas:

PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bsf. 150,00) en forma quincenal, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.

SEGUNDO: Asimismo el progenitor se compromete a comprar los útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.
TERCERO: El progenitor se compromete a aportar el 50% de los gastos urgentes y necesarios (médicos y medicinas).

CUARTO: El progenitor se compromete a comprarle vestidos, zapatos y juguetes en el mes de diciembre de cada año.

QUINTO: Por ultimo las partes conformes con lo aquí acordado, solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimientos de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos YOEL JESUS TOVAR BRAVO y MARIA LILIANA LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-17.138.818 y –V-15.047.096, y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos supra señalados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha (14) de Enero de 2.009.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos YOEL JESUS TOVAR BRAVO y MARIA LILIANA LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-17.138.818 y –V-15.047.096 respectivamente. Líbrese oficio al Banco Banfoandes a los fines de aperturar cuenta de ahorros a nombre de las beneficiarias. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL



ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO

EXP. N° 5.219 -S2.-
LCR/TDL/yors.-