REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de Enero de dos mil nueve (2009)
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE N°: 5.209-S2

SOLICITANTE: ROSCIO MARCELLY JIMENEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.173.562.

DEMANDADO: CRISANTO ANTONIO QUINTERO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-11.028.900.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

FECHA: 27 de Enero de 2009.

- I -

Se inicio el presente procedimiento en fecha 12 de enero del año 2009, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, quien a petición de la progenitora de la adolescente, ciudadana ROSCIO MARCELLY JIMENEZ SANCHEZ, antes identificada, demandó por fijación de obligación de manutención al ciudadano CRISANTO ANTONIO QUINTERO NAVAS, arriba identificado.

En fecha 20 de enero del año que discurre, fue debidamente citado el ciudadano CRISANTO ANTONIO QUINTERO NAVAS, ampliamente identificado, a fin de sostener un acto conciliatorio con su contra parte en presencia de la ciudadana Juez.

En fecha 23 de enero del presente año, comparecen los ciudadanos ROSCIO MARCELLY JIMENEZ SANCHEZ y CRISANTO ANTONIO QUINTERO NAVAS, antes señalados, a objeto de llevar a cabo un acto conciliatorio según lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes en dicho acto llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:

“se establece la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (400,00. Bsf.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales se depositaran en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela signada con el Nº 1-457-0641343, y depositándose a mas tardar los dos (02) primeros días de cada mes. Asimismo ambos padres se comprometen colaborar igualitariamente con los gastos escolares, medicinales y navideños que ocasione la adolescente antes mencionada.”

-II-


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención y, conforme a lo preceptuado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-


En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos ROSCIO MARCELLY JIMENEZ SANCHEZ y CRISANTO ANTONIO QUINTERO NAVAS, supra identificados. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. TAHÍS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. TAHÍS DIAZ LUGO




























EXP. N° 5.209-S2.-
LCR/TDL/IRIS