REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ TEMPORAL N° 01

PUERTO AYACUCHO, 15 DE ENERO DEL AÑO 2009.
198º Y 149º


EXPEDIENTE N°: 5.049-S1.-

SOLICITANTES: JOSE APOLINAR MORA RIVAS y CARMEN HERMINIA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-6.295.328 y V-8.949.017, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 15 De Enero de 2.009


Los ciudadanos CARMEN HERMINIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.017, de este domicilio, y JOSE APOLINAR MORA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.295.328, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JESUS JAVIER HERNANDEZ BOSSIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.813.469, e inscrito en el IPSA bajo el N° 86.866, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 11 de junio de 1988.

Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijas de nombres GEISHA CAROLINA, mayor de edad y (identidad omitida), de dieciséis (16) años de edad; que por desavenencias conyugales en su relación, interrumpieron su vida conyugal hace cinco (05) años, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Responsabilidad de Crianza (Guarda), Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña: (identidad omitida), de la siguiente manera:

PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza y custodia de la mencionada adolescente la ejercerá la madre y la Patria Potestad será compartida por el padre y la madre.

SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a contribuir con un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs) mensuales, un bono escolar de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,00 Bs) para el mes de septiembre y un bono navideño de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,00 Bs) para el mes de diciembre..

CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, hemos convenido en que sea abierto y sin limitaciones.

TERCERO: Manifestaron los cónyuges que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que declarar ni liquidar

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN HERMINIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.017, de este domicilio, y JOSE APOLINAR MORA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.295.328, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha once (11) de junio de 1988, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Paracotos del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda y anotado bajo el Nº 08 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten.-

Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los quince (15) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
JUEZ TEMPORAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



MIROSLAVA URIBE

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



MIROSLAVA URIBE


















EXP Nº 5.049-S1
MAM/MUR/IRIS