REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, siete (07) de enero de dos mil nueve (2009)
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE N°: 4.878-S2

SOLICITANTE: FABIO ALBERTO GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V1.565.620.

DEMANDADO: Joven RAUL ALEJANDRO GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-19.054.019.

MOTIVO: Extensión de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

FECHA: 07 de Enero de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano FABIO ALBERTO GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V1.565.620, mediante el cual demandó al ciudadano RAUL ALEJANDRO GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-19.054.019, por concepto de Extinción de Obligación de manutención.

En fecha dieciséis de diciembre de 2008, comparecieron previa notificación por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos FABIO ALBERTO GONZALEZ JIMENEZ y MARIA VICTORIA MEDINA, progenitores del beneficiario, así como el joven RAUL ALEJANDRO GONZALEZ MEDINA, de un (19) años de edad, a los fines de sostener una entrevista con la ciudadana Juez, a objeto de tratar lo referente a la Obligación de Manutención de la presente causa, en beneficio del precitado ciudadano. En dicho acto las partes, manifestaron lo siguiente:

“por cuanto el joven RAÚL ALEJANDRO GONZÁLEZ MEDINA se encuentra actualmente cursando la carrera de informática en el Instituto Universitario de Tecnología “Antonio Ricaurte”, ubicado en Cagua, Estado Aragua, y vista la necesidad de éste, de contar con el aporte de obligación de manutención que le suministra su padre, el ciudadano FABIO ALBERTO GONZÁLEZ JIMENEZ, el cual le permite sufragar los gastos de alquiler, alimentación y costo del semestre, es por lo que el padre se compromete a seguir realizando el referido aporte, siempre y cuando su hijo demuestre un buen rendimiento en la carrera. En este mismo acto se consigna copia fotostática de la cédula de identidad del beneficiario, original de constancia de estudios, y copia fotostática de constancia de inscripción, constancia de recepción de documentos, factura emitida por el Instituto Universitario de Tecnología “Antonio Ricaurte” y partida de nacimiento del mismo a fin de que sean anexadas a las actas procesales que conforman la causa Nº 4.878, de Extinción de Obligación de Manutención”.

-II-


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un ciudadano que se encuentra cursando estudios superiores, por lo cual sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 383 ordinal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la extensión de obligación de manutención, en beneficio del ciudadano RAUL ALEJANDRO GONZALEZ MEDINA, no es contrario a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.



-III-


En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de extensión de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos FABIO ALBERTO GONZALEZ JIMENEZ y MARIA VICTORIA MEDINA, supra identificados. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. YORS E. ACUÑA B
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. YORS E. ACUÑA B.












EXP. N° 4.878-S2.-
LCR/YAB/IRIS