REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE N°: 4.935-S1.-

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención (Acuerdo de Partes).

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 07 de Enero de 2009.

-I-

Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de Julio del año 2.008, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; mediante el cual promovió la conciliación entre los ciudadanos DALIS YUSNEILYS BETANCOURT CARRASQUEL y DERVIS BALDEMAR LARA APOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-19.352.179 y –V-17.105.321 respectivamente, por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los niños ANGEL ALEXANDER y DANIEL RAMON, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en esta misma fecha se homologó el referido escrito.

En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2.008, la ciudadana DALIS YUSNEILYS BETANCOURT CARRASQUEL, solicitó una entrevista entre las partes, a objeto de fijar los montos por concepto de bono vacacional y bono navideño, siendo notificado en esta misma fecha el ciudadano DERVIS BALDEMAR LARA APOTO, antes identificado.
En fecha quince (15) de diciembre del año 2008, compareció previa notificación el ciudadano DERVIS BALDEMAR LARA APOTO, con la finalidad de sostener una entrevista con la Juez y con la ciudadana DALIS YUSNEILYS BETANCOURT CARRASQUEL, los fines de tratar asunto relacionado con el cumplimiento de la obligación de manutención, en beneficio de los beneficiarios en la presente causa. En dicho acto el prenombrado ciudadano, manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Jueza, ofrezco la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) como Bono Navideño en el mes de diciembre y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de agosto, por concepto de bono vacacional, a favor de mis hijos”.

Visto el anterior ofrecimiento realizado por el ciudadano DERVIS BALDEMAR LARA APOTO, arriba identificado, en este mismo acto, este Tribunal seguidamente procedió a escuchar a la ciudadana DALIS YUSNEILYS BETANCOURT CARRASQUEL, quien manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mis hijos”.


-II-

Revisado como ha sido el acuerdo se observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la Obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de los niños, no son contrarios a su interés superior.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por los progenitores de los niños ANGEL ALEXANDER y DANIEL RAMON, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente. Líbrese oficio al órgano retensor. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes del Enero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
JUEZ TEMPORAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



MIROSLAVA URIBE ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



MIROSLAVA URIBE ROMERO


EXP. Nº 4.935 -S1.-
MAM/MUR/HECTOR B.