REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, siete (07) de enero de dos mil nueve (2009)
Años: 198° y 149°

Expediente: 5.188-S2

SOLICITANTE: Abg JOSE FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.890.410, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.508, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, hija del prenombrado ciudadano.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

SENTENCIA: Definitiva

Fecha: 07 de Enero de 2009.


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la abogado Abg JOSE FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.890.410, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.508,, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, hija del prenombrado ciudadano, mediante la cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su representada, acta que fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures, del Estado Amazonas, bajo el N° 1.609, de fecha 10-10-1.991.

Ahora bien, el solicitante alega que la partida de nacimiento de su hija, contiene un error material, por cuanto se coloco que su lugar de nacimiento fue en la Urbana, Estado Bolívar, siendo lo correcto que se escriba y se lea “JOSE RAFAEL FIGUEREDO FUENTES, es natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar”, por lo que solicita entonces que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento.

Para ello el solicitante presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y copia certificada de su partida de nacimiento, donde se observa la nota marginal en relación a su lugar de nacimiento. Probado así lo alegado por el solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de error de trascripción, ya que existe un error en cuanto al lugar de nacimiento del padre de la prenombrada adolescente, por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la correspondiente nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento antes señalada, en los siguientes términos: donde dice: “...JOSE RAFAEL FIGUEREDO FUENTES, es natural de la Urbana Estado Bolívar...”, debe decir: “...JOSE RAFAEL FIGUEREDO FUENTES, es natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar...”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio.

La Juez Temporal,


Abg. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
El Secretario Accidental,


Abg. YORS E. ACUÑA




Exp. 5.188-S2
LCR/YEA/IRIS