REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 5.199.-S2-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 08 de Enero de 2009

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10), nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente, ciudadanos OMAR ANTONIO OJEDA TAY y CARMEN ELENA MARTRINEZ JOROPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.766.548 y V-10.660.898 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: El progenitor ofrece suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.200,00), divididos en CIEN BOLIVARES QUINCENALES, para que sean depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.
SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina.
TERCERO: El progenitor se compromete a colaborar con la compra de uniformes para sus hijos, en forma anual.
CUARTO: Como bono de fin de año, el progenitor ofrece la compra de vestidos, zapatos y juguetes para sus hijos, para el 31 del mes de diciembre de cada año.
QUINTO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Tribunal competente.

Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimientos de los niños IDENTIDAD OMITIDA, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ELENA MARTINEZ JOROPA y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos supra señalados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha once (11) de Diciembre de 2.008.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos OMAR ANTONIO OJEDA TAY y CARMEN ELENA MARTINEZ JOROPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.766.548 y –V-10.660.898 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,



ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABG. YORS E. ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABG. YORS E. ACUÑA


EXP. N° 5.199-S2.-
LCR/YEA/Esperanza