REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE N° 5201-S2.-
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
FECHA: 08 de Enero de 2009.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de un (01) año de edad, ciudadanos MARYELINIS DEL VALLE URRIETA DIAZ y FIDEL EDUARDO AVILA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.524.726 y V.17.105.543 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija ya identificada.
PRIMERO: El progenitor pasara buscando a su hija por el Colegio “Mis Primeros Pasos” ubicado en la Florida de esta Ciudad, a partir de las dos de la tarde con el consentimiento de la madre y la regresará al domicilio de la madre, a las 6:00 p.m. horas de la tarde, los días libres que se lo permita sus labores como funcionario policial, previa conversación con la madre.
SEGUNDO: Acuerdan los progenitores que la niña pasará los días 23, 24 y 25 de diciembre con el padre y posteriormente regresará a la niña al domicilio de la madre.
TERCERO: Acuerdan los progenitores que la niña pasará una semana en el mes de Octubre de cada año con el padre, en virtud de sus vacaciones laborales.
CUARTO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente.
Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio la Representante de Ministerio Público consigno copia del acta convenio del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos MARYELINIS DEL VALLE URRIETA DIAZ y FIDEL EDUARDO AVILA BARRETO, por ante la sede de la Fiscalía en fecha uno (01) de Diciembre de 2.008, copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña antes identificada y copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los progenitores.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarias a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El articulo 387 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos MARYELINIS DEL VALLE URRITA DIAZ y FIDEL EDUARDO AVILA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.524.726 y –V-17.105.543 respectivamente. Cúmplase lo ordenado-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. YORS E. ACUÑA
EXP. N° 5.201-S2.-
LCDR/YEA/Esperanza
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