REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 5.197-S2.-
SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
FECHA: 08 de Enero de 2009.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del Adolescente y de los Niños IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15), siete (07) y cuatro (04) y dos (02) años de edad, ciudadanos CACERES WILSON ALBERTO y DASILVA CONDE MARIA TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.969.335 y V-13.058.423 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor del Adolescente y de los Niños antes mencionado:
“PRIMERO: Por cuanto la ciudadana DASILVA CONDE MARIA TERESA, ha tenido dificultades para manejar la cuenta de ahorros que originalmente se apertura a solicitud de esta representación fiscal, en el Banco Banfonades, Nro. 0082-74-0010012486, para que el obligado llevara a cabo los respectivos depósitos por concepto de obligación de manutención, los ciudadanos convienen dejar sin efecto esa manera de pago y en ese sentido el ciudadano CACERES WILSON ALBERTO se compromete en entregarle en forma directa, mediante recibo a la ciudadana DASILVA CONDE MARIA TERESA, mensualmente la cantidad de trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F.300,oo); como bono navideño el 30% de lo que perciba por utilidades de fin de año; para gastos escolares y regalos navideño, la cantidad que entregue la gobernación como beneficio para los hijos de sus trabajadores .
SEGUNDO: Las partes convienen en solicitar se autorice a la ciudadana DASILVA CONDE MARIA TERESA, para que cierre la cuenta de ahorros Nro. 0082-74-0010012486 del Banco Banfoandes, y retire íntegramente el saldo actual de dicha cuenta. Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para su debida homologación. Es todo termino y conformen firman al pie de esta acta. .
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copia fotostática de las partidas de nacimientos de los beneficiarios y las cédulas de identidades de los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo transcrito ut supra.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Las beneficiarias es una adolescente y niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el acuerdo de Obligación de Manutención conforme a lo preceptuado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficios de la Adolescente y de las Niñas IDENTIDAD OMITIDA no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos CACERES WILSON ALBERTO y DASILVA CONDE MARIA TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.969.335 y V-13.058.423 respectivamente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de Enero de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 5.197-S2.-
LCDR/YEAB/Bárbara Boscàn
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