REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 5.203-S2.-
SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
FECHA: 08 de Enero de 2009.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre el progenitor y el adolescente IDENTIDAD OIMITIDA, de 16 años de edad, y el ciudadano KEVIN JOSSIE AVILA DAZA y ALVARO AVILA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.107.598 y V-10.922.794 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor del adolescente antes mencionado:
“PRIMERO: El progenitor ofrece suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.f.100,oo) en fecha diez (10) de cada mes y DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 200,oo) los veinticinco (25) de cada mes, los cuales autoriza le sea descontado de nómina, por el ente empleador la Zona Educativa del Ministerio para el Poder Popular para la Educación. Para que sean depositados en una cuenta de ahorros que se aperturarà para tal fin.
SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas.
TERCERO: El progenitor se compromete a colaborar con la compra de uniformes para su hijo, en forma anual.
CUARTO: Como bono de fin de año, el progenitor ofrecer colaborar con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo), para que su hijo en forma anual y le sean descontados de su nómina en el mes de diciembre de cada año.
QUINTO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan HOMOLOGACIÒN del presente acuerdo, ante el Tribunal competente. Es todo, termino y conforme firman al pie de esta acta.”
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copias fotostáticas de la partida de nacimiento del beneficiario y cédula de identidad del ciudadano antes mencionado.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo transcrito ut supra.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el acuerdo de Obligación de Manutención conforme a lo preceptuado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por el adolescente y el ciudadano KEVIN JOSSIE AVILA DAZA y ALVARO AVILA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.107.598 y V-10.922.794, respectivamente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al órgano retensor, a los fines de que sean descontados los acuerdos ante mencionados E igualmente líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de Enero de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 5.203-S2.-
LCDR/YEAB/Bárbara Boscàn
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