REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 5.204-S2.-

SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

FECHA: 08 de Enero de 2009.
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de las Niñas IDENTIDAD OMITIDA de cinco (05) y seis (06) años de edad, ciudadanos RODOLFO ANDRES NOGUERA AYA y LIVIA MARLENIS PLAZA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.628.116 y V-13.808.419 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de las niñas antes mencionadas:

“PRIMERO: El progenitor ofrece suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.f.100,oo) semanales, que será depositados en una cuenta que se aperturà para tal fin.

SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina.

TERCERO: El progenitor se compromete a colaborar con la compra de los uniformes para sus hijas, en forma anual.


CUARTO: Como bono de fin de año, el progenitor ofrece colaborar con los gastos de vestidos, zapatos y juguetes para sus hijas en forma anual.

QUINTO: Igualmente, las partes dejan constancia que hay una pieza en alquiler en el patio de la casa, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs,f. 300,OO), que quedara en beneficio de las niñas.

SEXTO: Una vez revisado aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el tribunal competente.. Es todo, termino y conformen firman”.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copia fotostática de las partidas de nacimientos de las beneficiarias y la cédula de identidad del ciudadano antes mencionado.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo transcrito ut supra.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son unas niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el acuerdo de Obligación de Manutención conforme a lo preceptuado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficios de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, no son contrario a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

5.- Los progenitores proponen la apertura de una cuenta de ahorros a fin de depositar las cantidades aquí acordadas.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos RODOLFO ANDRES NOGUERA AYA y LIVIA MARLENIS PLAZA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.628.116 y V-13.808.419 respectivamente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Una vez que conste en autos el respectivo número de cuenta se notificará al obligado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-



PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de Enero de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 5.204-S2.-
LCDR/YEAB/Bárbara Boscàn