REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000042
ASUNTO : XP01-D-2006-000042

El 22 de Octubre del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Contrabando, en agravio del Estado. Para tal fin, solicitó sea fijada la audiencia de presentación, donde se expondrán como ocurrieron los hechos.

La audiencia de presentación se celebro el día 23 de Octubre del año 2.006, donde una vez concluida la exposición de las partes; éste Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acordó PRIMERO: No calificar la aprehensión en flagrancia, por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la averiguación penal seguida contra el adolescente: IDENTIDAD RESERVADA. SEGUNDO: La presente averiguación continuará por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se remitirá la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que prosiga con las investigaciones pertinentes. TERCERO: Se decretó la Libertad Plena, del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, por no existir suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente es autor o participe del delito de Contrabando; así como tampoco están llenos los extremos para considerar que se cometió el delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra el Contrabando.

El 14 de Enero del presente año, se recibió de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitud de Sobreseimiento Provisional, conforme lo establecido en los artículos 285 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra: IDENTIDAD RESERVADA, por la comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley contra el Contrabando, en agravio del Estado Venezolano.

El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“El interés Superior del Niño, es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
” Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público, deberá: Solicitar el sobreseimiento provisional, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.

El Sobreseimiento Provisional está enmarcado dentro de las facultades conferidas en la ley especial a la representación fiscal, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. También el Sobreseimiento Provisional, le da oportunidad legal al Fiscal de recabar nuevos elementos de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente imputado y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del Estado que es mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y los adolescentes, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra: IDENTIDAD RESERVADA, Colombiano, natural de Vista Hermosa El Meta, República de Colombia, nacido en el 18-01-92, de 14 años de edad, tarjeta de Identidad N° reservado, de profesión estudiante de 7mo grado en Casuarito Colombia, residenciado por el Barrio reservado, de esta ciudad del Estado Amazonas e hijo de reservado; a quien se le seguía averiguación penal, por la comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra el Contrabando, en agravio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos el día 20 de Octubre del año 2.006, cuando el adolescente fue detenido porque en compañía de unos adultos al notar la presencia de los efectivos militares, corrió a un rancho donde habían productos de MERCAL. El fundamento del sobreseimiento provisional se debe, a que las investigaciones practicadas resultaron insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control, considera procedente la solicitud del Ministerio Público, de acordar el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio público, el defensor público primero penal y al imputado Identidad Reservada. Cumplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.


Exp N° XP01-D-2.006-000042.