REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Enero de 2008
198º y 149º

Asunto Principal: XP01-D-2009-000006
Asunto : XP01-D-2009-000006
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Juez: Abog. Rossana Foresto de Ventura
Fiscal: Abog. Luis Correa
Defensor: Abog. Duviniana Benítez
Secretario: Rima kalek
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Víctima: Rodríguez Wilmer Enrique

En el día de hoy, Viernes 16 de Enero de 2009, siendo las 2:00 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 01 con la presencia de la Jueza abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Inyerman Brito, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra las Personas, contemplados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Rodríguez Wilmer Enrique. Se deja constancia de la presencia de las partes: encontrándose en este acto; el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Luis Correa, la Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, el ciudadano Rodríguez Wilmer Enrique, en su carácter de víctima. Se hace constar que no se encuentra presente el imputado en virtud que no se ha efectuado el traslado desde la Comandancia hasta la sede de este Circuito Judicial, habiéndose librado la respectiva Boleta de Traslado el día 15-01-2009, Siendo las 2:54 de la tarde se da inicio a la audiencia encontrándose las partes y el imputado de autos previa Boleta de traslado. De igual manera se hace constar que se encuentra presente el ciudadano Constantino Martínez en su carácter de Representante Legal del adolescente imputado. En este estado momento en el cual la jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes así como los derechos de los que son titulares y se le concede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Luis Correa, quien expuso: “actuando en este acto como Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del sistema de responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del imputado adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en las actas, de igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 14/01/2009 que dieron lugar a la presente imputación, que el referido adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra las Personas contemplados en el Código Penal Venezolano, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales, indicando que se recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, situación relacionada con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del adolescente según acta policial de fecha 14-01-2009, en la cual en esa misma fecha siendo las 9:00 horas de la noche compareció por ante la Oficina de la dirección de la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales el funcionario Jesús Castillo, dejando constancia que encontrándose de servicio y realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad en compañía Jackson Palacios y Oswaldo Guinare, todos a bordo de la Unidad conducida por Oswaldo Sarmiento, siendo aproximadamente las 06:45 horas de la tarde, se recibió un llamado de la central de comunicaciones para que se trasladaran a la Comandancia General de la Policía con la finalidad de entrevistarse con el Inspector Jefe Nelson Romero, una vez en el comando el referido oficial se encontraba en compañía de una persona donde notifica que le prestaran la colaboración al ciudadano Rodríguez Wilmer Alexis, ya que había sido víctima de agresiones físicas por parte de unos vecinos en la Urbanización Monseñor Segundo García, seguidamente se trasladaron al sitio en compañía del ciudadano para verificar la veracidad de la información
Una vez al llegar al sitio se encontraba un grupo de personas reunidas y una persona del sexo femenino se encontraba sentada al frente de una vivienda, específicamente en el porche, el ciudadano agraviado indico que una de las personas que lo había agredido se encontraba entre las personas reunidas en la plaza. De igual manera relató lo expuesto por la víctima en su denuncia. Yo iba pasando en mi moto, vengo de la panadería y paso por el frente de la Colombiana y ella me sacudió un palo por la espalda y después llegaron a mi casa, se me metieron dentro de mi casa y me agredieron dándome con la punta de un cuchillo lesionándome en mi mano izquierda y después me agredieron con un palo en diferentes partes del cuerpo, a parte de eso zumbaron piedras y botellas y violentaron la casa. Por lo antes expuesto, precalifica la conducta del adolescente de autos por los delitos de LESIONES PERSONALES, conforme a lo establecido en el artículo 413 del Código Penal, por cuanto aún no constan en el expediente los resultados del examen medico forense, es por lo que solicita se le decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones y en cuanto a las medidas de aseguramiento pueden ser las medidas cautelares consistentes: la realización de una evaluación Psico-social por ante el equipo Multidisciplinario, y cualquier otra medida que considere conveniente el Tribunal De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes fue impuesto del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho, en donde nació en fecha 10-01-92, de 17 años de edad, soltero, de profesión oficio: Obrero, hijo de: Constantino Martínez (V) y de Yanet Esperanza Rodríguez Ponare (V), trabaja en Construcción, y tiene un niño residenciado en el la Urbanización Monseñor Segundo García, frente al edificio San Jerónimo casa S/N., en esta ciudad; preguntándosele entonces si deseaba declarar manifestando este que: Si exponiendo los siguiente: Este problema no es desde ahora eso es por un perrito pequeño me pide que lleve el perrito lo llevo y el señor sale y me dice mira porque llevas el perro así, mamahuevo, yo se que el esta borracho, se me regreso otra vez, pasaron a si las cosas pasa por la plaza, y sobre ese día lo que paso, llegó y patió la perrita, y mi mamá se molestó salió y le dijo porque la pateó, mi mamá salió con un palito de escoba que esta allí, el señor le tiro el machete a mi mamá, yo lo que hice fue agarrar a mi mamá y nos venimos para la casa. A preguntas de la Defensa: que su participación fue agarrarlo y no ingreso a su casa sino al frente. A preguntas del Tribunal contestó: que su mamá le pegó con un palito, él le tiro el machete a mi mamá y mi mamá le dio con el palito de escoba. Luego la Juez le concede el derecho de palabra a la víctima quien se identifico como sigue Rodríguez Wilmer Enrique, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.304.472, de 28 años de edad, hijo de Ana Ramona Rodríguez de Tortaza de profesión u oficio empleado público, trabaja en la Gobernación, residenciado en la Urbanización Monseñor Segundo García casa N° 27-17, frente a la familia Jordán de esta localidad. Exponiendo que no desea declarar. - Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, representada por la Abog. Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: Visto lo expuesto por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, por el cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aún faltan diligencias que realizar, para el esclarecimiento de la presente causa, le sean decretadas unas de las Medidas Cautelares conforme lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; toda vez que se trata de unas de las formulas inacabadas de las contempladas en el artículo 628 parágrafo 2 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Asimismo la defensa solicita muy respetuosamente le sea practicado un evaluación Psicosocial, ello con fundamento con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se sirva expedir las copias simples del las actuaciones policiales. Es todo.- Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de 17 años de edad, de profesión oficio: Obrero, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.. TERCERO: Se Decreta al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas cautelares sustitutivas de la privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: 1- deberá presentarse en el INCES para inscribirse en cualquier curso y al terminar consignar certificado de culminación. 2.-Prohibición de acercarse a la víctima Rodríguez Wilmer Enrique 3.- Se ordena la realización de una Evaluación Psicosocial ante el equipo Multidisciplinario conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; para la cual se librara oficio al equipo multidisciplinario. CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples las actuaciones solicitadas por la defensa Pública- Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:15 p.m.
LA JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE

ABOG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA

El Fiscal Quinto del Ministerio Público

Abog. Luis Correa

La Defensora Pública Primera Penal

Abog. Duviniana Benítez

El Adolescente imputado Representante del imputado

(IDENTIDAD OMITIDA) Constantino Martínez

La Víctima

Rodríguez Wilmer Enrique



La Secretaria

Rima Kalek