REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000013
ASUNTO : XP01-D-2009-000013
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
Juez: Abog. Rossana Foresto de Ventura
Fiscal: Abog. Carmen Victoria Jordán
Imputado: (IDENTIDADES OMITIDAS)
Defensor: Abog. Duviniana Benítez
Secretario: Rima kalek
Víctima: La Colectividad
En el día de hoy, Viernes 23 de Enero de 2009, siendo las 2:30 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 03 con la presencia de la Jueza abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Luis Sánchez, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, de los adolescentes imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA) por estar presuntamente incursos en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se deja constancia de la presencia de las partes: encontrándose en este acto; Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abog. Carmen Victoria Jordán, la Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y los imputados de autos previa Boleta de traslado. De igual manera se hace constar que se encuentran presentes la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) y la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en su condición de Representante Legal del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA). En este estado se da inicio a la audiencia, momento en el cual la jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes así como los derechos de los que son titulares y se le concede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Luis Correa, quien expuso: “actuando en este acto como Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del sistema de responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación de los imputados adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), de igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 22/01/2009 que dieron lugar a la presente imputación, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, situación relacionada con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del adolescente según acta policial de fecha 22-01-2009, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia: siendo aproximadamente las 03:26 horas de la madrugada compareció por ante la oficina de la DERECCION DE INTELIGENCIA E INVESTIGACIONES PENALES el funcionario: Oficial Técnico Mayor, Edgar Méndez, adscrito al Servicio de Patrullaje de esa Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, señalando que encontrándose de servicio y realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, en compañía del funcionario: Yendry Camico, a bordo de la Unidad P-35, conducida por su persona. Aproximadamente a las 01:30 de la madrugada, cuando se trasladaban por las Inmediaciones del Barrio Los Caobos lograron avistar a unos sujetos que se encontraban sentados al frente a una residencia que estaba sin frisar en actitud sospechosa procedieron a darle la voz de alto, se les indico que se le iba a realizar una inspección corporal, que para el momento de la respectiva a inspección de Personas le fue realizada frente a la misma residencia donde se encontraban sentados a cada unos de estos ciudadanos, el oficial Técnico Yendry Camico, le logro incautar a uno de ellos el que vestía una Guarda Camisa de Color Blanco Pantalón de color rojo, una Correa de color negra, zapatos deportivos Blancos, dentro de su ropa interior UN (01) ENVOLTORIO DE BOLSA PLÁSTICAS DE COLOR AMARILLO QUE CONTENIA EN SU INTERIOR UNA HIERBA DE COLOR VERDE (PRESUNTA MARIHUANA) quien respondió al nombre de: (IDENTIDAD OMITIDA), Luego se procedió a realizar una inspección a las adyacencias del lugar con el fin de poder incautar algún otro elemento de interés criminalístico no lográndose recolectar mas nada. Posteriormente se les notifico a estos ciudadanos que para ese momento arrojaron un número total de Cinco Personas entre ellos: Tres (03) mayores de edad, Quedando Identificados como: CRISTIAN ALEXANDER BARRIOS, OSMAN JOSE MARCANO GUEVARA y GUAPE WILCAR, y los Dos (02) Adolescentes: Quedando Identificados como: (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA). Por lo antes expuesto, precalifica la conducta del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Venezolano, de 17 años de edad, de autos por los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. es por lo que solicita se decrete la calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario conforme lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la detención preventiva de conformidad con lo previsto en el artículo 559 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera el adolescente es reincidente y tiene una causa en el Juzgado de Ejecución Sección Adolescente, a quien se le sigue la causa signado bajo el N° XP01-P-2006-336, según el oficio recibido en la Fiscalía Quinta donde pesa sobre el misma una medida de Semi Libertad, y en relación al adolescente solicito la Libertad del mismo y que sea inserto en el programa de Sabiduría para la vida Es todo.- De seguidas la ciudadana Juez le señalo a los adolescentes si entendieron lo expuesto por el ciudadano Fiscal, manifestando que si; Luego la Jueza le informó al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), sobre el contenido del artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre los delitos que se les imputa. Luego lo interrogó sobre su identificación, quien se identificó como: (IDENTIDAD OMITIDA), nacido en fecha 11-05-1994, de 14 años de edad, obrero, estudió hasta cuarto grado, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (V), trabaja en el (DIRECCIÓN OMITIDA), preguntándosele entonces si deseaba declarar manifestando este que: No.- luego la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes fue impuesto del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 18-04-1991, de profesión estudiante de noveno grado de la Escuela Ferrari, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) e (IDENTIDAD OMITIDA) (V), residenciado por la (DIRECCIÓN OMITIDA), preguntándosele entonces si deseaba declarar manifestando este que: si.- En este estado se le señala al alguacil que sea retirado de la sala el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ya que el Imputado (IDENTIDAD OMITIDA) manifestó que deseaba declarar, todo ello de conformidad con lo previsto Código Orgánico Procesal Penal. Quien expone: Andábamos en la esquina de los Caobos y el cabo Méndez llego y nos tiro en el suelo nos mandaron en la patrulla y nos llevaron, ellos me lo sembraron porque yo no cargaba nada. A preguntas del tribunal contestó: El conductor el cabo Méndez fue el que me sembró la droga, que no ha tenido ningún expediente de droga. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, representada por la Abog. Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: Visto lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, donde solicita la libertad de Juan Ramón Suárez, la defensa esta de acuerdo y con el programa de de Sabiduría para la Vida. Y en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) la defensa solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le sean decretadas unas de las Medidas Cautelares conforme lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; toda vez que se trata de unas de las formulas inacabadas de las contempladas en el artículo 628 parágrafo 2 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; ya que en el lapso de 96 horas no se podrá tener las experticias ya que las misma son remitidas a otro estado. Asimismo le sea practicada una evaluación Psicosocial de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerden las copias simples de las actas policiales. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho, por estar presuntamente incurso en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Privación de Libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien deberá quedar recluido en la Casa de Formación Integral Amazonas, a la orden de Este Tribunal, para lo cual se librará oficio al ciudadano Comandante General de Policía del Estado Amazonas, se servirá girar las instrucciones necesarias, a los fines de que el adolescente sea trasladado con las seguridades del caso, hasta la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicado en el Sector Chaparralito de esta Ciudad donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. TERCERO: Se acuerda librar oficio a la ciudadana Juez del Tribunal de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, a fin de hacer de su conocimiento que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra detenido a la orden de este Tribunal para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda la realización de un Informe Psico- Social, que se practicará a través el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Amazonas, Líbrese lo conducente. QUINTO:Con relación al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la Libertad del efebo in comento. SEXTO: Se acuerda librar oficio al Licenciado Joel Villaroel a fin de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sea inserto en el Programa de sabiduría para la Vida.- SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias simples de las actuaciones policiales solicitadas por la Defensa Pública.- Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:50 p.m.
La Juez de Control Adolescente
Abog. Rossana Foresto De Ventura
Fiscal del Ministerio Público
Abog. Carmen Victoria Jordán
La Defensora Pública Primera Penal
Abog. Duviniana Benítez
Los Adolescentes imputados
(IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA)
Representantes Legales
Joana Mendoza Margarita Camico
La Secretaria
Rima Kalek