REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: XP01-D-2009-000014

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Juez: Abog. Rossana Foresto de Ventura
Fiscal: Abog. Luis Correa
Defensor: Abog. Duviniana Benítez
Secretario: Rima kalek
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Víctima: Triana Rubimar González Sandoval

En el día de hoy, Martes 27 de Enero de 2009, siendo las 8:30 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 01 con la presencia de la Jueza abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Gafaro Ferdinando, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en el asunto seguido contra el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Triana Rubimar González Sandoval. Se deja constancia de la presencia de las partes: encontrándose en este acto; el Abog. Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Carmen Victoria Jordán, fiscal Tercera del Ministerio Público, la Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de igual manera se hace constar que se encuentra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), con cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), en su condición de Representantes Legales del Imputado. En este estado momento en el cual la jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes así como los derechos de los que son titulares y se le concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abog. Carmen Victoria Jordán, quien expuso: “actuando en este acto como Fiscal Tercero del Ministerio Público del sistema de responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del imputado adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, con cédula de identidad Nro. (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, suficientemente identificado en las actas, de igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 25/01/2009 que dieron lugar a la presente imputación, donde el por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales, indicando que en fecha 25 de enero de 2009 compareció el ciudadano Rubiano González, venezolano, con cédula de identidad N° 10.606.400, residenciado en la Avenida Perimetral, sector el Rayito, calle principal , casa S/N, específicamente al lado de la residencia del alcalde, a fin de interponer denuncia manifestando que en esa misma fecha como a las seis horas de la mañana se percató que el pantalón de su hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho años de edad, estaba lleno de sangre, al igual que la sabana y al hablar con ella manifestó que no tenía nada, optando por trasladarla a la clínica Zerpa en donde le manifestaron que la habían violado. Inmediatamente los funcionarios hacen un llamado al medico forense a fin de realizar el examen correspondiente, luego considera el medico forense que debe ser evaluada la niña por un medico (ginecólogo), al ser evaluada se observó que presentaba abuso sexual , el detective le pregunta al padre de la niña que sabía al respecto? le manifiesta que vivía con sus hijos, un tío que vivía en la parte de atrás de la casa, en donde el detective se traslada a la casa, luego el Dr. Amaury recomienda que se traiga al hermano para realizar una comparación entre los hermanos. Cuando el detective va a la casa de la familia señala que no hay signos de violencia, en la visita realizada por el detective salió una niña llamada Alexandra, ella manifiesta que había visto al niño de 11 años tapándole la boca a la niña, y que había visto a Iván que estaba encima de ella. Posteriormente el médico forense realiza una experticia medico legal a los adolescentes, al imputado de la causa resulta fisura pequeña y de los resultados medico legal efectuado a la niña se observa sangrado en la región, se deja constancia que se procedió a dar lectura a las resultas del examen realizado. De igual manera relató lo expuesto por la víctima en su denuncia (Se deja constancia que el fiscal realiza la lectura de las actas que constan en el expediente, haciendo una relación sucinta de los hechos expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hecho.) Luego se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público quien expone: Que la conducta del adolescente de autos se subsume en el delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita de conformidad 93 de la referida ley dada la condición del imputado y el tipo penal, la detención del adolescente para garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, se le realice una evaluación Psicosocial dada la magnitud del daño que sufrió la víctima Por lo antes expuesto, precalifica la conducta del adolescente de autos por estar presuntamente incurso en el Delito previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativo a la VIOLENCIA SEXUAL, es por lo que solicita se le decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de seguir con las investigaciones. De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes fue impuesto del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, con cédula de identidad Nro. (IDENTIDAD OMITIDA), nació en la Comunidad Patacame, Municipio Atabapo, en donde nació en fecha 07-06-93, de 15 años de edad, soltero, de profesión oficio: estudiante en la comunidad Agua Blanca vía Samariapo, de la etnia Guinave, hijo de: (IDENTIDAD OMITIDA), quien trabaja en el Ministerio del Ambiente como obrero, y de Magdalena Sandoval, quien trabaja en un restaurante, residenciado en la (IDENTIDAD OMITIDA) en esta ciudad; preguntándosele entonces si deseaba declarar manifestando este que: No. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, representada por la Abog. Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: Visto lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por el cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aún faltan diligencias que realizar, para el esclarecimiento de la presente causa, así mismo por cuanto su defendido cursa sus estudios en La escuela (IDENTIDAD OMITIDA), Comunidad (IDENTIDAD OMITIDA), es por ello que solicita le sean decretadas unas de las Medidas Cautelares conforme lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; toda vez que se trata de unas de las formulas inacabadas de las contempladas en el artículo 628 parágrafo 2 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Asimismo la defensa solicita muy respetuosamente le sea practicado un evaluación Psicosocial, ello con fundamento con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se sirva expedir las copias simples del las actuaciones policiales. Es todo.- En este estado el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de Representante Legal manifestó que prefiere que su hijo este con ellos en la casa haciéndole los tratamientos ya sea como el Psicológico. De igual manera la Fiscal Tercera señaló que solicita se aclare si la mamá del muchacho vive en la casa. A lo que contestó que el vive con la señora (IDENTIDAD OMITIDA), que no tiene hijos con (IDENTIDAD OMITIDA) y que los muchachos quisieron quedarse conmigo, cuando yo estoy trabajando mi mamá esta con ellos, y (IDENTIDAD OMITIDA) vive por el (IDENTIDAD OMITIDA).- Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida contra el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se Decreta al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas cautelares sustitutivas de la privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: 1°) Presentación los días veintisiete (27) de cada mes por ante este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2- Se ordena la realización de una Evaluación Psicosocial al adolescente de autos, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), víctima en la presente causa conjuntamente con sus representantes ante el equipo Multidisciplinario conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Se ordena la realización de una Evaluación Psicológica, por ante la Psicóloga adscrita a este Circuito, una vez al mes por un lapso de cuatro meses. 4- Obligación de continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar boletín de notas trimestral, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se insta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), que deberá consignar copia de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento del imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a través de la defensora Pública. CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples las actuaciones policiales solicitadas por la defensa Pública- Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:30 a.m.
LA JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE

ABOG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
Fiscal Quinto del Ministerio Público
Abog. Luis Correa

Fiscal Tercera del Ministerio Público

Abog. Carmen Victoria Jordán



Defensora Pública Primera Penal

Abog. Duviniana Benítez


El Adolescente imputado Representante del imputado

(IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA)y (IDENTIDAD OMITIDA)

La Secretaria

Rima Kalek