REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: XP01-D-2008-000270
ACTA DE AUDIENCIA DE MODIFICACION DE LAS PRESENTACIONES
En esta misma fecha 29 de Enero de 2009, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el despacho de la ciudadana Juez de este Circuito Judicial Penal, ello en virtud de que no hay sala disponible; con la presencia de la Jueza Abg. Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Rima kalek, alguacil José Daniel, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Oral y Privada en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, consistente en que le sea modificado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, residenciado en el (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (v), las presentaciones que le fueran decretadas como “medida cautelar” en la Audiencia de Presentación. Encontrándose presentes en este acto la Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Amazonas, el Abog. Víctor Meléndez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el adolescente imputado y su Representante Legal. Se deja constancia de la presencia del intérprete de la lengua Piaroa, Nelson Salvador Mikuliszyn Sánchez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.564.787, de profesión u oficio Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 123.895, residenciado en la Urbanización Lomas de Aramare, casa N° 133, al lado de la Fiscalía del Ministerio Público de esta localidad. Seguidamente se dio inicio a la audiencia De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso lo siguiente: Es el caso ciudadana Jueza, que el adolescente supra mencionado, debido a la escasa disponibilidad económica de su elenco familiar, no cuentan con los fondos de dinero necesarios para sufragar lo inherente a la movilización por vía fluvial desde aquel Municipio a éste; vale decir, (Municipio Atures), para dar estricto cumplimiento de tal medida cautelar. Amén, de que las distancias son marcadamente significativas, pues la travesía dura aproximadamente ocho (8) días de ida e igual tiempo para el retorno, lo que traería como consecuencia que, pasaría más tiempo desplazándose el adolescente por el río, que asistiendo a sus respectivas clases regulares es la Escuela, vulnerándose por consiguiente, derechos que le asisten, entre otros, el derecho a la educación. En razón de lo antes expuesto, solicita que dichas presentaciones, se lleven a cabo, por ante el punto de control de la “Guardia Nacional” más cercano a su domicilio. Seguidamente el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de representante Legal del adolescente manifestó que su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), trabaja en la agricultura y el único que lo ayuda es su hijo, es por lo cual que solicita que las presentaciones sean por ante el punto de control de la “Guardia Nacional” en (IDENTIDAD OMITIDA). De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: El Ministerio Público no hace oposición a que el régimen de presentaciones por ante el punto de control de la “Guardia Nacional” más cercano a su domicilio en (IDENTIDAD OMITIDA), debido a lo explanado por la defensa, y solicita al tribunal se sirva remitir el presente expediente ala Fiscalía a fin de presentar el acto conclusivo pertinente. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que las presentaciones del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de (IDENTIDAD OMITIDA), y residenciado en el (IDENTIDAD OMITIDA), después del puente, ubicado en (IDENTIDAD OMITIDA), sean una vez al mes, comenzando a partir del día 15 de Febrero de 2009, por ante el Comando de la Guardia Nacional” ubicado en (IDENTIDAD OMITIDA), para lo cual se ordena librar oficio a dicho Comando Policial a los fines que le sea aperturado un libro que registre las presentaciones impuestas al adolescente mencionado, de igual manera se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informando sobre la modificación de las presentaciones acordadas en esta audiencia. SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente expediente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en virtud de la solicitud realizada en esta audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Adolescente
Abg. Rossana Foresto de Ventura
El Ministerio Público La Defensa
Abg. Víctor Meléndez Abg. Duviniana Benítez
El Imputado El Intérprete
(IDENTIDAD OMITIDA), Nelson Salvador Mikuliszyn Sánchez
Representante legal
(IDENTIDAD OMITIDA)
La Secretaria,
Abg. Rima Kalek