REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 09 de Enero de 2008
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Asunto Principal: XP01-D-2009-000004
Asunto : XP01-D-2009-000004
Juez: Abog. Rossana Foresto de Ventura
Secretario: Abog. Rima kalek
Fiscal: Abog. Víctor Meléndez
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Defensor: Abog. Duviniana Benítez
Víctima: La Colectividad
En el día de hoy, Viernes 09 de Enero de 2009, siendo las 2:00 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 03 con la presencia de la Jueza abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Inyerman Brito, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA); venezolano, natural de San Fernando de Apure Edo. Apure, de 15 años de edad, con cédula de identidad Nro. 25.901.928, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, contemplados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado venezolano. Se deja constancia de la presencia de las partes: encontrándose en este acto; el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Víctor Meléndez, la Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y el imputado de autos previa Boleta de traslado. De igual manera se hace constar que se encuentra presente la ciudadana Gladis Tirado, en su carácter de madre del adolescente imputado. En este estado se da inicio a la audiencia, momento en el cual la jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes así como los derechos de los que son titulares y se le concede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Víctor Meléndez, quien expuso: “actuando en este acto como Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del sistema de responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del imputado adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de San Fernando de Apure Edo. Apure, de 15 años de edad, con cédula de identidad Nro. 25.901.928, de igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 07/01/2009 que dieron lugar a la presente imputación, que el referido adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de por estar presuntamente incurso en uno de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, contemplados en el Código Penal Venezolano, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, situación relacionada con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del adolescente según acta policial de fecha 07-01-2009 siendo aproximadamente las 21:00 horas de la noche encontrándose de servicio el oficial Xelomar Bolívar en ejercicio de sus funciones cuando se encontraba de servicio en la residencia Oficial los lirios en compañía del oficial Técnico López Ángel; se les acerco un ciudadano el cual no quiso aportar sus datos filiatorios donde les informo que por la calle donde se encuentra ubicada la fundación del niño, se encontraban tres sujetos los cuales portaban un Arma de Fuego, seguidamente nos dirigimos al lugar a verificar la veracidad de la información que al llegar al sitio se encontraban dos sujetos uno estaba parado y el otro estaba sentado arriba de un Bloque; donde se identificaron como funcionario Policiales; le preguntaron que si no habían vistos a unos sujetos en calidad de sospechosos que presuntamente portaban un Arma de Fuego; y no respondieron en ningún momento fue donde procedieron a desenfundar el Arma de Reglamento ya que los mismos presentaban síntomas de nerviosismo le manifestaron alto policía levanten las manos fue cuando le visualizaron a uno de ellos el que vestía un Suéter de color gris manga larga y Jeans de color oscuro, Un Arma de Fuego a la Altura de la Cintura; inmediatamente se procedió a despojársela la cual presento las siguientes características; ARMA DE FUEGO CALIBRE 9mm DE COLOR NEGRO CON SU RESPECTIVA CACERINA EN SU INTERIOR UN CARTUCHO 3.80 MARCA “CAVIN” luego se le pregunto la procedencia del arma de fuego que el portaba donde el mismo manifestó que era del ciudadano que se encontraba dentro del vehiculo que se encontraba estacionado frente a ellos luego se traslado hasta donde el ciudadano que se encontraba dentro del vehiculo y le ordeno que se bajara y procediera a pegarse contra la pared ya que se les iba a realizar una inspección de persona. Posteriormente se le pregunta al ciudadano que habían bajado del vehiculo si el Armamento incautado le pertenecía; donde el mismo manifestó que si; y era utilizado por el sujeto para la vigilancia de su propiedad, Luego se le pregunto que mostrara el Porte de Arma y dijo que no portaba ningún tipo de documento del Arma de Fuego Incautado donde se le informo que quedarían detenido a Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; por la presunta Comisión de unos de los delitos de Porte ilícito de Arma de Fuego; los mismos quedaron identificados; Dos adultos y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); venezolano, natural de San Fernando de Apure Edo. Apure, en donde nació en fecha 25-03-93, de 15 años de edad, soltero, de profesión oficio: Estudió hasta sexto grado, portador de la cédula de identidad Nro. 25.901.928, hijo de: Noel Blanca (V) y de Gladis Tirado (V), residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto Cerca de la Redoma en un Rancho casa S/N., en esta Ciudad. Por lo antes expuesto, precalifica la conducta del adolescente de autos por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código Penal, es por lo que solicita se le decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones y en cuanto a las medidas de aseguramiento pueden ser las medidas cautelares consistentes: El adolescente debe ser sometido a la vigilancia de su madre; Continuar con sus estudios, de igual manera deberá consignar la constancia de estudio, la cual deberá ser remitida una copia al Ministerio Público a fin de de ser insertada en el expediente correspondiente, ello de conformidad con el artículo 136 de nuestra Carta Magna, la realización de una evaluación Psico-social por ante el equipo Multidisciplinario, y cualquier otra medida que considere conveniente el Tribunal De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes fue impuesto del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA); venezolano, natural de San Fernando de Apure Edo. Apure, en donde nació en fecha 25-03-93, de 15 años de edad, soltero, de profesión oficio: estudió hasta sexto grado, con cédula de identidad Nro. 25.901.928, hijo de: Noel Blanca (V) y de Gladis Tirado (V), residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, primera calle, de la tercera calle a mano derecha, cerca de la Redoma en un Rancho casa S/N., en esta ciudad; preguntándosele entonces si deseaba declarar manifestando este que: Si exponiendo los siguiente: El chamo lewis Pantoja lo convidaba a que lo acompañara a la casa donde estaba cuidando y no sabía que el tenía un armamento, y me vine a entrar cuando lo agarraron allí en la calle, estábamos hablando con el, al rato llegaron los policías y allí fue donde yo me entere que tenía la pistola y se la consiguieron a Lewis Pantoja , a mi no me consiguieron nada, y lo que me entere es que la pistola es del Jefe de Lewis que es Cesar Sandoval. A preguntas de la Defensa: ¿Que relación tienen usted con el ciudadano Cesar Sandoval? Ninguna. A preguntas del Tribunal contestó: que conoce a Lewis Pantoja desde que estaba pequeño, que no consume droga ni cigarrillos, manifestó que a Lewis le consiguieron el armamento y más nada. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, representada por la Abog. Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: En virtud de lo manifestado por el adolescente y de la revisión realizada en las actas que conforman el expediente solicita que se le decrete a su defendido la Libertad sin restricción ya que los funcionarios policiales en ningún momento le consiguieron el arma al adolescente de autos. De seguidas la ciudadana Juez le concede la palabra al Fiscal: El Ministerio Público solicita que el presente procedimiento sea ventilado por la vía ordinaria de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aún faltan diligencias que realizar, para el esclarecimiento de la presente causa, y se sirva expedir las copias simples del las actuaciones policiales. Es todo.- Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); venezolano, natural de San Fernando de Apure Edo. Apure, en donde nació en fecha 25-03-93, de 15 años de edad, soltero, de profesión oficio: estudió hasta sexto grado, con cédula de identidad Nro. 25.901.928, hijo de: Noel Blanca (V) y de Gladis Tirado (V), residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, primera calle, de la tercera calle a mano derecha, cerca de la Redoma en un Rancho casa S/N., en esta ciudad por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 557 ejusdem. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); las medidas cautelares sustitutivas de la privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: 1.- El adolescente quedará bajo la custodia de la ciudadana Gladis Omaira Tirado de Pérez, titular de la cédula de identidad N° 10.617.472 en su carácter de progenitora, quien deberá informar a l Ministerio Público de cualquier irreguralidad en su conducta 2.- Deberá continuar con sus estudios, para lo cual se librará ofiuco al Liceo Marawaka, a fin de solicitar un cupo para cursar séptimo grado, de igual manera deberá consignar la constancia de estudio y una vez recibida será remitida una copia al Ministerio Público 3.- Se ordena la evaluación Psicosocial ante el equipo Multidisciplinario conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, los días NUEVE (09) de cada mes, para lo cual deberá librarse el oficio correspondiente a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que tome las previsiones en tal sentido. CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, QUINTO: Se acuerda expedir las copias certificadas de la totalidad de las actuaciones solicitadas por la defensa Pública- Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:00 p.m.
La Juez de Control Adolescente
Abog. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
El Fiscal Quinto del Ministerio Público
Abog. Víctor Meléndez
La Defensora Pública Primera Penal
Abog. Duviniana Benítez
El Adolescente imputado Representante del imputado
(IDENTIDAD OMITIDA) Gladis Omaira Tirado de Pérez
La Secretaria
Rima Kalek