REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000238
ASUNTO : XP01-P-2006-000238


ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO (MIXTO)
JUEZ DE JUICIO: Abog. Elisa Rodriguez
FISCALÍA: Quinta del Ministerio Público (Víctor Meléndez)
DEFENSA: Abog.Glendys Pirela
VICTIMA: La Colectividad
SECRETARIA: Abog.Iris Salazar Morales
ACUSADO: RESERVADO

En el día de hoy 12 de enero de 2009, siendo las 09:00 am, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala N° 01 de este Circuito Judicial, integrado por la Juez Elisa Antonia Rodríguez, la Secretaria Iris Salazar Morales, y el Alguacil Luís Sánchez, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO en el asunto seguido al joven adulto RESERVADO, titular de la cédula de identidad número V-RESERVADO a quien la Representación Fiscal acusa de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 ordinal 5 ejusdem, en agravio de la colectividad, se deja constancia que se dio inicio a la presente audiencia siendo las 10:25 a.m. en virtud que no había sala disponible, así mismo, se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abog. Víctor Meléndez, el defensor Privado, Abog. Glendys Pirela, el joven adulto y su representante legal RESERVADO, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, los escabinos Carlos Alberto Carrasquel en su carácter de escabino titular, Maria Isidra Gaitan, en su carácter de escabino titular, Yusmila Maritza Aragua, en su carácter de escabino suplente N° 1 y la escabino suplente N° 2, Lerida Susana Graterol , de seguidas se procede a juramentar a los escabinos intervinientes en la presente causa ya identificados quienes juraron cumplir fiel y cabalmente el cargo al cual fueron designados como escabinos. Verificada como ha sido la presencia de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal declara abierto el debate. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifiesta que solicita que se deje constancia de la hora de inicio de la presente audiencia y visto que no hay testigos señala que tiene una continuación de juicio a las 11:00 a.m. En este estado el Tribunal informó al joven adulto acusado y demás personas presentes sobre el significado de la presente audiencia e hizo un breve resumen, y de conformidad con el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se da inicio a la presente audiencia de Juicio Oral y Privado. A continuación se declara abierto el debate y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, abogado Víctor Meléndez, ratifica la Acusación Penal la cual fue admitida en su totalidad … “El día 13-03-2006, siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Amazonas, practicaron Visita Domiciliaria de conformidad con lo establecido en el Articulo 210 del nuestro Código Orgánico Procesal Penal, con base a las excepciones allí contempladas, en una vivienda que se hallaba ocupada por el imputado en el presente caso, ubicada en el Barrio RESERVADO de esta localidad, lográndose incautar en una habitación ocupada por este, durante este procedimiento el siguiente material: Una Caja de Fósforos de color rojo, marca Caballo rojo, contentivo en su interior de cinco (05) trozos de pitillos plásticos sellados por ambos lados contentivos de una sustancia que resulto ser droga; una bolsa plástica pequeña sellada de color amarillo contentiva de un polvo blanquecino de presunta droga, Cuatro trozos de pitillos vacíos de varios colores y tres cartuchos para escopeta calibre 12 mm., en la habitación que era ocupada por el mismo en virtud de lo cual fue aprehendido y puesto a la Orden de esta Representación Fiscal”. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: 1. ACTA POLICIAL de fecha 13-03-2006, suscrita por el funcionario: INSPECTOR JUAN CARLOS MEDINA, Jefe de la División Motorizada de la Policía del Estado, donde deja expresa constancia de haberse trasladado hasta el Barrio RESERVADO, a los fines de practicar Allanamiento en una Vivienda propiedad del ciudadano: JESÚS JIMÉNEZ GONZÁLEZ, donde no fue hallado nada, que luego de esto pudo avistar a una persona que se introdujo en una vivienda ubicada en el patio de la citada casa, en virtud de lo cual llevo a cabo Visita Domiciliaria con base a las excepciones que recoge el Articulo 210, en compañía de los funcionarios: JUAN BETANCOURT y JACKSON PAVA, y los ciudadanos, testigos, CELIS QUILLELLI NAIL Y RODRÍGUEZ DEMETRIO, logrando ubicar en una habitación ocupada por el Imputado en el presente caso el siguiente material: Una Caja de Fósforos de color rojo, marca Caballo Rojo, contentivo en su interior de cinco (05) trozos de pitillos plásticos sellados por ambos lados contentivos de una sustancia que resulto ser droga; una bolsa plástica pequeña sellada de color amarillo contentiva de un polvo blanquecino de presunta droga, Cuatro trozos de pitillos vacíos de varios colores y tres cartuchos para escopeta calibre 12 mm. 2. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-03-2006, tomada al ciudadano: CELIS QUILELLI NAIL, en su condición de testigo directo del momento de la practica del Allanamiento donde fue detenido el Imputado en el presente caso, quien señalo que efectivamente pudo observar el hallazgo del material descrito en el numeral anterior en las circunstancias descritas en el Acta Policial. 3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-03-2006, al ciudadano: DEMETRIO RODRÍGUEZ, en su condición de testigo directo, del momento en que fue practicada la Visita Domiciliaria durante la que fue detenido el imputado en el presente caso, y dio fe del hallazgo en comento, lo que adminiculado con la declaración anterior nos da un convencimiento contundente sobre la ubicación en la vivienda ocupada por el Imputado de una Sustancia que al momento reunía características que hacían presumir razonablemente que se trataba de Droga. 4. EXPERTICIA: de fecha 17-03-2006, practicada a la Sustancia incautada durante el Allanamiento que nos ocupa, suscrita por los Expertos: JESÚS ALCALÁ Y MIGUEL PAREJO, adscritos al Laboratorio de San Félix, Estado Bolívar, donde en su parte conclusiva señalan que se trataba de COCAÍNA BASE (Bazuco) con un peso aproximado de 450 mgs., confirmándose que estamos frente a una Sustancias de las reguladas en la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE: La conducta presuntamente desplegada, por que en esta etapa procesal aun le asiste esta garantía procesal de presunción de Inocencia y como garante de la legalidad no debo vulnerársela, se subsume perfectamente en el tipo penal que recoge la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Artículo 31, en lo relativo al Ocultamiento en concordancia con el Articulo 46, ordinal 50 ejusdem. OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA1- Declaración de los funcionarios: INSPECTOR JUAN CARLOS, JUAN BETANCOURT y JACKSON PAVA, en su condición de funcionarios actuantes. 2. Declaración de los ciudadanos: CELIS QUILLELLI NAIL y RODRÍGUEZ DEMETRIO, en su condición de testigos directo de los hechos, quienes pueden ser ubicados, respectivamente, en la Residencia del Hospital José Gregorio Hernández de esta ciudad o en la Comunidad Galipero, Casa sin numero, eje carretero Norte, vía nacional El Burro, de esta localidad, y el Triangulo de Guaicaipuro, sector El Nazareno, mas adelante del Rancho Casanare, Casa N° 1038 de esta ciudad. 3- Y Como Prueba documental EXPERTICIA de fecha 17-03- 2006, practicada a la Sustancia incautada durante el Allanamiento que nos ocupa. Seguidamente el Fiscal en su escrito de acusación promueve como medios de prueba con apego a los principios de licitud, pertinencia y necesidad las deposiciones de los EXPERTOS: JESÚS ALCALÁ y MIGUEL PAREJO, adscritos al Laboratorio de San Félix, Estado Bolívar, donde en su parte conclusiva señalan que se trataba de COCAÍNA BASE (Bazuco) con un peso aproximado de 450 mgs, confirmándose que estamos frente a una Sustancias de las reguladas en la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO: Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano RESERVADO, como autor del delito que recoge la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Artículo 31, en lo relativo al Ocultamiento en concordancia con el Articulo 46, ordinal 5° ejusdem…El Ministerio Público puede encuadrar de conformidad con lo establecido en el articulo 326 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público considera que la conducta desarrollada por el imputado de autos, se adecua perfectamente al tipo penal previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su articulo 31 relativo al ocultamiento en concordancia con el al TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS O QUIMICOS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ratifica su solicitud y solicita de conformidad con el articulo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, la sanción de privación de libertad por el lapso de tres (03) años tomando en cuenta el daño que eso representa. Es todo. Se le concede la Palabra a la Defensa Privada, Abog. Glendys Pirela, quien manifiesta que: a su defendido se le acusa de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 ordinal 5 ejusdem,Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Artículo 31, en lo relativo al Ocultamiento en concordancia con el Articulo 46, ordinal 5° ejusdem, esta defensa amparándose siempre en la presunción de inocencia de mi defendido y se opone a cada una de sus partes alegado por el Representante Fiscal, por cuanto no se ha llegado a las pruebas y se reserva la defensa a través de las actas policiales y de las actas procesales de control y gozando de una medida cautelar menos gravosa, hay un hecho punible que debe aclararse, por tal motivo esta defensa demostrara que su defendido es inocente en el desarrollo del debate y la sentencia deberá ser absolutoria en función de todos los elementos aportados, se deja constancia que el Defensor RATIFICA el escrito de contestación del Ministerio Público a su defendido. Es todo. Una vez escuchadas las exposiciones del Representante del Ministerio Público y la defensa de conformidad con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le corresponde declarar al joven adulto acusado, RESERVADO, este tribunal le preguntó al acusado adolescente que si entendió lo alegado por el Ministerio Público y la defensa, manifestando que si lo entendió, seguidamente la juez le impone de los preceptos constitucionales establecidos en el artículo 49 numerales 3, 4, 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y el artículo 654 ejusdem, una vez impuesto de sus derechos por mandato expreso de la Constitución y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana jueza le preguntó al adolescente acusado si desea declarar y si no es su deseo declarar su silencio no lo va a perjudicar, y su declaración es una forma de desvirtuar lo alegado por la representación Fiscal y será informado de todo el desarrollo de este debate, de seguidas el adolescente acusado manifestó que si desea declarar, inmediatamente el Defensor solicita un receso de cinco minutos a los efectos de que converse con su defendido, a lo cual la Representación Fiscal no se opone seguidamente procede a declarar el joven adulto RESERVADO, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, lugar de nacimiento Puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento, RESERVADO, de años de edad, de estado civil soltero, residenciado en RESERVADO Puerto Ayacucho, hijo de RESERVADO, Quien declaró “yo voy a declarar en su debido momento al final del juicio”.Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza solicita al alguacil que informe de la presencia de algún testigo, a lo que manifestó que no hay ninguno. El representante Fiscal solicita que sean conducidos por la fuerza publica por cuanto fueron debidamente citados a excepción de la testigo Nail Celis Quilelli, cuya boleta no fue practicada por cuanto la dirección es insuficiente y este tribunal de conformidad con el articulo 335,numeral 2 en concordancia con el 336 previsto y sancionado en el Código Orgánico Procesal Penal. En este estado interviene el Fiscal quien solicita que los testigos sean conducidos por la fuerza pública en virtud que fueron notificados y no comparecieron a la presente audiencia, por lo que se compromete a realizar lo necesario para su comparecencia al presente juicio. Una vez escuchada a la representación fiscal de conformidad con los artículos 357 y 335 numeral 2° y 336 del Código Orgánico Procesal, este tribunal librara lo conducente para que los testigos sean conducidos por la Fuerza Pública y se requiere de la colaboración del Ministerio Publico, para que realice las diligencias correspondientes, Líbrese lo conducente para la comparecencia por la fuerza pública, a los testigos que no comparecieron a la presente audiencia de Juicio Oral y Privado. En consecuencia este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en virtud de la incomparecencia de los TESTIGOS, suspende por incomparecencia de los testigos para el día JUEVES 22 DE ENERO DE 2009, A LAS 11:00 A.M., este tribunal librara lo conducente para que los testigos sean conducidos por la Fuerza Pública y se insta de la colaboración del Ministerio Publico, para que realice las diligencias correspondientes. Se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a las partes y librar las boletas de citación a los testigos y expertos que no comparecieron a la presente audiencia. La presente audiencia se realizó en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales para tales efectos de manera privada. Es todo, se terminó siendo las 11:32 a.m., se leyó y conformes firman.
La Juez de Juicio Sección Adolescentes,
Abog. Elisa Rodríguez

El Fiscal, La Defensa,
Abog. Víctor Meléndez Abog. Glendys Pirela

Escabino Titular N° 1 Escabino Titular N° 2
Maria Isidra Gaitan Carlos Humberto Carrasquel

Suplente Titular N° 1 Suplente Titular N° 2
Yusmila Maritza Aragua Bueno Lerida Susana Graterol Dacosta

El joven adulto acusado, Representante del joven adulto acusado,

Elvira González de Jiménez

El Alguacil
Luís Sánchez

La Secretaria,
Abog. Iris Salazar Morales
Asunto: XP01-P-2006-000238