REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000238
ASUNTO : XP01-P-2006-000238

ACTA DE LA CONTINUACION DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO (MIXTO)
JUEZ DE JUICIO: Abog.Elisa Rodríguez
FISCALÍA: Quinta del Ministerio Público (Abog. Víctor Meléndez)
DEFENSA: Abog.Glendys Pirela
VICTIMA: La Colectividad
SECRETARIA: Abog.Iris Salazar Morales
ACUSADO: RESERVADO

En el día de hoy 22 de enero de 2009, siendo las 11:00 am, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala N° 04 de este Circuito Judicial, integrado por la Juez Elisa Antonia Rodríguez, la Secretaria Iris Salazar Morales, el Alguacil Carlos Ribas y los Escabinos en la oportunidad fijada para celebrar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO CON ESCABINOS en el asunto seguido al joven adulto RESERVADO, titular de la cédula de identidad número V-18.835.436 a quien la Representación Fiscal acusa de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 ordinal 5 ejusdem, en agravio de la colectividad, encontrándose presentes el Defensor Privado, Glendys Pirela, el joven adulto acusado y su representante legal, titular de la cédula de identidad N° 1.568.300, los escabinos ESCABINO TITULAR: CARLOS ALBERTO CARRASQUEL, ESCABINO TITULAR: MARIA ISIDRA GAITAN. ESCABINO SUPLENTE DEL TITULAR N° 1: YUSMILA MARITZA ARAGUA BUENO, ESCABINO SUPLENTE DEL TITULAR N° 2: LERIDA SUSANA GRATEROL DACOSTA. Siendo las 11:15 a.m. El Fiscal Quinto, Abog. Víctor Meléndez, solicitó al Tribunal que se le conceda un lapso de espera hasta la 1:30 p.m., del día de hoy siéndole informado al Defensor Privado, y este no se opuso a la solicitud Fiscal de continuar a la 1:30 p.m. Siendo la 1 y 30 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala N° 01 de este Circuito Judicial, integrado por la Juez Elisa Antonia Rodríguez, la Secretaria Iris Salazar Morales, y el Alguacil Carlos Ribas, y los Escabinos, en la oportunidad fijada para celebrar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO CON ESCABINOS, verificada la presencia de las partes a la 1:30 p.m, se inició la presente audiencia siendo la 1:54 p.m, por cuanto la representación fiscal solicitó unos minutos. En este estado la ciudadana jueza informó al adolescente acusado y demás personas presentes sobre el significado e importancia de la presente audiencia, e hizo un breve resumen de lo acontecido al inicio del debate de juicio oral y privado realizado en fecha 12 de enero de 2009, ello de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y declaró reanudado el Juicio Oral y Privado. Visto y oído lo acontecido con anterioridad de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se inicia la Recepción de Pruebas Testimoniales. Seguidamente el Tribunal acordó la continuación del juicio en virtud de lo cual se instruyó al Alguacil a conducir dentro de la sala al ciudadano JACKSON GERMAIN PAVAS YAPUARE, quien una vez dentro de la sala le fue tomado el juramento de Ley y e informado sobre las generalidades de ley, y se le advirtió sobre delito de falso testimonio establecido en los artículos 271 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 242 del Código Penal, y artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, seguidamente el ciudadano procedió a identificarse como JACKSON GERMAIN PAVAS YAPUARE, titular de la cédula de identidad número V-12.451.333, de nacionalidad venezolana, nacido el 10-03-75, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial quien manifestó …”estoy bajo juramento y por el tiempo que ha pasado y me encontraba trabajando en la unidad motorizada al mando de un inspector Medina y llegamos al barrio cataniapo y procedimos a realizar el allanamiento y ahí revisamos y revisamos y no conseguimos nada y después en el alboroto luego un compañero manifestó que un ciudadano había corrido a otra vivienda y luego pasamos a la vivienda en una bota color marrón si no me equivoco por el tiempo había unos pitillos y se consiguió una presunta droga dentro de ese cuarto y se verifico creo que el apellido era Jiménez González, había una sierra un machete que era de Malariologia, luego como es la rutina se llevo al Comando es lo que me acuerdo ”. Es todo. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal para que interrogue al testigo. Usted dice que encontró droga? Responde el testigo presumo que era droga, parecía que era droga por el olor penetrante. Que otro funcionario recuerda. El Inspector Medina, cuando son procedimientos de esa magnitud buscamos la forma de que estén otros testigos, por costumbre deben ser más de dos no recuerdo si eran tres o dos. Esas personas que usted recuerda era mayor o menor de edad? No recuerdo. Como era la contextura? Más o menos gorda. Hace cuanto tiempo realizo este procedimiento?. Hace como 2 años atrás. Cuanto tiene dentro de la Institución policial? Desde el año 96 voy para 13 años. En que unidad estaba usted destacado? En la misma unidad motorizada. Sigue prestando servicio en esa unidad? Si sigo trabajando en la brigada. Se le concede la palabra a la Defensa para que interrogue al testigo, la juez le hace el señalamiento al contenido del articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, como actuó usted en ese procedimiento? El Inspector Medina es mi jefe inmediato indica como se va a realizar el procedimiento, el manifiesto en aquel momento y eso fue lo que se hizo previendo que haya fuga dependiendo de las circunstancias hay serios problemas y es difícil ahí en Cataniapo, a parte de mi persona el inspector Medina eran mas de 6 que conformamos la unidad motorizada. Usted llego a ver la orden de allanamiento? si la vi, la lei recuerdo que decía que era emitida por el tribunal y que era un allanamiento y presuntamente para buscar droga e iba dirigido al ciudadano ---, no recuerdo mas nada. Recuerda si la orden de allanamiento decía lo que iba a buscar? No exactamente recuerdo pero era droga lo que se iba a buscar? De que lado esta la casa? En RESERVADO, del lado de RESERVADO? Es por el lado de mi jardín? Recuerda el numero de la casa? No recuerdo. Cuantas personas ingresaron a la casa? Ingreso mi persona, el inspector, tocamos la puerta sin abuso de autoridad y respetando sus derechos. Quien le abrió la puerta? Una señora que no recuerdo el nombre. En su declaración dice que no consiguieron nada? Fue en otra casa, y salio un sospechoso corriendo y el inspector nos reúne y revisamos o sea que volvieron a revisar? Revisamos y tocamos luego se introdujo un ciudadano a otra casa y de ahí es la instrucción de revisar esa otra casa. Que si es en la misma casa o en otra casa? No fue en otra casa. El inspector Medina nos reunió. Cuantas personas se reunieron? Los testigos y no recuerdo cuantos fueron en total. Requisaron a mi defendido? Por supuesto. Y se le informo que estaba realizándose un allanamiento y por su actitud sospechosa. Se deja constancia que el defensor esta realizando preguntas subjetivas al testigo. Que consigue en la casa? Droga, un machete, una sierra y por el tiempo se me escapan los demás objetos. Recuerda el color? No se que habían pitillos y bolsas. Repregunto. No se recuerda del color? Color blanquecino, amarillento, yo personalmente lo había visto. Es todo. Se deja constancia que el tribunal ni los escabinos no realizaran preguntas. Se instruyó al Alguacil a conducir dentro de la sala al ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, el testigo quien una vez dentro de la sala le fue tomado el juramento de Ley y e informado sobre las generalidades de ley, y se le advirtió sobre delito de falso testimonio establecido en los artículos 271 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 242 del Código Penal, y artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, seguidamente el ciudadano procedió a identificarse como JUAN CARLOS MEDINA, titular de la cédula de identidad número V-14.258.600, de nacionalidad venezolana, nacido el 20-09-78, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial quien manifestó …” Ciudadana juez que en fecha 03-03-06 se le dio cumplimiento a una orden de allanamiento nro. 007 a nombre de ____, en compañía de persona de ambos sexos, una señora de apellido RESERVADO nos dio acceso a la morada nos dirigimos a la misma y no había nada de interés criminalistico, de acuerdo al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto había un ciudadano que emprendió en veloz carrera y era obeso el ciudadano, el cual se encontraba en la parte interna del cuarto, se le realizo la requisa y no se consiguió nada de interés criminalistico le indique al funcionario Pava Jackon localizó en una bota color marrón una caja de fósforo color rojo con una etiqueta marcada caballo rojo, habían varios pitillos de los cuales unos estaban vacíos y en otra habitación habían dos motosierras y eran de malariologia que no se retuvo por que tenían sus documentos y se retuvo a un adolescente de nombre RESERVADO, el mismo no fue vejado ni maltratado, y de lo cual asistió la abogada Edita Frontado y luego fuimos al Comando y procedimos a notificar al Fiscal”. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal para que interrogue al testigo. Esta persona que usted dice que esa persona de contextura baja y obeso? Por supuesto era la única persona que se encontraba en la morada. Llego a ver lo que allí había? eran 5 y una bolsa. Que lo hizo presumir que era droga? El olor fuerte y penetrante. A parte de eso que había? Habían 4 pitillos vacíos? Esos pitillos estaban en posesión del adolescentes? No. Estaban en la otra habitación en una bota. Quien le informo sobre esos pitillos? El inspector JACKSON PAVA. Usted dice que se presento al lugar Edita Frontado llego antes o después de encontrar la droga? Llego después. Determinaron de quien era el cuarto? El adolescente manifestó que dormía en esa habitación. Que cargo tiene usted? Tengo 7 años como Jefe de la Unidad. Tiempo de Servicio? Tengo 10 años. Aparte de usted y del funcionario Pava Jackson, cuantos eran? Somos 9, el oficial Arturo Pulgar, dos cabos primero, Juan Betancourt, Juan Cadena, Cabo Segundo Wilson Cáceres y la agente Yamel Briceño.Que lo llevan a ustedes a realizar la visita a la otra casa? Por cuanto no se sabía si andaba armado. Y se introduce en veloz carrera a la vivienda. Seguidamente interroga la Defensa, usted dice que se reunió con su grupo? Quien le dijo que realizara la orden de allanamiento? La Abog. Luzmila Mejias Juez de Control. Que motivo tenia? Decía que había a nombre de Jesús Jiménez que había productos provenientes del delito, actuamos 9 funcionarios. Los testigos? Había uno masculino y uno femenino. Estábamos en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández. Cuando llegan al barrio por donde entran? Por mercatradona o por el hotel mi jardín? Por la principal, por el gallito por la parte de atrás por es por la residencia del ciudadano. Que hace cuando llega a la residencia? Nos identificamos como funcionarios policiales y le indicamos el motivo que es una orden de allanamiento y abre la progenitora. Luego le entregue una copia del allanamiento a la progenitora, y luego de revisado no se encontró nada de interés criminalistico. La calle de don ramón una calle ciega, no consiguieron nada y que les llamo la atención? Que este emprendió veloz carrera. Luego se le pidió. El ciudadano Jesús Jiménez se encuentra en la parte de atrás eso es como un condado vive toda la familia Jiménez. Habían dos cuidando la parte externa y dos revisando la morada. Cuantas personas habían en la parte interna? El solo. Nombro a una fémina? Ella no entró. Los Testigos? Si. Éramos 4 funcionarios, en ese caso estaba su progenitora. A el lo inspeccionaron? Correcto. Se le pregunto si la habitación era de el? Respondió que si, y se encontró una bota en la que se encontró una caja de fósforo con trozos de pitillos con un olor penetrante de presunta droga. En el otro cuarto había 4 trozos pitillos vacíos, dos motosierras y el imputado llamo vía telefónica a la abogada Edita Frontado. Se realizo un acta de custodia y debido a eran casi las doce de la noche no se pesó. Seguidamente interroga la ciudadana Jueza, Como llega usted que la vivienda pertenecía al adolescente? Por la bota debido a que el adolescente manifestó que era de su propiedad. Visto y oído lo acontecido con anterioridad de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se cierra la Recepción de Pruebas Testimoniales y se inicia la Recepción de Pruebas Documentales, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se describen las pruebas documentales que fueron leídas en su totalidad por la secretaria en la sala de audiencias; se encuentran representados por las siguientes diligencias: experticia que riela en el folio 48 y su vuelto y folio 49 de la pieza N° 1, de igual forma el Fiscal Quinto consigna en este acto la original, del Acta de Entrevista a nombre de Celis Quilelli Nail, y copia del Acta de Entrevista a nombre de Rodríguez Demetrio. Seguidamente interviene el Fiscal a los fines de exponer sus conclusiones, resultando acreditado por la deposición de los funcionarios y ha quedado acreditado en este debate y ese allanamiento se practico una orden de allanamiento en otro hogar, pero toda regla tiene su excepción, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, aclarado el punto a los escabinos y que en principio estaba dirigido a la casa de Jesús Jiménez y sale otra persona en veloz carrera, y si esos funcionaron avistan a una persona que esta huyendo y luego fueron contestes en manifestar los funcionarios que era droga, el Inspector Medina ratificó que fue el que designo al cabo Pava Jackson y la habitación era del adolescente que responde al nombre del hoy acusado, se pudiera presumir por que colocar en la primera casa la hallaron en la segunda casa, hay un punto de vista que ha sido vapuleado por esos procedimientos mal hechos sean funcionarios policiales. Quedaría un punto por aclarar que se presumía que era o no droga y se comprueba a través de la experticia que se comprueba que si era droga es decir cocaína base, es decir había en la caja un receptáculo con la caja de fósforo con la marca caballo rojo, la experticia es una prueba preconstituida vale por si sola, y seria la pieza que falta ya que es como un mosaico, y señala que fue una sustancia de cocaína base y sanciona la Le Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el caso particular considera que ha sido acreditado por las deposiciones de los testigos y la conducta del joven adulto debe ser sancionado y la mas acorde es la establecida en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de 3 años por el daño grave que ocasiona con el fin claro de consumo y distribución, y la función de escabino es mucho mas importante ya que forman parte de la sociedad, y que los que tengan conflicto con la ley sean sancionados, y con los medios probatorios y las deposiciones. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa para que emita sus conclusiones, y los testigos fueron muy contradictorios del procedimiento realizado en fecha 03-03-06, es un delito de lesa humanidad y vulnera nuestro derechos como personas ya que ocasionan lesiones a la salud, y hay que tomar en cuenta que debe ser llevada, oído los alegatos del Fiscal Quinto, a mi defendido se le han vulnerado todos sus derechos, la orden no indica que se va a buscar no son cumplidos los requisitos solicita que sea desestimado y manifiesta la orden que no se observo nada de interés criminalístico, el acta no es un medio de prueba. Cuando el funcionario Pava, cuando dice que no recuerda cuantos funcionarios fueron y dijo 3 y también dijo que toco la puerta, y dijo por el lado del posteriormente vieron a una persona corriendo y si nos vamos atrás la juez dejo en libertad a mi defendido y segundo mi defendido estaba lesionado es decir tenia la pierna inflamada, el estaba sentado allí y llegaron a su casa, requisaron su casa y encontraron 5 pitillos en una caja de fósforo y una bolsita pequeña, eso no da ni 500 grs, el cabo segundo Pava Jackson, no fue requisado, hay duda y la duda favorece al reo, el Inspector Medina manifiesta que habían 9 con el y solicita que sea desestimado ya que no fueron ratificados y solicita sean desestimadas esas testimoniales. El inspector Medina dice que entraron por la calle ciega, por donde entraron por la churuata de don ramón o por el hotel mi jardín, hay contradicción quien abrió la puerta? La señora aquí presente. Es decir la señora vive por el hotel mi jardín, y estaba alli, es decir hay contradicción, en la bota no se le hizo la experticia de barrido, hay silencio de la prueba, la contradicción esta y no pesaron la droga, tenían los medios y los lugares y no se trajo a colación, en relación a la experticia química, asi como lo dijo el Fiscal del Ministerio Publico y tienen que ser ratificados por el que lo hizo, fue la experta Betsi Vera, solicito sea desestimada esa prueba documental y esta viciado de nulidad absoluta ya que Miguel Parejo y Jesús Alcalá, no realizaron la experticia, es por lo que solicito que mi defendido sea declarado inocente del delito por el cual se le esta acusando, y siendo que su papa trabaja y encontraron dos motosierras, por los cartuchos ellos viven en reservado, hay gente inocente que paga por delitos no cometidos, el señor padre del adolescente es albañil, y a veces no tiene ni para comer, el no podía salir corriendo eso es mentira ellos viven en la casa N° reservado y se metieron para la otra casa, y debieron llevar otra orden de allanamiento para requisar otra casa, y como iba a salir corriendo si estaba lesionado, el estaba lesionado para ese momento, y solcito que mi defendido sea absuelto y cesen las medidas cautelares impuestas a mi defendido. Se le concede el derecho a Replica a la Representación Fiscal, lo primero que debo acotar a este tribunal colegiado, se habla de miligramos y no de gramos y la defensa hace mucho énfasis en la contradicción, el no salio corriendo si no por que se asustó es un planteamiento de contradicción, el Ministerio Publico probó, y esos hechos sucedió en el mes de marzo de 2006, el no demostró que estaba lesionado, hablé de una prueba preconstituida, cuando se dice que hay nulidad absoluta es por vulnerar una garantía o derecho constitucional, no basta con decir que hay nulidad cual es el derecho especifico que se esta violentando, y no puntualiza en esas supuestas nulidades absolutas, este procedimiento fue en el 2006, no podemos pretender que las personas recuerden todo con exactitud ya que ha pasado mucho tiempo, el motivo no es por donde se metieron si no el hallazgo encontrado, por que fueron promovidos seria impertinente traer a funcionarios que no participaron en el procedimiento, se hablo de una verdad procesal y una verdad verdadera, la verdad verdadera es lo que se debatió, y ha quedado plenamente demostrado que es responsable del delito señalado y ratifica la sanción de privación de libertad por el lapso de 3 años. Se le concede el derecho a replica al Defensor Privado, Abog. Glendys Pirela, el Ministerio Publico, manifiesta un desconocimiento del derecho por parte de la defensa y me va a disculpar es una pobre acusación solo vinieron 2 de los 9 que, y así determinar la verdad verdadera, la experticia deben ser ratificadas y solicito sean desestimadas en cuanto a la contradicción que salio corriendo y después el se asustó manifesté que se quedo sentado o salio caminando no se si el Ministerio Publico leyó las actas, que es un juego de pruebas, mi defendido hay que determinar hay el silencio de la prueba no se hizo el barrido de la prueba, en la orden de allanamiento se deben nombrar personas, numero de la casa esta viciada esa acta, en el acta de audiencia de presentación esta que el no salio corriendo por que tenia la pierna hinchada, la prueba de experticia debe ser ratificada no es promovido quien la suscribe, si le violo el debido proceso y se le esta sancionando a cumplir 3 años de prisión yo fundamente, así que cada cual en su lugar, alega unas alegaciones que no están establecidas no recuerdo debe ser que me estoy poniendo viejo por que no recuerdo, en cuanto a la verdad verdadera y la verdad procesal, la prueba debe ser licita necesaria y útil, los funcionarios estaban en contradicción es decir están mintiendo o no se acuerdan por donde entraron no se le ha probado absolutamente nada y opera el inbubio pro reo, y lo que tratan es de inculcarlo, y sabiendo que el Señor --- es un maestro de obra, hay que ratificar los testigos hicieron el procedimiento y solicito que mi defendido sea absuelto sea declarado en libertad y que cesen todas las medidas cautelares. El Tribunal va a conceder la palabra al adolescente y de conformidad con el articulo 600 parágrafo tercero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el parágrafo 4, establece el presidente preguntara al joven adulto si quiere declarar, debido a que el mismo había manifestado en la audiencia anterior que declararía en su oportunidad, para lo cual este tribunal de Juicio le concede el derecho a declarar si es su voluntad o no hacerlo. Se deja constancia que el mismo no desea declarar. También le pregunto si tiene algo que decir ya que también es su derecho, manifestando lo siguiente: “Solo quiero decir que meses atrás antes del allanamiento tuve un accidente en una moto y me pusieron un platino y a raíz del accidente no puedo correr”. Es todo. Este tribunal Mixto una vez cumplido con todos los preceptos constitucionales, declara cerrado el debate, siendo las Se declara cerrado el debate siendo las 4:50 P.M. y se retiró de la sala a deliberar a los fines de preparar su dispositiva para las 6:00 p.m., Se reinicia la presenta audiencia, siendo las 6:00 p.m. Se concede un lapso de espera al Representante Fiscal, siendo las 6.56 p.m., Se encuentra integrado el tribunal por la Jueza de Juicio Sección Adolescentes, Elisa Rodríguez, la Secretaria Iris Salazar, el Alguacil Carlos Ribas y los escabinos la defensa privada, el joven adulto, y su representante legal Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Sección Adolescentes, constituido como Tribunal Mixto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por unanimidad, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se sanciona al joven RESERVADO, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, de años de edad, nacido RESERVADO, residenciado en el barrio RESERVADO de estado civil soltero, Puerto Ayacucho, hijo de RESERVADO, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un año (01), y de manera sucesiva la medida de semilibertad por el lapso de un (01) año , y libertad asistida por el lapso de un año (01) de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literales d), e) y f) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con los artículos 622, 626, 627 y 628, todos de la misma Ley Especial, así como el artículo 603 de la norma en referencia, por encontrarlo este Tribunal penalmente responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 ordinal 5 ejusdem, en agravio de la colectividad. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de encarcelación a la Casa de Formación Integral Amazonas. Asimismo se acuerda librar Boleta de traslado a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas. TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones del presente asunto al Tribunal de Ejecución de Sentencias Sección Adolescentes una vez definitivamente firme la decisión. CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentaciones. QUINTO: Quedan notificadas la partes sobre la presente decisión con su lectura, la cual será fundamentada in extenso en el lapso legal establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente audiencia se realizó en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales para tales efectos de manera privada, y con una suspensión. Es todo, se terminó siendo las 7:08 pm, se leyó y conformes firman.
La Juez de Juicio Sección Adolescentes,
Abog. Elisa Antonia Rodríguez

El Fiscal, La Defensa Privada,
Abog. Víctor Meléndez Abog. Glendys Pirela

Escabino Titular N° 1 Escabino Titular N° 2
Maria Isidra Gaitan Carlos Humberto Carrasquel

Suplente Titular N° 1 Suplente Titular N° 2
Yusmila Maritza Aragua Bueno Lerida Susana Graterol Dacosta

El joven adulto acusado, Representante del joven adulto acusado,

La Secretaria,
Abog. Iris Salazar Morales
Asunto: XP01-P-2006-000238
22/01/2009.-