REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000069
ASUNTO : XP01-D-2007-000069
RESOLUCIÓN Nº 03- 2009
AUTO FUNDADO POR REVISIÓN DE MEDIDA
Jueza Profesional: Abg. LUISA CEQUEA PALACIOS, Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. IRIS SALAZAR
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Duviniana Benítez Maldonado.
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA), nacido en Puerto Ayacucho estado Amazonas en fecha 27 de noviembre de 1990, de dieciocho (18) años de edad, hijo de Placido Ojeda (v) y Maria Braca (v) de profesión estudiante de 1er año en La Misión Ribas y residenciado en el Barrio África, detrás del Cementerio, casa S/N, de esta ciudad.
SANCION: PRIVACIÓN DE LIBERTAD
DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VÍCTIMAS: La Colectividad
Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISIÓN DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones pasa a revisar la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al adolescente antes señalado y debidamente identificado.
BASE LEGAL APLICABLE
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados intencionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
ARTÍCULO 647.- El Juez de Ejecución tiene las siguientes funciones:
Literal “e” Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
Artículo 628.- La Privación de Libertad: Consiste en la internación del adolescente en establecimiento Público del cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Parágrafo Segundo: La privación de libertad só1o podrá ser aplicada cuando el adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.
b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea pana privativa de Libertad que, en su límite máximo, sea igual o mayor a cinco
c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
A los efectos de las hipótesis señaladas en las letras a) y b), no se tomará en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal.
DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA
Este Tribunal pasa a realizar un análisis exhaustivo de esta medida impuesta al adolescente antes referido y llegar a una conclusión sobre la situación encontrada:
Con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
Por haberse evadido se realizó Audiencia Especial para imponerlo de nuevo cómputo corregido en fecha 10 de Octubre de 2008, quedando la misma de la siguiente manera:
SANCIÓN IMPUESTA: Privación de Libertad
LAPSO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS
INICIO: 18-04-2008
CULMINACIÓN: 13-09-2010
Luego de culminar esta sanción continuará con la medida de SEMI-LIBERTAD por el lapso de un (1) año, desde el 14 de septiembre de 2010 hasta el 1 de abril de 2011.
Se observa que hasta el 12.-01-2009 ha cumplido con un lapso privado de libertad de ocho (8) meses doce (12) días.
Presenta el Plan Individual preparado por el Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas, con metas, objetivos y tiempo de Ejecución, fase de permanencias así como la fase de preparación para el egreso.
Dentro de los Factores y Carencias que incidieron en su conducta, establece el Plan Individual:
En cuanto a lo Personal: Valores Morales, deseos de incrementar el nivel de vida a través de negocios ilícitos con ganancias rápida, antagónicamente muestra una escasa motivación al logro con apoyo en el estudio.
Familiares: Desintegración, normas de convivencia permisiva en el proceso de formación dentro del hogar, por consiguiente el manejo “inadecuado” de las contingencias y/o fijación de límites y procesos de comunicación inefectivo.
Sociales: Interacción con grupos de jóvenes con características de conductas disóciales.
Proponiendo como estrategias a seguir:
• Entrevistas Individuales
• Sesiones de Orientación Educativas
• Talleres y/ Convivencias
• Asesoramiento Familiar
• Evaluaciones médicas en general.
Cabe destacar en relación de las evasiones del adolescente, lo cual determina que incumple la medida de Privación de Libertad demostrando su poca disposición a redimirse. Esta Falta de sanción por incumplimiento incentiva a otros adolescentes a evadirse, por lo que este Tribunal sugiere al Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad regional, utilizar la estrategia de Sesiones de Orientación que tiene prevista en el Plan Individual del adolescente, a los fines de que el mismo acate las normativas legales que el éste debe cumplir en el cumplimiento de dicha medida.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente REVISIÓN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Solicitar al Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas, por cuanto una vez revisada la medida impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes suficientemente identificado, sobre el cumplimiento de dicha medida como la Privativa de libertad, se determinó que ha presentado varias evasiones lo que demuestra su poca disposición a redimirse por lo que se les sugiere muy respetuosamente se pase a aplicar la estrategia contenida en el Plan Individual relacionada con las Sesiones de Orientación a los fines de que este adolescente deje de experimentar dolorosos sentimientos de desconfianza hacia la sociedad a la que teme y ataca, pero sobre todo en la realidad es de él mismo de quien desconfían, a quien temen, odian y atacan, ayudémosle a superar la lucha, de pertenecer a nuestro mundo. SEGUNDO: Al mismo Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas solicitar se sirvan remitir a este Tribunal el Informe Técnico correspondiente a la actuación de estos últimos meses de dicho adolescente, a los fines de contar con la evolución conductual de éste. TERCERO: No se requiere realizar audiencia especial, por cuanto se esperará que una vez recibido el Informe Técnico de requerirse se convocará a la misma. CUARTO: El Tribunal informará al adolescente sobre el resultado de esta revisión en visita que le hará al centro de internamiento.
Notifíquese al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Respectiva. Remitiéndoles copia certificada de la presente Resolución. Ofíciese lo conducente. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones de Autos Fundados correspondientes. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Enero de 2009.
La Jueza de Ejecución (LOPNA)
Abg. Luisa Cequea Palacios
La Secretaria,
Abg. Iris Salazar Morales