REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2009
198º y 149º


ACTA DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006-000112
SANCIONADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
JUEZA PROFESIONAL: ABG. ESPEC. LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: EDULFO JOSE BERNAL CASTRO
FISCAL: ABG. VICTOR MELENDEZ FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS, la Abg. Rima Kalek, Secretaria de Sala y el Alguacil Carlos Rivas, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PARA IMPOSICION DE COMPUTO en el asunto seguido a los SANCIONADOS: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 15 años de edad, nacido el 24-01-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Guaicaipuro II, calle Nº 02, casa Nº 20, Puerto Ayacucho estado Amazonas, hijo de Rodi Damaris Sequera Marai (v) y de Julio Ramón Palma (v); y (IDENTIDAD OMITIDA), natural de Maracay estado Aragua, donde nació el 31-12-88 de 17 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Guaicaipuro II, calle principal, Casa Nº 19 de Puerto Ayacucho estado Amazonas, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 374 y 377 ejusdem, en agravio de las ciudadanas: ERIKA PAOLA AMAYA RODRÍGUEZ y LUKY BARBUDO DOMINGUEZ. Siendo las 12:05 PM se da inicio a la audiencia a esta hora en virtud que no había sala Disponible, se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Víctor Meléndez, el ciudadano Defensor Privado, abg. Edulfo José Bernal Castro y el sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), se hace constar que se encuentra presente la Representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la jueza informa a las partes que se constituye el Tribunal en virtud de la Imposición del Cómputo. En tal sentido encontrándose presente los sancionados e impuestos ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procedió a dar lectura a la Resolución Nº 99 de fecha 10 de Diciembre de 2008, contentiva del Auto de Ejecución de Sanción e Imposición del Cómputo. Los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificados, siendo el primero de éstos sancionado a cumplir por procedimiento de admisión de los hechos con la medida IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, de manera sucesiva y el segundo de los sancionados a cumplir con la medida IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, de manera sucesiva, medida que cumplirán una vez culminada las Reglas de Conductas en el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del estado Aragua. PRIMERO: COMPUTA Y EJECUTA la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA Prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO y la medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 ejusdem por el lapso de SEIS (6) MESES a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 15 años de edad, nacido el 24-01-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (v);y SEGUNDO: (IDENTIDAD OMITIDA) natural de Maracay estado Aragua, donde nació el 31-12-88 de 17 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en (IDENTIDAD OMITIDA) que cumplirán por la comisión de los delitos: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 374 y 377 ejusdem, en agravio de las ciudadanas: ERIKA PAOLA AMAYA RODRÍGUEZ y LUKY BARBUDO DOMINGUEZ. TERCERO: Se ejecutan como Reglas de Conductas para ambos adolescentes las siguientes: a) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción Trimestralmente y las notas obtenidas en su grado respectivo; b) En relación a las prohibiciones impuestas se encuentran: Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cigarrillos, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem CUARTO: Se ejecuta la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado donde se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. QUINTO: Se declina la Competencia en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado donde se someterá a la supervisión, asistencia y orientación en la institución que el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua disponga, una vez que culmine la sanción de Reglas de Conducta para lo cual deberá este Tribunal Declinar la Competencia. Por otra parte una vez culminado el cumplimiento de las Reglas de Conducta remitir a dichos adolescentes al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: (IDENTIDAD OMITIDA) La Sanción de REGLA DE CONDUCTA prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO, iniciándose el día 14 de Enero de 2009, la cual culminará el día 13 de Enero de 2010 , y luego con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Seis (6) meses que cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, FECHA DE INICIO: 14-01-2010, FECHA DE CULMINACIÓN: 14-06-2010. Se le explicó al adolescente sobre el contenido del cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.Siendo las horas 12:30 P.M. concluyó la presente audiencia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS


El Fiscal Quinto La Defensa

Abg. Víctor Meléndez Abg. Edulfo Bernal

El sancionado

(IDENTIDAD OMITIDA)
La Representante Legal


La Secretaria

Rima Kalek