REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000112
ASUNTO : XP01-P-2006-000112


RESOLUCIÓN Nº 04- 2009

AUTO FUNDADO POR DECLINACIÓN DE COMPETENCIA

Jueza Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. Rima Kalek
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Víctimas: Erika Paola Amaya Rodríguez y Luky Barbudo Domínguez.
Defensa Privada: Abg. Edulfo Bernal
Delito: “LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y VIOLACIÓN”, previsto y sancionado en los artículos 416 y 424 del Código Penal, 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con los artículos 83 del Código Penal y 374 y 377 del Código Penal.

Por cuanto en fecha 30 de Octubre de 2008 se Fundamentó la Audiencia Preliminar correspondiente a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente identificados en autos, ambos por la comisión de los delitos: Quedando sancionados dichos adolescentes por el Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas por procedimiento de Admisión de los Hechos. Acordándose que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumpliría las medidas impuesta ante el Equipo Técnico y multidisciplinario en el estado Aragua una vez ejecutado en el Tribunal de Ejecución de esa misma jurisdicción.

Visto igualmente que en fecha 13 de Enero de 2009 se llevó a cabo la Audiencia Especial de Ejecución de Sanción e Imposición de Cómputo contentivas en la Resolución N° 99 de fecha 10 de Diciembre de 2008, por parte de este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, donde se le impuso de la misma al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no encontrándose presente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse cursando estudios en la ciudad de Maracay estado Aragua, pero si su representante legal (Madre) ciudadana Rosa Montenegro titular de la Cédula de Identidad Nº 8.795.934, lo que se requiere del que el mismo le sea ejecutada la medida e impuesto del cómputo respectivo.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe revisar la norma que rige los procesos de adolescentes a saber:


LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Artículo 630.- Derechos en la ejecución de medidas.

a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.

DECISIÓN DE LA CIUDADANA JUEZA DE CONTROL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR:


FECHA: 27 DE Octubre de 2008

“DEBERÁ CUMPLIR LAS SANCIONES EN VIRTUD DE QUE CURSA TERCER TRIMESTRE DE LOS ESTUIOS UNIVERSITARIOS EN ADMINISTRACIÓN EN LA CIUDAD DE MARACAY ESTADO ARAGUA”


JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena en Sentencias de fechas 14 de octubre de 2002, expediente 02-341; 30 de octubre de 2003, expediente 30410; 17 de noviembre de 2003, expediente 2003-0442; 27 de agosto de 2004, expediente 04-0363; 14 de octubre de 2004, expediente 2004-0378 declara la competencia para ejecutar sanciones a los Tribunales de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal impuesta a los adolescentes es decir, para que estos conozcan de la ejecución y supervisión de las sanciones impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal. Conforme a lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Verificado como han sido los recaudos que constan en el presente asunto en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se observa:

SANCIONES IMPUESTAS

Reglas de Conductas:

DURACIÓN DE LA MEDIDA: Un (1) año
CONSISTENTES EN: a) Continuar con sus estudios para lo cual deberá consignar constancia de inscripción Trimestralmente y las notas obtenidas en su grado respectivo; b) En relación a las prohibiciones impuestas se encuentran: Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cigarrillos todo de conformidad con lo pautado con los artículos 583 de la Protección del Niño y del Adolescente, y 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como el 624 ejusdem.
INICIO: A partir de que se le ejecute la medida e imponga del cómputo por el Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Aragua.
CULMINACIÓN: Dependiendo de la fecha de inicio, advirtiéndose que con la finalidad de la realización del cómputo, se deja constancia que durante el proceso el adolescente in comento estuvo detenido desde el 30 de enero de 2006 hasta el 31 de enero de 2006, fecha de la Audiencia de Presentación, teniendo detenido un (1) día, debiendo aplicarse el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Libertad Asistida

DURACIÓN DE DICHA MEDIDA: Seis (6) Meses
INICIO Y CULMINACIÓN: Dependiendo de la fecha de la culminación de la sanción Reglas de Conducta antes descrita.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

PRIMERO: se constata que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), nacido en Maracay estado Aragua en fecha 31 de Diciembre de 1988, hijo de Rosa Montenegro (v) y de José Zerpa (v), venezolano, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en LA URBANIZACIÓN CALICANTO, EDIFICIO EL CERRO PISO 2 APARTAMENTO 22 EN LA CIUDAD DE MARACAY ESTADO ARAGUA, donde convive con su hermana Johanna Zerpa Montenegro, quien fue sancionado en Sentencia Condenatoria en fecha 30 de Octubre de 2008 por el procedimiento por admisión de los hechos, con la sanción de Reglas de Conductas por el lapso de un (1) año y Libertad Asistida por el lapso de Seis (6) Meses, a partir de la ejecución e imposición del cómputo por parte del Tribunal de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Aragua, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 416 y 424 del Código Penal, 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con los artículos 83 del Código Penal y 374 y 377 del Código Penal, en agravio de los ciudadanas Erika Paola Amaya Rodríguez y Luky Barbudo Domínguez. Siendo estas las siguientes: 1) REGLAS DE CONDUCTA OBLIGACIONES: Se establecen: a) Continuar con sus estudios para lo cual deberá consignar constancia de inscripción Trimestralmente y las notas obtenidas en su grado respectivo; 2) PROHIBICIONES: se encuentran: Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cigarrillos todo de conformidad con lo pautado con los artículos 583 de la Protección del Niño y del Adolescente, y 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como el 624 ejusdem. 3) LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis meses.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declina la competencia de este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de que sea el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Aragua de ser el competente por cuanto es esa la jurisdicción donde se encuentra la institución donde el adolescente será asistido, supervisado y orientado en el cumplimiento de las sanciones impuestas de acuerdo a lo establecido en el artículo 626, 620, literal “d” y “f”, 622, 628 parágrafo segundo, literal “a” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto así lo ha determinado el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena en Sentencias de fechas 14 de octubre de 2002, expediente 02-341; 30 de octubre de 2003, expediente 30410; 17 de noviembre de 2003, expediente 2003-0442; 27 de agosto de 2004, expediente 04-0363; 14 de octubre de 2004, expediente 2004-0378 en los cuales declara la competencia para ejecutar sanciones a los Tribunales de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal impuesta los adolescentes es decir, para que estos conozcan de la ejecución y supervisión de las sanciones impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal. Conforme a lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En consecuencia el adolescente ya identificado, cumplirá la medida de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la supervisión del Equipo Técnico de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que tendrá una duración de un (1) año, y luego la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (6) meses ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, quedando facultado dicho equipo para establecer las directrices a seguir en cumplimiento de la medida, estableciendo los modos de supervisión y vigilancia, que fue impuesta, debiendo el Tribunal de esa jurisdicción muy respetuosamente informar a este Tribunal sobre la cesación de dichas medidas a los fines del archivo respectivo de la presente causa.


Notifíquese al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa respectiva. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese, déjese copia en copiador de sentencias interlocutorias, asiéntese en el Libro Diario, remítase la presente Resolución al Tribunal de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, igualmente envíense a dicho Tribunal copia certificada del Acta de la Audiencia Especial celebrada en fecha 13 de Enero de 2009 que cursa insertados a los folios 124 al 126 de la pieza II de la presente causa, donde se ejecutó la sanción y se impuso del cómputo respectivo contentivo en la Resolución Nº 99 Auto Fundado: Ejecución de Sanción e Imposición de Cómputo donde se evidencia que en la misma no estuvo presente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado por motivos de que se encuentra radicado en el estado Aragua. Dada Firmada y Sellada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los 19 días del mes de ENERO DE 2009.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS LA SECRETARIA
ABG. RIMA KALEK