REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: XP01-P-2006-000479

AUDIENCIA ESPECIAL PARA JUSTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA

En esta misma fecha, siendo las 9:00 AM., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal con la presencia de la Jueza LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS, la Secretaria Abog. Rima Kalek, y el Alguacil Ernesto Meléndez oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA JUSTIFICACIÓN DE INCUPLIMIENTO DE MEDIDA en el asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). venezolano, natural de Atabapo Estado Amazonas, nacido el 15-07-91, de profesión estudiante de noveno grado de la Escuela (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v), residenciado por el Barrio (OMITIDA) y por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA); Siendo las 10:35 AM, se da inicio a la audiencia por fallas en el sistema JURIS 2000 y en el sistema WINDOW, se encuentra presentes en la sala: El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Víctor Meléndez, la Abog. Duviniana Benítez Maldonado el sancionado de autos en este estado la jueza informa a las partes que el adolescente no asistió a cumplir la medida por ante el Equipo Multidisciplinario, desconociéndose las razones de su inasistencia, ello en atención al Oficio Nº 443-08 de fecha 18 de Diciembre de 2008 proveniente del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, donde informan que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) suficientemente identificado en autos no cumple con la medida de LIBERTAD ASISTIDA que tiene impuesta por el delito cometido. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, pasa a interrogar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sobre el motivo que lo indujeron a no cumplir con la medida que se le ejecutó pero antes fue impuesto del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez leído por la ciudadana jueza se le explicó su contenido, preguntándosele entonces si deseaba declarar manifestando este que si, exponiendo que a veces falta porque esta haciendo un proyecto. Se le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público el cual manifestó que: solicito muy respetuosamente al tribunal se contacte con la trabajadora social a fin de que se sirva informar sobre las inasistencias. En este estado comparece la licenciada Nuvia Moreno quien señala al Tribunal que el adolescente tiene ONCE (11) inasistencias y han sido reiteradas las veces, hasta el padre se ha mostrado sorprendido por las inasistencias. Luego el Ministerio Público en vista de lo expuesto por la ciudadana Trabajadora social solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo 2, literal “C” la medida privativa de libertad por el lapos de dos (02) meses en virtud del incumplimiento. Luego se le concedió la palabra a la Defensora Pública del Adolescente quien expresó: La defensa se opone a lo solicitado por el Ministerio Público ya que mi defendido se encuentra estudiando el quinto año de bachillerato, y en relación a las once faltas solicito que las mismas sean adicionadas para ser cumplidas y la defensa se compromete a consignar las constancias correspondientes. Luego se le concedió la palabra al Ministerio Público quien expresó: Señalando que el adolescente debe entender que esto es serio, el mismo incurrió en una falta y debe responder a esto. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Por cuanto el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene prevista la Privación de Libertad, y en el caso que en estos momentos nos ocupa en relación al adolescente de autos donde se ha verificado que tiene once inasistencias injustificadas, por cuanto sus alegatos de estudio no constan en el expediente, y toda vez en su derecho a ser oído donde manifiesta a través de su defensa respectiva que se encuentra estudiando el Quinto año de bachillerato. SEGUNDO: Este Tribunal no podrá aplicar la sanción de Semi libertad por cuanto el referido articulo 628 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Literal C se refiere a la medida de Semi Libertad, cuando se incumpliere injustificadamente, es decir la Semi Libertad no podrá ser impuesta, por lo tanto se reconsiderará el planteamiento como estudiante debiendo presentar la constancia de Estudio en el lapso de quince (15) días, una vez consignado la Constancia de Estudio en original se remitirá copia certificada de las misma a las partes, de lo contrario procederá este Tribunal a librar Boleta de Captura y privarlo de Libertad. Es todo. Terminó, siendo las 11:00 am., se Leyó y conformes firman
La Jueza de Ejecución Sección Adolescente

Abg. Luisa Cequea Palacios

El Fiscal Quinto del Ministerio Público,

Abog. Víctor Meléndez

La Defensora Pública.

Abog. Duviniana Benítez

Trabajadora Social
Lic. Nuvia Moreno
El adolescente sancionado,

(IDENTIDAD OMITIDA)

La Secretaria
Abog. Rima Kalek