REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: XP01-D-2008-000067

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA


Juez Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Juez de Primera
Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. Rima Kalek
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Defensa: Duviniana Benítez Maldonado, titular de la cédula de identidad, N° V-11.223.098., Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas.
Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA),
VICTIMA: CELESTINO DORANTE RODRÍGUEZ.


En el día de hoy, 26 de Enero de dos mil Nueve, (2009) siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la Sala de Audiencia Nº 03 , con la presencia de la Jueza Luisa del Valle Cequea Palacios, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil José Daniel oportunidad fijada para realizar LA REVISIÓN DE MEDIDA “PRIVATIVA DE LIBERTAD” impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido 03-08-90 de 17 años de edad, estudiante de quinto año de bachillerato, en el Liceo (OMITIDA), residenciado en el Barrio (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v), teléfono (OMITIDA)y (IDENTIDAD OMITIDA) (v). Encontrándose presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado Víctor Meléndez, Abg. Duviniana Benítez Maldonado, titular de la cédula de identidad, N° V-11.223.098., Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, y el adolescente sancionado. Se da inicio a la audiencia. Toma la palabra la ciudadana jueza quien expuso: “Por cuanto la presente audiencia se lleva a cabo en virtud de la solicitud presentada ante este Despacho por la defensa respectiva, donde solicita se lleve a cabo la REVISIÓN DE MEDIDA DE SANCIÓN impuesta a su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en autos. En consecuencia se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: En fecha 30 de Abril de 2008, en Audiencia Oral y Privada, fue sancionado mi. defendido a cumplir Medida Privativa de Libertad, por un período de un (1) año y en forma consecutiva la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el término de un (1) año. Encontrándose privado mí defendido de su libertad, desde la fecha: 05 de Abril de 2008 a este tiempo, ha transcurrido más de nueve (09) meses. En virtud de lo antes expresado, solicito la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE SANCION impuesta a mi defendido. Dicha solicitud se fundamenta de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: ... (omissis)... e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. De igual manera solicitó se tome en consideración el informe contentivo del Plan Individual, presentado por la Directora de la Casa de Formación.- A continuación la ciudadana jueza pasa a interrogar a la representante del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas, Licenciada JANET OVIEDO, quien cumple funciones de Directora en la referida institución sobre el Plan Individual del joven en cuestión, quien en base al artículo 647 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que trata sobre las Funciones del Juez de Ejecución al establecerle que debe: “VIGILAR QUE EL PLAN INDIVIDUAL PARA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES ESTÉ ACORDE CON LOS OBJETIVOS FIJADOS EN LA LEY”, teniéndose entonces que el artículo 621 ejusdem tipifica que las medidas previstas en el artículo 620 ejusdem “tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”, el respecto la ciudadana jueza preguntó a la Licenciada: A tal interrogantes la Licenciada respondió: que el adolescente a pesar de las carencias ha tenido un buen comportamiento, que ha presentado muy buenos resultados con el apoyo de sus familiares y piensa que el joven se esta capacitando y preparándose para su libertad. En relación al “El tiempo de Ejecución” planificado se observa que se tiene para una fase inicial: el de proporcionar la adaptación del joven al programa, en cuanto a la Fase de permanencia: inserción al sistema educativo formal, sesiones individuales y/o grupales con fines de sensibilización, orientación, fortalecimiento de valores, formación en derechos y responsabilidades , y en cuanto a la fase de preparación para el egreso: reforzar la convivencia pacífica con su grupo primario de apoyo y entorno socio-ambiental así como el de promover el enlace con los servicios comunitarios; si bien es cierto que en fecha 23 de Enero de 2009 este Tribunal recibió al referido Plan Individual y que fue examinado por parte del mismo, encontrándolo elaborado según las pautas consagradas en la Ley, también es cierto que es procedente revisar el mismo por cuanto se encuentra inmerso en la medida de privación de libertad impuesta al joven in comento. Seguidamente se le garantizó el derecho de palabra al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, no sin antes haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás generales de ley, explicándole además el motivo de la audiencia, quien al ser interrogado por la ciudadana jueza sobre su deseo de que se le cambie la medida de privación de libertad por una medida cautelar menos gravosa a lo cual manifestó: que quiere salir, trabajar, estudiar, que tomó conciencia de lo que hizo. Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Víctor Meléndez quien al respecto ostentó: Básicamente este informe se enfoca netamente en parte de la educación, por otro lado se observa que se debe estimular para la realización de las tareas, Se deja constancia que ciudadano Fiscal procedió a dar lectura a los informes presentados y analizarlos, señalando que se hace énfasis igualmente sobre el apoyo familiar, educación. Considera que el informe de fecha 22-01-2009 no esta en concordancia con el informe contentivo del Plan Individual. De igual modo indica que se debe establecer lapsos y metas en los planes, por eso esa facultad que la ley a los jueces de revisar las medidas solicita que en esa revisión de medidas no se atente contra los avances que se desarrollan en pro del adolescente y se solicite un nuevo informe y desplegar estrategias para tener una visión más clara para detectar las carencias y realizar un análisis real. A gloso modo el ministerio público busca es lograr recatar al adolescente para descongestionar las cárceles.- Oídas las exposiciones de las partes y visto el resultado del Plan Individual proveniente del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir con las siguientes consideraciones: PRIMERO: IMPROCEDENTE la sustitución de la Privación de Libertad, por una menos gravosa, que cumple como sanción el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido 03-08-90 de 17 años de edad, estudiante de quinto año de bachillerato, en el Liceo (OMITIDA), residenciado en el Barrio (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v), teléfono (OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v), impuesta por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se ratifica la medida de Privación de Libertad. TERCERO: Se acuerda agregar al expediente el Plan Individual recibido en este Tribunal en fecha 22-01-2009, presentado por la Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas, y se ordena remitir copia simple a Fiscalía y a la Defensa Pública a los fines de Ley. CUARTO: La presente decisión será fundamentada en la respectiva Resolución que se hará llegar a las partes. Siendo las 2:55 PM.,culmina la presente audiencia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abogada. Luisa Cequea Palacios LA SECRETARIA

Abg. Rima Kalek

El Fiscal del Ministerio Público

Abog. Víctor Meléndez

La Defensa Pública

Abog. Duviniana Benítez


El adolescente y la Trabajadora Social

(IDENTIDAD OMITIDA), Judith Oviedo

La Secretaria

Abog, Rima Kalek