REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000025
ASUNTO : XP01-P-2006-000025


RESOLUCIÓN Nº 06-2009

AUTO FUNDADO: EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO

Jueza Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. Rima Kalek

DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
Víctima: Agropecuaria Menéndez C.A.
Defensa PÚBLICA: Abgda. Duviniana Benitez
Delitos: HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto en el artículo 10 Ordinales 5 y 7 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 23 de Enero de 2009 por procedimiento de admisión de los hechos en la cual se sanciona al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), siendo sancionado a cumplir por procedimiento de admisión de los hechos con la medida IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto en el artículo 10 Ordinales 5 y 7 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera en agravio de la Agropecuaria Menéndez C.A.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control jurisdiccional este Tribunal pasa a ejecutar la medida impuesta al hoy joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

Las REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del mismo, así como promover y asegurar su formación. Las órdenes y prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Con la finalidad de la realización del cómputo, se deja constancia que durante el proceso el hoy joven adulto in comento estuvo detenido en flagrancia desde el 10 de Enero de 2006 hasta el 12 de Enero de 2006 fecha de la Audiencia de Presentación, teniendo detenidos dos (2) día, debiendo aplicarse el artículo 622 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

SANCIÓN: Reglas de Conducta
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
LAPSO: UN (01) año
FECHA DE INICIO: 17 de Febrero de 2009
FECHA DE CULMINACIÓN: 15 de Febrero de 2010 (Se restan dos días que estuvo detenido)


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Único en función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: SE COMPUTA Y EJECUTA la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA Prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) , natural de Caño Platanal, Municipio Manapiare, de profesión estudiante en la Escuela Básica Bolivariana, tiene dos hijos, pertenece a la etnia Yavarana domiciliado en esa misma comunidad perteneciente al estado Amazonas, hijo de Margarita Pérez (v) y Javier Antonio Castañeda (v) que cumplirá por la comisión del delito: HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto en el artículo 10 Ordinales 5 y 7 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera en agravio de la Agropecuaria Menéndez C.A. SEGUNDO: Se ejecutan como Reglas de Conductas para el joven adulto in comento consistentes en determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente y promover y asegurar su formación, de conformidad con lo pautado en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las obligaciones se encuentran las siguientes: a) Continuar con su trabajo en la Alcaldía de San Juan de Manapiare como maestro, para lo cual deberá presentar constancia de Trabajo en original. En relación a las prohibiciones impuestas se encuentran: b) Prohibición de acercarse al Hato La Mata ubicado en el Municipio Manapiare. C) Prohibición de fumar cigarrillos, sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como bebidas alcohólicas. Se fija la Audiencia para la Ejecución e imposición de cómputo contenida en la presente Resolución para el día 17 de Febrero de 2009 a las 9:00 a.m. TERCERO: Notifíquesele al adolescente, al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensora Pública. Ofíciese y envíese Copia Certificada a los mismos a fin de que hagan las observaciones que a bien tengan que hacer, e igualmente envíesele copia certificada de la presente Resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2009.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS.
LA SECRETARIA


ABG. RIMA KALEK