REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 22 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000103
ASUNTO : XP01-P-2009-000103

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra EMILIO PEREZ ARANA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.931.039, venezolano; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la abg. IVELIS MUÑOZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público, presentó ante este despacho al ciudadano EMILIO PEREZ ARANA, manifestando que ratifica el escrito presentado esta instancia judicial en fecha 21-01-2009, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal procedente de la Estación de Vigilancia Fluvial, El Burro, Comando Puerto Nuevo, y narró como sucedieron los hechos, las circunstancia, modo y lugar, de forma oral, se podría precalificar la conducta del ciudadano EMILIO PEREZ ARANA, en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Virginia Rico García, por lo que le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete una medida de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, y Presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo del circuito Judicial del órgano jurisdiccional competente, cada 30 días de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito se decline la competencia en el presente caso, por cuanto los hechos objetos del proceso se suscitaron en el Burro, Jurisdicción del Estado Bolívar. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO
Este juzgador, oída las argumentaciones esgrimidas por la representación fiscal y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se observa que el hecho punible objeto del presente proceso, se cometió en la zona del Burro, Estado Bolívar, por lo cual se evidencia a la luz del los artículos 57, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, se presenta una incompetencia por el territorio.

El artículo 57, establece la competencia territorial, asimismo el artículo 61 eiusdem reza lo siguiente: “DECLINATORIA DE COMPETENCIA. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los articulo anteriores”.

En este orden de ideas, cabe resaltar que el presunto hecho punible objeto de la presente causa, ocurrió en la zona del Burro, Estado Bolívar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: Declina la Competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIDOS días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve.198° años de la independencia y 149° años de la federación
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE

XP01-P-2009-000103