REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000224
ASUNTO : XP01-P-2007-000224

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado DUARBIN EDUARDO BOLÍVAR BRITO, titular de la cedula de identidad N° 15.246.821, de nacionalidad Venezolano, natural de Caicara del Orinoco Estado Bolívar, de 26 años de edad, nació en fecha 22/05/1980, hijo de Maria de Bolívar Brito y Rafael Eduardo Bolívar (ambos vivos), de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Santiago Aguerrevere, casa s/n, en la segunda entrada, de este Estado, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano DUARBIN EDUARDO BOLÍVAR BRITO, titular de la cedula de identidad N° 15.246.821, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 20-05-2008, por un lapso de SEIS (06) MESES, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de USO Y MANEJO DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, el día 20 del presente mes y año, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el ciudadano DUARBIN EDUARDO BOLÍVAR BRITO, titular de la cedula de identidad N° 15.246.821, cumplió con las obligaciones impuestas, que consistieron en someterse a un Régimen de Prueba por seis meses y sujetarse al control y vigilancia por parte del delegado de prueba para lo cual se designó a la oficina de la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario y la presentación por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 30 días, que se iniciara el día 21 de Mayo del 2008. Hasta el 21 de noviembre del 2008, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano DUARBIN EDUARDO BOLÍVAR BRITO, titular de la cedula de identidad N° 15.246.821, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Pena Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano DUARBIN EDUARDO BOLÍVAR BRITO, titular de la cedula de identidad N° 15.246.821, por la comisión del delito USO Y MANEJO DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de Enero del año dos mil Nueve. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ARGENIS O. UTRERA MARIN



LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-000224