REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 23 de Enero de de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000864
ASUNTO : XP01-P-2007-000864
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
El Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. Víctor Julio González Altuve, solicitó Procedimiento Ordinario y Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JHONNY FEDERICO GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.190.864, por la presunta comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 405 y 80 del Código Penal, Ultraje Simple, previsto y sancionado en el articulo 222.1 ejusdem, Uso Indebido de arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 281 ibidem y Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218.3 ejusdem, y este Tribunal en fecha 27-08-2007, acordó dicho procedimiento y las medidas cautelares previstas en el artículo 265. 3 y 4 de la Ley Penal Adjetiva.
En fecha 04-03-2008, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo;
En fecha 03-04-08, este Juzgado le fijo un lapso prudencial de 90 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo.
Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano JHONNY FEDERICO GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.190.864, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal en fecha 27-08-2007.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTITRES (23) días del mes de Enero del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000864
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