REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 23 de Enero de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000122
ASUNTO : XP01-P-2009-000122

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JACKSON ANDRES CABELLO, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.304.954, nacido en fecha 20/05/1981, soltero, de profesión u oficio albañil, natural del Tigre, estado Anzoátegui, residenciado en la urbanización Caicet, calle 3, casa Nº 10, hijo de Guillermo Bello (V) y Clara de las Mercedes Cabello (V), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano JACKSON ANDRES CABELLO, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio del Destacamento de Fronteras N° 91 Segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fueron aprehendidos el ciudadano antes mencionado… y una vez aprehendido le fueron leídos sus derechos y fue puesto a la Orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio publico, se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, que el ciudadano a quién presente en este acto. Se deja constancia que el Representante Fiscal realiza una breve síntesis de cómo ocurrieron los hechos y en base a lo expuesto despliega la conducta del ciudadano antes mencionado en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia, este representante Fiscal, solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, y le sea decretada Medidas Cautelares, de conformidad con los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con la jurisprudencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Marzo de 2008, en ponencia del Magistrado Arcadio Delgado González, mediante la cual suspende la aplicación del único aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánico Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece que estos delitos no merecen beneficios procesales y no se tiene el peso exacto de la sustancia incautada. Es todo”.

De seguidas se interroga al ciudadano JACKSON ANDRES CABELLO, si desea rendir declaración y respondió: “No deseo declarar. Es todo.

En este estado se procede a concederle la palabra al Defensor Público Abg. Florencio Silva, quien expuso: “…Una vez escuchado al ministerio publico, la defensa invoca el principio de inocencia, esta defensa sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, no se opone a la Medida Cautelar solicitada y que ha bien tenga imponer este Tribunal, mi defendido ha manifestado que es consumidor desde el año 2004, y solicito que le sea practicado un examen toxicológico y así darle la oportunidad de salir de ese mundo de las drogas. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JACKSON ANDRES CABELLO, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 91, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 05, las actas de entrevistas tomadas a los testigos, cursante a los folios 12 y 13, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que, la pena que contempla el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, excede en su límite máximo de tres años de prisión, pero se constata que el imputado de autos es de nacionalidad venezolana y tiene residencia fija en este estado, y al no presumirse el peligro de fuga y en virtud de que las resultas del proceso pueden ser garantizado con una medida menos gravosa, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado JACKSON ANDRES CABELLO, consistente en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo cada 8 días y el deber de practicarse un examen toxicológico mensual durante el curso del proceso, de conformidad con el articulo 256.3.9 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JACKSON ANDRES CABELLO, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.304.954, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en el artículo 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JACKSON ANDRES CABELLO, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.304.954, en esta ciudad; consistente en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo cada 8 días y el deber de practicarse un examen toxicológico mensual durante el curso del proceso

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTITRÉS días del mes de Enero del año Dos mil Nueve.198° años de la independencia y 149° años de la federación.


EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE


XP01-P-2009-00122