REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000044
ASUNTO : XP01-P-2007-000044
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ARIEL QUERRO, titular de la cedula de identidad N° 15.246.821, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.105.343, de 38. años de edad, de profesión u oficio pescador, Domiciliado en el Barrio San Enrique el sector el Bajo de San Enrique, casa s/n, de esta ciudad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al ciudadano ARIEL QUERRO, titular de la cedula de identidad N° 15.246.821, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 04 de Junio de 2008, por un lapso de CUATRO (04) MESES, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, el día 29 del presente mes y año, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el ciudadano ARIEL QUERRO, titular de la cedula de identidad N° 15.246.821, cumplió con las obligaciones impuestas, que consistieron en la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 10, cada treinta días, hasta que finalice el lapso de prueba y la elaboración de cincuenta (50) trípticos relacionados con el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), para su distribución entre los pescadores de la localidad, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano ARIEL QUERRO, titular de la cedula de identidad N° 15.246.821, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal PenaL Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano ARIEL QUERRO, titular de la cedula de identidad N° 15.246.821, por la comisión del delito ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TREINTA (30) días del mes de Enero del año dos mil Nueve. 198° años de la Independencia y 149° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-000044
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