REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000078
ASUNTO : XP01-P-2009-000078

AUTO DE FUNDAMENTACION
JUEZ: WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIA: YRAIMA AZAVACHE
EL FISCAL: ABG. LUÍS PERDOMO
DEFENSA PÚBLICA: AZALIA LUGO
IMPUTADO: DEPABLOS JORVIL JOSE
VÍCTIMA ÁNGEL JESÚS GONZÁLEZ REYES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

En el día de hoy, Lunes 12 de enero de 2009, siendo las 11:30 a.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 2, con la presencia del Juez Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero, la Secretaria ABG. Yraima Azavache, y el Alguacil Ernesto Meléndez, en la oportunidad fijada para realizar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del Imputado DEPABLOS JORVIL JOSE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.955.307, natural del Estado Táchira, donde nació en fecha 14-03-1982, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio cajero y Seguridad de Banesco en Caracas, hijo de George Enrique Depalos (V) y Vilma Gudiño (V), residenciado en la Urbanización Francisco Zambrano, detrás de nutrición, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Publico precalifica la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Jesús González Reyes. Se encontraban presentes el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Perdomo, el Defensor Publico Tercero Penal Abg. Azalia Lugo, y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.



INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 11 de enero de 2009, inserta al folio, 10, suscrito por el abogado, JUAN CARLOS BARLETTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, DEPABLOS JORVIL JOSE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de HOMICIDIO INTENCINAL EN GRADO TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Jesús González Reyes.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
En fecha 11 de enero de 2009, se procedió a la detención del ciudadano DEPABLOS GUDIÑO YORVIL JOSE, quien denuncia formulada por el ciudadano, GONZALEZ REYES ANGEL JESUS, este fue objeto de agresión por parte del imputado quien detonó un arma de fuego en el sector las palmeras, donde según el denunciante impactó en una columna lo que ocasionó que la victima se escondiera.
Asimismo, en la audiencia de presentación el imputado de manera libre sin juramento y con pleno conocimiento de sus derechos, admitió ser portador de un arma de fuego, tipo revolver SMITH WESSON, cal. 38, serial AAF0354, modelo 585.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
De seguidas se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone que ratifica el escrito presentado y la conducta desplegada por el imputado de autos se subsume en lo establecido en el art. 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivas, que contempla el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y el delito de HOMICIDIO EN GRADO TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Jesús González Reyes. Solicitando la aprehensión en flagrancia, del imputado antes señalado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar; la aplicación del procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por último le sea dictada al imputado de autos la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito le sea practicado el análisis balística al imputado. (…Se deja constancia que el representante del Ministerio Público relato los hechos y fundamentó debidamente su petición en forma oral). Es todo. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, interroga a los imputados acerca de su identificación personal, procediendo a identificarse como sigue: DEPABLOS JORVIL JOSE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.955.307, natural del San Cristóbal Estado Táchira, donde nació en fecha 14-03-1982, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Seguridad de Banesco en Caracas, hijo de George Enrique Depalos (V) y Vilma Gudiño (V), residenciado en la Urbanización Francisco Zambrano, detrás de nutrición, casa Nº 24, vive con la esposa Yanci gallardo, quien manifestó: “Si deseo declarar, yo había llegado a las 5 y media del hotel y la cuña comenzó a gritar que había un muchacho en el techo de la casa y yo Salí a ver que era y había una persona en el techo y el me lanzo un tubazo en la mano y llegaron los funcionarios y me agarraron, allí me montaron en la moto y me llevaron a la Comandancia, A preguntas del Fiscal: Yo estoy encargado del hotel, el ciudadano miguel Jesús estaba montado en el techo, eso fue en guicaipuro, el estaba hablando afuera y usted le permitió el acceso a la residencia? No. ¿El arma es suya? Si es mía, primera vez que la uso. A preguntas de la defensa respondió: yo desde las seis de la tarde llego a la residencia. Yo hice unos disparos al aire, el salio corriendo. A preguntas del Juez: Si el me dio con un tubo en la mano, allí fue cuando llegaron los policías, yo le compre el arma a un chamo en caracas, yo me la traje por lo del hotel, ¿con quien se encontraba usted? Con mi cuñada Yuservis Guayamare, ya iban a ser las 06 de la mañana, yo accione el arma por que el me tiro el tubo, el se tiro y salio corriendo, yo primera vez que veo a esa persona. Yo no tengo vehiculo eso es de mi papa, yo lo estaba taxiando, deje de trabajar y me fui para el hotel, yo hice dos disparos hacia el aire, no me di cuanta donde impactaron, el Hotel se llama Hotel residencia “El palmar”. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Tercera penal, quien manifestó: “…Sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, ya que por el susto el detono el arma y realizo el impacto fue para ahuyentar a la persona que estaba el techo, la propiedad privada estaba a su ciudadano y fue para prevenir el robo, en tal sentido solicito se desestime la precalificación del Homicidio en grado de tentativa, en cuanto a la cadena custodia no tiene fecha y considera la defensa que esta viciada de nulidad y solicito que sea declarada dicha nulidad ello de conformidad con el articulo 190 y 19 del COPP y por ultimo solicito se le otorgue a mi defendido una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del COPP. Es todo”.


MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, DE PABLOS JORVIL JOSE, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Jesús González Reyes, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
Acta policial constante al folio 4, mediante el cual se observa que en fecha 11 de enero de 2009, se procedió a la detención del ciudadano DEPABLOS GUDIÑO YORVIL JOSE, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano, GONZALEZ REYES ANGEL JESUS, este fue objeto de agresión por parte del imputado quien detonó un arma de fuego en el sector las palmeras, donde según el denunciante impactó en una columna lo que ocasionó que la victima se escondiera.
Asimismo, en la audiencia de presentación el imputado de manera libre sin juramento y con pleno conocimiento de sus derechos, admitió ser portador de un arma de fuego, tipo revolver SMITH WESSON, cal. 38, serial AAF0354, modelo 585.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, HOMICIDIO INTENCIONAL, en su límite máximo supera o es igual a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose, de un atentado contra la vida humana, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el temor, de que el imputado pueda influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252,


ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, DEPABLOS JORVIL JOSE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.955.307, natural del Estado Táchira, donde nació en fecha 14-03-1982, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio cajero y Seguridad de Banesco en Caracas, hijo de George Enrique Depalos (V) y Vilma Gudiño (V), residenciado en la Urbanización Francisco Zambrano, detrás de nutrición, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Publico precalifica la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Jesús González Reyes.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario.
TERCERO: Se dicta contra el ciudadano, DEPABLOS JORVIL JOSE, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención judicial del Estado Amazonas, mientras dure este proceso.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
El Secretario