REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000080
ASUNTO : XP01-P-2009-000080
AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL : ABG. JUAN CARLOS BARLET
DEFENSOR : ABOG. AZALIA LUGO.
VÍCTIMAS :1.-JOSE GREGORIO MARTINEZ PUENTE Y
2.- JULIO ALEXANDER PALMA
IMPUTADO : PEDRO ANGEL BUSTAMANTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día doce (12) de Enero de dos mil ocho (2009), siendo las 10:00 AM, se constituye el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez Dr. WILMAN FERNANDO JIMENEZ, La Secretaria Abg. Yraima Azavache y el alguacil Ernesto Meléndez, en la sala de audiencias No 2, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado PEDRO ANGEL BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº 19.054.289, imputado en la presente causa impuesto de sus garantías constitucionales, contempladas en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente fue impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso contempladas en el Capitulo III, Titulo I, Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, El Principio de Oportunidad que es a requerimiento del Ministerio Público, Del Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso. Del mismo modo se le impone del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto a fin de dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 24 de Abril de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Se encontraban presentes en la sala de audiencia, el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Barletta, el defensor público Tercero Penal, Abg. Azalia Lugo, y el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia de Transito del estado Amazonas.
INICIO DEL PROCESO.
Se inicia la presente fase preparatoria mediante acta de inicio de fecha 11 de enero de 2009, que rielan al folio, 20 presentada por el abogado, JUAN CARLOS BARLETTA, Fiscal Primero del Ministerio Público, de este Estado, contra el ciudadano, PEDRO ANGEL BUSTAMANTE. por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420 ord. 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, JOSE GREGORIO MARTINEZ PUENTE Y JULIO ALEXANDER PALMA.
Consta oficio número 016 de fecha 11 de enero de 2009, de donde se desprende lo siguiente:
Tengo el honor de dirigirme a Usted, en la oportunidad de parle que éste Comando de Unidad tiene conocimiento sobre un accidente de Transito del Tipo Colisión entre vehículos con Lesionados hecho ocurrido en la Avenida Perimetral sector el Escondido 1 frente al Ince., a las 01:40 de la Madrugada, por lo que se inicio la averiguación preliminar, el CABO/IRO (TT) 4063 YONNY ISRRAEL YANABE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.847712 De igual forma hago de su conocimiento que en este accidente resultaron lesionados los ciudadanos: JOSE GREGORIO MARTINEZ PUENTE, Venezolano, Cedula de identidad Nro V-IO.563.466, de 42 años de edad, soltero, reside en la vía a Alto carinagua casa SIN de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, el mismo ingreso al centro de diagnostico integral donde quedo recluido y JULIO ALEXANDER PALMA, Venezolano, de 27 años de edad, Portador de la cedula de identidad Nro 5.954.314, de profesión u oficio obrero, soltero, Residenciado en la Vía a Alto carinagua Casa Nro s/n Comunidad el Mangal, Puerto Ayacucho estado Amazonas, quien ingreso al centro de Diagnostico Integral donde quedo el mismo presentó fuerte aliento etílico, quien para el momento del conducía el vehiculo Nro 02 Clase Motocicleta, Marca Único,- tipo Color Azul, Placas: AA7DA6K, Serial de la Carrocería: TSYPEKD078B439959.l- Año 2008, y como presunto imputado el ciudadano; PEDRO ANGEL BUSTAMANTE AÑEZ, Venezolano, de 1931108 de edad, portador de la cedula de identidad Nro 19.054.289, de profesión u oficio estudiante, Soltero, licencia de tercer grado residenciado en la vía a Alto Carinagua quien para el momento del accidente conducía el vehiculo marca Toyota, Tipo sedan, Clase Automóvil, Modelo Corolla, Placas DAP-57G, Color Azul, Año 1999, Serial de carrocería 8XA53AEE1X2005299, quien paso detenido al comando de tránsito.


Consta acta policial que reposa al folio 6, donde de su contenido se desprende:
Puerto Ayacucho, Domingo 11 de Enero 2009. en esta misma fecha, siendo las 09 :26 Horas de la mañana, se presentó en forma espontánea ante el Departamento de Investigaciones Penales de la unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 32 Amazonas, el CABO/1RO (TT) 4063 YONY ISRRAEL YANABE, titular de la Cédula de Identidad N° V - 9.847.712, plaza de la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: " Puerto Ayacucho, año Dos Mil Nueve, mes de Enero día Domingo 11-01-2009, 01.40 a.m. me fue informado por el Segundo Turno de Ronda VGTE (TT) LUIS CHIRINOS acerca de un accidente ocurrido en la Avenida Perimetral sector el Escondido I frente al Inces. De inmediato me traslade al sitio del suceso y una vez constaté que se trataba de una Colisión entre vehículos con lesionados; en el lugar permanecía uno de los conductores involucrados quien informo que habían resultado dos personas lesionadas, y que ya habían o trasladados al centro de salud Dr. José Gregorio Hernández, grafiqué el área del accidente y la posición final de los vehículos involucrados con todas sus medidas reglamentarias. Luego identifique al conductor del vehiculo identificado con el Nro 0 l Como PEDRO ANGEL BUSTAMANTE AÑEZ, Venezolano, de 19 años de edad, portador de la cedula de identidad Nro 19.054.289, de profesión u oficio estudiante, Soltero, licencia de tercer grado residenciado en la vía a Alto carinagua casa Nro. SIN, de Puerto Ayacucho Estado Amazona, quien para el momento del accidente conducía el vehiculo Marca Toyota Tipo Sedan, Clase Automóvil, Modelo Corolla, Placas DAP-57G, Color Azul, Año 1999, Serial de carrocería 8XA53AEE1X2005299, quien paso detenido al comando Transito, donde le fueron leidos sus derechos, a la orden del Ministerio Público, Posteriormente me traslade al centro de salud DR. José Gregorio Hernández donde identifiqué a las personas lesionadas como JULIO ALEXANDER PALMA, venezolano, de 27 años de edad, Portador de la cédula de identidad Nro 15.954.314, de profesión u oficio obrero, soltero, vía a Alto carinagua Casa N1'o s/n Comunidad el Manga, Ayacucho estado Amazonas, quien ingreso al centro de Diagnostico donde quedo recluido, el mismo presentó fuerte aliento etílico, quien momento del accidente conducía el vehiculo Nro 02 Clase Motocicleta, a Único, tipo paseo, Color Azul, Placas: AA7DA6K, Serial de la JOSE GREGORIO RTINEZ PUENTE, Venezolano, Cedula de identidad Nro V-I0.563.466, 2 años de edad, Obrero, soltero, reside en la vía a Alto carinagua casa de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas. Los vehículos 011 al estacionamiento "El Puerto" a la orden de el Ministerio Publico. Seguidamente me traslade a mi comando a pasar el parte respectivo al Jefe de Servicios. Es todo lo que tengo que informar al respecto ..


No consta informe médico.
Al folio número cinco (05) se evidencia informe de accidente de tránsito, de donde se desprende se encuentra el vehiculo, involucrado así como también la individualización del imputada y las victimas.
Por otro lado se evidencia al folio 6, levantamiento planimétrico, croquis del accidente, de fecha 11 de enero de, 2009, donde se efectúa una representación del sitio del suceso y modo final en que quedaron los rastros elementos y objetos implicados.
Al folio, 14, consta acta de inspección ocular el cual coincide en cuanto a lugar modo y tiempo de los hechos conjuntamente con las actas del asunto donde se indica lo siguiente:
Puerto Ayacucho, Domingo 11 de Enero del 2.009 ta misma fecha, siendo las 09 :26 de la Mañana, se presentó en forma ltánea ante éste Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad al de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, el O IRO (1'1') YONNY ISRRAEL YANABE, procedí al levantamiento de un accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos con lesionados ocurrido en la Avenida Perimetral sector el escondido I frente al Inces de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas de acuerdo a la inspección realizada se desprende lo siguiente:
Que la Calle tiene un ancho de 07,50 metros de ancho con dos canales para cada sentido de circulación dividido por una isla.

Que para el momento del accidente la vía se encontraba seca y el tiempo Oscuro y Con luz artificial.

Que la vía es Asfaltada y la carpeta de rodamiento se encuentra en buen estado Apta para la circulación.

Que al vehículo 11ro O 1 se le observo daños en la parte trasera lateral derecho a la altura de la mica, dañándola y al nro 02 en la palie delantera.

Que este accidente ocurrió en una intersección.

Que existe buena visibilidad.

Que en el área del accidente se aprecio 03.20. metros de marcas de arrastre del vehículo Nro 02.
Que los conductores involucrados presentaron sus respectivos documentos de conducir vigentes.
Que este accidente se produce por violar el derecho a la circulación el conductor del vehiculo Nro 01 (girar en "U") e ingesta alcohólica del conductor nro 02, quien no portaba el casco de seguridad
Que en el lugar no existe ninguna señal de prevención.
De acuerdo a los daños que presentaron los vehículos el Vehiculo Nro 02 impacto al vehículo Nro 01
Se terminó, se leyó y conformes firman.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
En este estado se le cede la palabra al Representación Fiscal, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano PEDRO ANGEL BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº 19.054.289, Venezolano, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Alto carinagua Sector Warekena, al lado del señor Alirio Azavache, Fundo mi capricho, vive con los padres Luís Adolfo Bustamante y Ana Teresa Añez, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio de la unidad de transito terrestre, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionados por un hecho ocurrido en la avenida perimetral sector el Escondido I, frente al INCE, el día 11-01-2009 a las 09:26 A.M, de igual forma en este accidente resultaron lesionados los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ PUENTE Y JULIO ALEXANDER PALMA., los cuales quedaron recluidos bajo observación medica en el CDI y a su vez fue puesto a la Orden de esta Representación fiscal el precitado imputado quedando identificado de la manera siguiente: PEDRO ANGEL BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº 19.054.289, Venezolano, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Alto carinagua Sector Warekena, al lado del señor Alirio Azavache, Fundo mi capricho, vive con los padres Luís Adolfo Bustamante y Ana Teresa Añez, del contenido de las actas policiales de fecha 11-01-2009, se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado; dejando constancia del informe del accidente de transito, así mismo del croquis del accidente, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado el día 11.01.2009 al ciudadano al cual presenta es este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en lo dispuesto en el articulo 420.2 del Código Penal, en lo que se refiere a las LESIONES CULPOSAS, precalificación realizada al momento de su presentación reservándose el derecho establecido en la ley al para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, solicito también que sea impuesto al ciudadano que anteriormente presento ante este tribunal de las medias cautelares sustitutivas de la Privación de libertad contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en la presentación periódica ante el tribunal cada 30 días; En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al ciudadano PEDRO ANGEL BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº 19.054.289, Venezolano, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Alto carinagua Sector Warekena, al lado del señor Alirio Azavache, Fundo mi capricho, vive con los padres Luís Adolfo Bustamante y Ana Teresa Añez, si deseaba declarar, a lo que manifestó que no deseaba declarar, Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Publica, quien expuso: “... Esta defensa no acepta la responsabilidad penal de mi defendido, por cuanto no esta demostrado si fue el causante del accidente, en tal sentido solicito le sea decretado a mi defendido la Libertad sin restricciones… Es todo”.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, PEDRO ANGEL BUSTAMANTE en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420 ord. 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, JOSE GREGORIO MARTINEZ PUENTE Y JULIO ALEXANDER PALMA, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
Tengo el honor de dirigirme a Usted, en la oportunidad de parle que éste Comando de Unidad tiene conocimiento sobre un accidente de Transito del Tipo Colisión entre vehículos con Lesionados hecho ocurrido en la Avenida Perimetral sector el Escondido 1 frente al Ince., a las 01:40 de la Madrugada, por lo que se inicio la averiguación preliminar, el CABO/IRO (TT) 4063 YONNY ISRRAEL YANABE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.847712 De igual forma hago de su conocimiento que en este accidente resultaron lesionados los ciudadanos: JOSE GREGORIO MARTINEZ PUENTE, Venezolano, Cedula de identidad Nro V-IO.563.466, de 42 años de edad, soltero, reside en la vía a Alto carinagua casa SIN de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, el mismo ingreso al centro de diagnostico integral donde quedo recluido y JULIO ALEXANDER PALMA, Venezolano, de 27 años de edad, Portador de la cedula de identidad Nro 5.954.314, de profesión u oficio obrero, soltero, Residenciado en la Vía a Alto carinagua Casa Nro s/n Comunidad el Mangal, Puerto Ayacucho estado Amazonas, quien ingreso al centro de Diagnostico Integral donde quedo el mismo presentó fuerte aliento etílico, quien para el momento del conducía el vehiculo Nro 02 Clase Motocicleta, Marca Único,- tipo Color Azul, Placas: AA7DA6K, Serial de la Carrocería: TSYPEKD078B439959.l- Año 2008, y como presunto imputado el ciudadano; PEDRO ANGEL BUSTAMANTE AÑEZ, Venezolano, de 1931108 de edad, portador de la cedula de identidad Nro 19.054.289, de profesión u oficio estudiante, Soltero, licencia de tercer grado residenciado en la vía a Alto Carinagua quien para el momento del accidente conducía el vehiculo marca Toyota, Tipo sedan, Clase Automóvil, Modelo Corolla, Placas DAP-57G, Color Azul, Año 1999, Serial de carrocería 8XA53AEE1X2005299, quien paso detenido al comando de tránsito.


Consta acta policial que reposa al folio 6, donde de su contenido se desprende:
Puerto Ayacucho, Domingo 11 de Enero 2009. en esta misma fecha, siendo las 09 :26 Horas de la mañana, se presentó en forma espontánea ante el Departamento de Investigaciones Penales de la unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 32 Amazonas, el CABO/1RO (TT) 4063 YONY ISRRAEL YANABE, titular de la Cédula de Identidad N° V - 9.847.712, plaza de la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: " Puerto Ayacucho, año Dos Mil Nueve, mes de Enero día Domingo 11-01-2009, 01.40 a.m. me fue informado por el Segundo Turno de Ronda VGTE (TT) LUIS CHIRINOS acerca de un accidente ocurrido en la Avenida Perimetral sector el Escondido I frente al Inces. De inmediato me traslade al sitio del suceso y una vez constaté que se trataba de una Colisión entre vehículos con lesionados; en el lugar permanecía uno de los conductores involucrados quien informo que habían resultado dos personas lesionadas, y que ya habían o trasladados al centro de salud Dr. José Gregorio Hernández, grafiqué el área del accidente y la posición final de los vehículos involucrados con todas sus medidas reglamentarias. Luego identifique al conductor del vehiculo identificado con el Nro 0 l Como PEDRO ANGEL BUSTAMANTE AÑEZ, Venezolano, de 19 años de edad, portador de la cedula de identidad Nro 19.054.289, de profesión u oficio estudiante, Soltero, licencia de tercer grado residenciado en la vía a Alto carinagua casa Nro. SIN, de Puerto Ayacucho Estado Amazona, quien para el momento del accidente conducía el vehiculo Marca Toyota Tipo Sedan, Clase Automóvil, Modelo Corolla, Placas DAP-57G, Color Azul, Año 1999, Serial de carrocería 8XA53AEE1X2005299, quien paso detenido al comando Transito, donde le fueron leidos sus derechos, a la orden del Ministerio Público, Posteriormente me traslade al centro de salud DR. José Gregorio Hernández donde identifiqué a las personas lesionadas como JULIO ALEXANDER PALMA, venezolano, de 27 años de edad, Portador de la cédula de identidad Nro 15.954.314, de profesión u oficio obrero, soltero, vía a Alto carinagua Casa N1'o s/n Comunidad el Manga, Ayacucho estado Amazonas, quien ingreso al centro de Diagnostico donde quedo recluido, el mismo presentó fuerte aliento etílico, quien momento del accidente conducía el vehiculo Nro 02 Clase Motocicleta, a Único, tipo paseo, Color Azul, Placas: AA7DA6K, Serial de la JOSE GREGORIO RTINEZ PUENTE, Venezolano, Cedula de identidad Nro V-I0.563.466, 2 años de edad, Obrero, soltero, reside en la vía a Alto carinagua casa de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas. Los vehículos 011 al estacionamiento "El Puerto" a la orden de el Ministerio Publico. Seguidamente me traslade a mi comando a pasar el parte respectivo al Jefe de Servicios. Es todo lo que tengo que informar al respecto ..


No consta informe médico.
Al folio número cinco (05) se evidencia informe de accidente de tránsito, de donde se desprende se encuentra el vehiculo, involucrado así como también la individualización del imputada y las victimas.
Por otro lado se evidencia al folio 6, levantamiento planimétrico, croquis del accidente, de fecha 11 de enero de, 2009, donde se efectúa una representación del sitio del suceso y modo final en que quedaron los rastros elementos y objetos implicados.
Al folio, 14, consta acta de inspección ocular el cual coincide en cuanto a lugar modo y tiempo de los hechos conjuntamente con las actas del asunto donde se indica lo siguiente:
Puerto Ayacucho, Domingo 11 de Enero del 2.009 ta misma fecha, siendo las 09 :26 de la Mañana, se presentó en forma ltánea ante éste Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad al de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, el O IRO (1'1') YONNY ISRRAEL YANABE, procedí al levantamiento de un accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos con lesionados ocurrido en la Avenida Perimetral sector el escondido I frente al Inces de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas de acuerdo a la inspección realizada se desprende lo siguiente:
Que la Calle tiene un ancho de 07,50 metros de ancho con dos canales para cada sentido de circulación dividido por una isla.

Que para el momento del accidente la vía se encontraba seca y el tiempo Oscuro y Con luz artificial.

Que la vía es Asfaltada y la carpeta de rodamiento se encuentra en buen estado Apta para la circulación.

Que al vehículo 11ro O 1 se le observo daños en la parte trasera lateral derecho a la altura de la mica, dañándola y al nro 02 en la palie delantera.

Que este accidente ocurrió en una intersección.

Que existe buena visibilidad.

Que en el área del accidente se aprecio 03.20. metros de marcas de arrastre del vehículo Nro 02.
Que los conductores involucrados presentaron sus respectivos documentos de conducir vigentes.
Que este accidente se produce por violar el derecho a la circulación el conductor del vehiculo Nro 01 (girar en "U") e ingesta alcohólica del conductor nro 02, quien no portaba el casco de seguridad
Que en el lugar no existe ninguna señal de prevención.
De acuerdo a los daños que presentaron los vehículos el Vehiculo Nro 02 impacto al vehículo Nro 01
Se terminó, se leyó y conformes firman.

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendida la imputada considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al la imputado libertad sin restricciones, por cuanto se observa que no se cumplen cabalmente los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra, PEDRO ANGEL BUSTAMANTE en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420 ord. 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, JOSE GREGORIO MARTINEZ PUENTE Y JULIO ALEXANDER PALMA.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia de la imputada por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se decreta libertad sin restricciones al imputado.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

El Secretario.