REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002343
ASUNTO : XP01-P-2008-002343

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL :ABG. VICTOR MELENDEZ
DEFENSOR :ABG. AZALIA LUGO
VÍCTIMA : ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO : ANTONIO PAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El, 07 de diciembre de 2008 siendo las 3:41 p.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en la sala de audiencias N° 04 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. Wilman F. Jiménez R., el Secretario Abog. Luis Ortiz y el Alguacil Carlos Rivas, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de presentación del ciudadano: ANTONIO PAZ, indocumentado, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° 13.103.270, venezolano, natural de machiques estado Zulia, de profesión obrero, de 40 años de edad, residenciado en El Hato La Trinidad, ubicada En el Municipio Manapiare, nacido el 25/5/1968, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de el Estado Venezolano. Se encontraban presente en la Sala de Audiencia el Fiscal del Ministerio Público, Víctor Meléndez, en representación de la Fiscalía Octava y la defensora pública Abog. Azalia Lugo, en representación de la Defensa Segunda. También presente el imputado, previo traslado desde el Comando de la Guardia Nacional de Manapiare.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 07 de diciembre de 2008, inserta al folio, 12, suscrito por el abogado, VICTOR MELENDEZ, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, ANTONIO PAZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de el Estado Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION


Consta acta de denuncia que reposa al folio 3, donde de su contenido se observa:
En esta misma fecha, siendo las 22:36 horas de la noche, compareció ante este despacho, una persona que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: CASTAÑEDA RUIZ JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.734.619, de Nacionalidad Venezolana, natural Manapiare, Estado Amazonas, donde nació el día 01/08/42, de (68) años de edad, Estado Civil casado, de profesión u oficio agricultor y ganadero, residenciado en la comunidad Caño Platanal, Municipio Manapiare del Estado Amazonas, teléfono (no posee), el mismo manifestó no proceder falsa, ni maliciosamente en este Acto de Denuncia y en consecuencia expuso: "El día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana, me encontraba en la comunidad Caño Platanal, cortando unos palos para remendar mi bongo, estaba acompañado de mi nieto, en ese momento el ciudadano Antonio Paz, me estaba apuntando con una escopeta, se la quite y luego saco un revolver, donde forcejeamos y en ese instante llego mi hijo mayor de (28) años de edad quien le quito el armamento, lo llevamos para mi casa y luego al Comando de la Guardia Nacional, con el armamento que me había apuntado, para que lo detuvieran" Es todo. Seguidamente para esclarecimiento de los hechos este Órgano de Policía de Investigación procedió a interrogar al denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el lugar donde se encontraba es de su propiedad? CONTESTÓ: si yo me encontraba en el caño de la comunidad y es de mi propiedad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se llama su hijo y su nieto y que edad tienen? CONTESTÓ: mi hijo tiene 28 años de edad y se llama Robinsón Jesús Castañeda y mi nieto Rafael Méndez de seis 06 años de edad. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tuvo algún tipo de discusión con el ciudadano Antonio Paz? CONTESTÓ:No, primera vez que lo veo. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, porque el ciudadano Antonio Paz lo apuntaba? CONTESTÓ: no se porque me apuntaba, pero me dijo que era mandado de Germán Sing. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Quién es el señor Germán Sing? CONTESTÓ: Es el dueño del Hato "la Trinidad". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene problemas personales con el ciudadano Germán Sing? CONTESTÓ: Si, todo el tiempo tiene amenazados a los que vivimos en la comunidad, este problema viene de unos caballos que el me había robado y yo lo denuncie y los recupere y de allí hay problemas. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si el ciudadano Germán Sing había hecho los mismo anteriormente? CONTESTÓ: Si, él me amenazo hace tiempo de muerte en mi casa. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si ha denunciado al ciudadano Germán Sing? CONTESTO: Si lo e denunciado varias beses.
Al folio 4, consta acta policial donde se señala:
En esta misma fecha, siendo 22:50 quien suscribe, STTE. ALMANDOZ ESPARRAGOZA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V 16.315.267 Y el SM/2. MENDEZ CALDERON HENRY, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.948.142, ambos funcionarios adscritos a la Segunda Compañia del Destacamento de Fronteras N°. 91, del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 112, 113 Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de acuerdo a lo establecido en los artículos: 4,5,6,8,9,14 y 15, de la ley de los Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalisticas, debidamente juramentados, dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: "Siendo las 22:36 horas se presentó en la sede del Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía, del Destacamento de Fronteras N° 91, ubicado en la población de San Juan de Manapiare, Municipio Manapiare del Estado Amazonas, el ciudadano CASTAÑEDA RUIZ JAVIER titular de la Cédula de Identidad N° V-25.734.619 de nacionalidad Venezolano, de 68 años de edad, residenciado en la comunidad Caño Platanal, de profesión u oficio agricultor y ganadero, en compañía de la ciudadana PEREZ CHALILA MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.720.476 de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, residenciada en la comunidad Caño Platanal, de profesión u oficio del hogar y quien se identificó como su esposa y el ciudadano CASTAÑEDA PEREZ ROBINSON JESUS, titular de Cédula de Identidad N° V-18.051.612 de nacionalidad Venezolano, de 28 años de edad, residenciado en la comunidad Caño Platanal, de profesión u oficio agricultor, quien se identifico como su hijo, los mismos presentaron ante este Comando a un ciudadano atado de las manos, vestido con pantalón largo color azul oscuro, una camisa verde clara, gorra blanca, quien dijo ser y llamarse ANTONIO PAZ, (indocumentado) titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.102.270, de nacionalidad Venezolano, de la etnia Guajira, de 40 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Hato "La Trinidad", ubicado en la adyacencias del cerro Yavi y de la comunidad de Majagua, a quien presuntamente se le había despojado de un (01) Revolver calibre 38mm, marca SMITH&WESSON, serial N° 75K0865, color negro, de fabricación Norteamericana, modelo 357 Mágnum, empuñadura de madera, con cinco (05) cartuchos calibre 38mm, sin percutar, con un estuche de cuero color negro, además de una (01) escopeta calibre 12mm marca RIOT, serial N° 3035067, modelo K-120, con cinco (05) cartuchos calibre 12mm, marca Rémington, color verde, sin percutar, armamento con el cual, presuntamente intentó agredir al ciudadano CASTAÑEDA RUIZ JAVIER titular de la Cédula de Identidad N° V-25.734.619. Se termino, sé leyó y conformes firman:

Al folio 5, consta acta de entrevista donde se observa:


En esta misma fecha, siendo las 22:50 horas de la Noche compareció ante este despacho, una persona que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: CASTAÑEDA PEREZ ROB!NSON JESUS, titular de Cédula de Identidad N° V-18.051.612 de nacionalidad Venezolano, de 28 años de edad, residenciado en la comunidad Caño Platanal, de profesión u oficio agricultor) quien se identificó como hijo del ciudadano CASTAÑEDA RUIZ JAVIER, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en la oresente Acta de Entrevista v en consecuencia expuso: " El día de hoy a las 11 :00 de la mañana, me encontraba buscando unos caballos en la sabana y por el camino a orillas del caño, diagonal a mi casa, me encontré a un tipo, que no lo conocemos, ese tipo se encontraba armado, tenia una (01) escopeta y una (01) pistola, él estaba hablando conmigo, y le pregunte que quería, que buscaba, él me dijo que nada, que estaba dando una vuelta a la sabana, que estaba viendo unos búfalos y unos tigres, y le pregunte que más busca por aquí y me dijo que nada, entonces yo le pregunte que porque escondido, que el deber de él es llegar a la casa y hablar con mi pa personalmente, después mi papá escucho que yo estaba hablando con él y vino, buscando nada, entonces llego mi papá y le dijo que le entregara el armamento y le dijo que no, que no le iba a entregar nada, entonces le dijo mi papá, que se lo entregara por las buenas, mientas yo tenia la escopeta de nosotros en la mano, de ahí fue que mi papá llego y le puso la mano a la escopeta y se la quito, entonces el llego y sacó el revolver que tenia en el bolsillo y entonces mi papá rapidito le puso la mano al revolver también, de ahí se !o quito y lo llevamos para la casa y llamamos al Sargento Galaviz, y me dijo que lo trajera para el Comando en manapiare", Es todo", Seguidamente para el esclarecimiento de los hechos este Órgano de Policía de investigación procedió a interrogar al Entrevistado de la siguiente manera: PRIMERAPREGUNTA: ¿Diga usted si el ciudadano ANTONIO PAZ, se encontraba apuntando con algún tipo de arma de fuego, al ciudadano CASTAÑEDA RU!Z JAV!ER? CONTESTO: Si, el lo apunto con la pistola.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Se inicia el acto y se procedió a concederle el derecho de palabra al Fiscal quien manifestó: Ratifico mi escrito presentado a esta instancia judicial y solicito ante este Tribunal se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES consistente en la presentación cada 30 días ante el Comando de Manapiare y Prohibición de salida del estado sin autorización del Tribunal Por cuanto el imputado de autos está presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Oída la exposición de la Representación Fiscal y sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, lo que se demostrará en el decurso de la investigación, no me opongo a la solicitud fiscal de medidas cautelares de presentación por el lapso solicitado. El Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37,39,40,42 Y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podrá decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas, así como sus consecuencias. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó: QUE NO DESEA DECLARAR, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de presión, apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito ANTONIO PAZ, indocumentado, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° 13.103.270, venezolano, natural de machiques estado Zulia, de profesión obrero, de 40 años de edad, residenciado en El Hato La Trinidad, ubicada en el Municipio Manapiare, nacido el 25/5/1968.
MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ANTONIO PAZ, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de el Estado Venezolanoen la presunta comisión del delito, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

Consta acta de denuncia que reposa al folio 3, donde de su contenido se observa:
En esta misma fecha, siendo las 22:36 horas de la noche, compareció ante este despacho, una persona que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: CASTAÑEDA RUIZ JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.734.619, de Nacionalidad Venezolana, natural Manapiare, Estado Amazonas, donde nació el día 01/08/42, de (68) años de edad, Estado Civil casado, de profesión u oficio agricultor y ganadero, residenciado en la comunidad Caño Platanal, Municipio Manapiare del Estado Amazonas, teléfono (no posee), el mismo manifestó no proceder falsa, ni maliciosamente en este Acto de Denuncia y en consecuencia expuso: "El día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana, me encontraba en la comunidad Caño Platanal, cortando unos palos para remendar mi bongo, estaba acompañado de mi nieto, en ese momento el ciudadano Antonio Paz, me estaba apuntando con una escopeta, se la quite y luego saco un revolver, donde forcejeamos y en ese instante llego mi hijo mayor de (28) años de edad quien le quito el armamento, lo llevamos para mi casa y luego al Comando de la Guardia Nacional, con el armamento que me había apuntado, para que lo detuvieran" Es todo. Seguidamente para esclarecimiento de los hechos este Órgano de Policía de Investigación procedió a interrogar al denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el lugar donde se encontraba es de su propiedad? CONTESTÓ: si yo me encontraba en el caño de la comunidad y es de mi propiedad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se llama su hijo y su nieto y que edad tienen? CONTESTÓ: mi hijo tiene 28 años de edad y se llama Robinsón Jesús Castañeda y mi nieto Rafael Méndez de seis 06 años de edad. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tuvo algún tipo de discusión con el ciudadano Antonio Paz? CONTESTÓ:No, primera vez que lo veo. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, porque el ciudadano Antonio Paz lo apuntaba? CONTESTÓ: no se porque me apuntaba, pero me dijo que era mandado de Germán Sing. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Quién es el señor Germán Sing? CONTESTÓ: Es el dueño del Hato "la Trinidad". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene problemas personales con el ciudadano Germán Sing? CONTESTÓ: Si, todo el tiempo tiene amenazados a los que vivimos en la comunidad, este problema viene de unos caballos que el me había robado y yo lo denuncie y los recupere y de allí hay problemas. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si el ciudadano Germán Sing había hecho los mismo anteriormente? CONTESTÓ: Si, él me amenazo hace tiempo de muerte en mi casa. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si ha denunciado al ciudadano Germán Sing? CONTESTO: Si lo e denunciado varias beses.
Al folio 4, consta acta policial donde se señala:
En esta misma fecha, siendo 22:50 quien suscribe, STTE. ALMANDOZ ESPARRAGOZA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V 16.315.267 Y el SM/2. MENDEZ CALDERON HENRY, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.948.142, ambos funcionarios adscritos a la Segunda Compañia del Destacamento de Fronteras N°. 91, del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 112, 113 Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de acuerdo a lo establecido en los artículos: 4,5,6,8,9,14 y 15, de la ley de los Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalisticas, debidamente juramentados, dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: "Siendo las 22:36 horas se presentó en la sede del Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía, del Destacamento de Fronteras N° 91, ubicado en la población de San Juan de Manapiare, Municipio Manapiare del Estado Amazonas, el ciudadano CASTAÑEDA RUIZ JAVIER titular de la Cédula de Identidad N° V-25.734.619 de nacionalidad Venezolano, de 68 años de edad, residenciado en la comunidad Caño Platanal, de profesión u oficio agricultor y ganadero, en compañía de la ciudadana PEREZ CHALILA MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.720.476 de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, residenciada en la comunidad Caño Platanal, de profesión u oficio del hogar y quien se identificó como su esposa y el ciudadano CASTAÑEDA PEREZ ROBINSON JESUS, titular de Cédula de Identidad N° V-18.051.612 de nacionalidad Venezolano, de 28 años de edad, residenciado en la comunidad Caño Platanal, de profesión u oficio agricultor, quien se identifico como su hijo, los mismos presentaron ante este Comando a un ciudadano atado de las manos, vestido con pantalón largo color azul oscuro, una camisa verde clara, gorra blanca, quien dijo ser y llamarse ANTONIO PAZ, (indocumentado) titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.102.270, de nacionalidad Venezolano, de la etnia Guajira, de 40 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Hato "La Trinidad", ubicado en la adyacencias del cerro Yavi y de la comunidad de Majagua, a quien presuntamente se le había despojado de un (01) Revolver calibre 38mm, marca SMITH&WESSON, serial N° 75K0865, color negro, de fabricación Norteamericana, modelo 357 Mágnum, empuñadura de madera, con cinco (05) cartuchos calibre 38mm, sin percutar, con un estuche de cuero color negro, además de una (01) escopeta calibre 12mm marca RIOT, serial N° 3035067, modelo K-120, con cinco (05) cartuchos calibre 12mm, marca Rémington, color verde, sin percutar, armamento con el cual, presuntamente intentó agredir al ciudadano CASTAÑEDA RUIZ JAVIER titular de la Cédula de Identidad N° V-25.734.619. Se termino, sé leyó y conformes firman:

Al folio 5, consta acta de entrevista donde se observa:


En esta misma fecha, siendo las 22:50 horas de la Noche compareció ante este despacho, una persona que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: CASTAÑEDA PEREZ ROB!NSON JESUS, titular de Cédula de Identidad N° V-18.051.612 de nacionalidad Venezolano, de 28 años de edad, residenciado en la comunidad Caño Platanal, de profesión u oficio agricultor) quien se identificó como hijo del ciudadano CASTAÑEDA RUIZ JAVIER, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en la oresente Acta de Entrevista v en consecuencia expuso: " El día de hoy a las 11 :00 de la mañana, me encontraba buscando unos caballos en la sabana y por el camino a orillas del caño, diagonal a mi casa, me encontré a un tipo, que no lo conocemos, ese tipo se encontraba armado, tenia una (01) escopeta y una (01) pistola, él estaba hablando conmigo, y le pregunte que quería, que buscaba, él me dijo que nada, que estaba dando una vuelta a la sabana, que estaba viendo unos búfalos y unos tigres, y le pregunte que más busca por aquí y me dijo que nada, entonces yo le pregunte que porque escondido, que el deber de él es llegar a la casa y hablar con mi pa personalmente, después mi papá escucho que yo estaba hablando con él y vino, buscando nada, entonces llego mi papá y le dijo que le entregara el armamento y le dijo que no, que no le iba a entregar nada, entonces le dijo mi papá, que se lo entregara por las buenas, mientas yo tenia la escopeta de nosotros en la mano, de ahí fue que mi papá llego y le puso la mano a la escopeta y se la quito, entonces el llego y sacó el revolver que tenia en el bolsillo y entonces mi papá rapidito le puso la mano al revolver también, de ahí se !o quito y lo llevamos para la casa y llamamos al Sargento Galaviz, y me dijo que lo trajera para el Comando en manapiare", Es todo", Seguidamente para el esclarecimiento de los hechos este Órgano de Policía de investigación procedió a interrogar al Entrevistado de la siguiente manera: PRIMERAPREGUNTA: ¿Diga usted si el ciudadano ANTONIO PAZ, se encontraba apuntando con algún tipo de arma de fuego, al ciudadano CASTAÑEDA RUIZ JAVIER? CONTESTO: Si, el lo apunto con la pistola.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tiene arraigo en EL ESTADO y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante EL . COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA con sede en la localidad de SAN JUAN DE MANAPIARE, del estado Amazonas.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ANTONIO PAZ, indocumentado, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° 13.103.270, venezolano, natural de Machiques estado Zulia, de profesión obrero, de 40 años de edad, residenciado en El Hato La Trinidad, ubicada En el Municipio Manapiare, nacido el 25/5/1968, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de el Estado Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA con sede en la localidad de SAN JUAN DE MANAPIARE, del estado Amazonas.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

El Secretario