REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000094
ASUNTO : XP01-P-2009-000094

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMÉNEZ ROMERO
FISCAL : EVELIS MUÑOZ CAMPERO
SECRETARIO: ABG MARCOS ROJAS
IMPUTADOS: 1.-RAMÓN DANIEL GAMEZ SOLORZANO,
2.-LUIS ENRIQUE MACHADO,
3.-ANGEL RAFAEL MARCANO GUEVARA y
4.-OSCAR ANTONY HURTADO CORDERO
DEFENSOR: EDITA FRONTADO Y
VICENTE ANNITO
VICTIMA: YAHASMAYRA TESTAMARCK PALAU
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy diecinueve de enero de dos mil nueve, siendo las 3:58 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Evelis Muñoz, en la causa seguida a los Ciudadanos RAMON DANIEL GAMEZ, LUIS ENRIQUE MACHADO, ANGEL RAFAEL MARCANO Y OSCAR ANTONY HURTADO CORDERO, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Yahasmayra Testamarck Palau, constituyéndose el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Wilman Jiménez Romero, acompañado por El Secretario Abg. Marcos Rojas y el Alguacil, Luis Sanchez, Nestor Guzman y Key Gomez. Se procedió de inmediato a la juramentación de los Abogados defensores, Abg. Vicente Annito, inscrito en el IPSA bajo el N° 117772 en el quien asiste al Ciudadano Gamez, y Abg. Edita Frontado inscrito IPSA bajo el N° 93784, quien asiste a los Ciudadanos Luis Machado, Angel Marcano y Oscar Hurtado, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano. Se enccontraban presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Evelis Muñoz, los defensores Abgs. Vicente Annito, y Edita Frontado, la victima Testamarck Palau Yahasmayra Judith y los imputados de auto, previo traslado desde el Centro de detención Judicial de esta Ciudad.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 17 de enero de 2009, inserta al folio 41, suscrito por la abogada, EVELIS MUÑOZ CAMPERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, RAMON DANIEL GAMEZ, LUIS ENRIQUE MACHADO, ANGEL RAFAEL MARCANO Y OSCAR ANTONY HURTADO CORDERO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta al folio 04, acta policial suscrita por funcionarios adscritos ala grupo GAES, de donde de su contenido se deriva:
ACTA POLICIAL
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 15:00 HORAS DE LA TARDE QUIEN SUSCRIBE, FRANCO SALAZAR LUIS EMIRO TITULAR, MONTEZANO NIEVES JOSÉ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 12.309752, S/IRO HURTADO PÉREZ PEDRO RAFAEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 15.548.109 y S/2 FREITEZ PERAZA LEIXER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, NRO 16.566.765, AL MANDO DEL ST/3 TOVAR RODRÍGUEZ JOSÉ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. NRO 15.257.349, EFECTIVOS ADSCRITOS AL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN y SECUESTRO NRO. 9, DEL COMANDO REGIONAL NRO. 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIV ARIANA DE VENEZUELA, CON SEDE EN LA URBANIZACIÓN COVIAGUAR DE LA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, ACTUANDO COMO ÓRGANO POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS no, 111, 112, 113, 205, 207 Y 248 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL DEJAN CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE ACTUACIÓN POLICIAL: SIENDO LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE DEL DÍA 17 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, LOS PROPIETARIOS DE LA BODEGA DE NOMBRE TECOS PROPIEDAD DE LA CIUDADANA MIGDALIA INÉS GONZALEZ LÓPEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 1.567.962 y EL CIUDADANO PEDRO ENRIQUE VELIZ CHIRINOS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 4.229.902, NOS INFORMARON POR LA PARTE DEL ESTACIONAMIENTO DE LA URBANIZACIÓN COVIAGUAR UBICADO AL LADO DE LA SEDE DEL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN y SECUESTRO NRO 9, QUE EN LA BODEGA DE SU PROPIEDAD ESTABAN ROBANDO, UNOS SUJETOS QUE SE ENCONTRABAN ARMADOS, EN ESE MOMENTO SALIÓ UNA COMISIÓN EN UN VEHÍCULO MILITAR MARCA TOYOTA PLACAS GN 909 PARA VERIFICAR LA INFORMACIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE DICHA BODEGA Y LOS VECINOS DEL SECTOR NOS INFORMARON QUE LOS SUJETOS SE HABÍAN MONTADO EN UNA VEHÍCULO MODELO MALIBU COLOR MARRÓN Y BEIGE, SALÍAMOS A LA PERSECUCIÓN DONDE VISUALIZÓ EL VEHÍCULO CON LAS CARACTERÍSTICAS EXPUESTAS POR LOS VECINOS DEL SECTOR Y SE LE DIO LA VOZ DE ALTO EN VARIAS OPORTUNIDADES Y A LA ALTURA DE LA ENTRADA PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN BARRIO MURO FUE INTERCEPTADO EL VEHÍCULO MODELO MALIBU MARCA CHEVROLET COLOR MARRÓN Y BEIGE CON PLACAS CA-437-292, SE ENCON1RABAN CUATRO (04) CIUDADANOS SE LES <;INFORMO QUE ÉRAMOS EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIV ARIANA VENEZUELA PERTENECIENTE AL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN y SECUESTRO NRO 9 EN ESE MOMENTO SE LOCALIZAN DOS (02) TESTIGOS DE NOMBRE RODRÍCUEZ GARCIA JUAN SEBASTIÁN DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° v.- 20,721.386 y EL CIUDADANO ORLANDO ARCHILA ANTONIO MORENO DE NACIONALIDAD VENEZOLANO PORTADOR DE LA CEDIJLA DE IDENTIDAD N" V.- 10.923.660 PARA QUE OBSERVARAN EL PROCEDIMIENTO Y SE LES SOLICITO A LOS CIUDADANOS QUE SE ENCONTRABAN DENTRO DEL VEHÍCULO QUE SE BAJARAN DEL MISMO Y SE COLOCARAN EN EL PISO DE FORMA BOCA ABAJO Y LAS MANOS ENTRELAZADAS EN LA CABEZA, EN ESE MOMENTO EL CONDUCTOR SE TROPIEZA Y SE CAE IMP ACTANDO EL ROSTRO CON EL ASFALTO DONDE SE PRODUCE UNA HERIDA Y HEMATOMA FRONTAL, Y EL MISMO SE ENCONTRABA VESTIDO CON UNA FRAN"'ELA COLOR BLANCA Y PANTALÓN COLOR AZUL IDENTIFICÁNDOSE CON EL NOMBRE DE GÁMEZ SOLÓRZANO RAMÓN DANIEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 8.945,808 MANIFESTANDO QUE EL ERA EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA, INMEDIATAMENTE SE PROCEDE A LA REVISIÓN DE LOS OTROS TRES (03) INDIVIDUOS QUE ACOMPAÑABAN AL CIUDADANO GÁMEZ SOLÓRZANO RAMÓN DANIEL UNO (01) DE LOS CIUDADANO QUE SE ENCONTRABA AL LADO DERECHO DEL CHOFER VESTÍA UNA CAMISA COLOR VERDE CON UN PANTALÓN COLOR NEGRO, AL MOMENTO DE SU REVISIÓN CORPORAL Y EN PRESENCIA DE LOS DOS TESTIGOS ANTES MENCIONADOS SE LE ENCONTRÓ A LA ALTURA DE LA PRETINA DEL PANTALÓN UN REVOLVER MARCA SMITH & WESSON, COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA DE COLOR BLANCO, DE TAMBOR, CON CAPACIDAD SEIS (06) CARTUCHOS CALIBRE PUNTO 32 CAÑÓN CORTO, AL MOMENTO DE REVISAR EL REVOLVER SE LE OBSERVO DENTRO DEL TAMBOR TRES CARTUCHOS SE SACARON CON TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA IDENTIFICAR EL CALIBRE DEL CARTUCHO , DONDE SE LEE EN LA PARTE POSTERIOR 7.65, Y LOS MISMOS SE ENCONTRABAN SIN PERCUTIR, Y DONDE SE IDENTIFICO CON EL NOMBRE DE MACHADO LUIS ENRIQUE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 21.001.291, POSTERIORMENTE SE LE REALIZO A LOS OTROS DOS (02) CIUDADANOS QUE SE SENTADOS EN EL ASIENTO TRASERO DEL VEHÍCULOS, UNO (01) DE ELLOS QUE VESTÍA FRANELA BLANCA CON RAYAS ROJAS Y NEGRAS SE LE REALIZO LA REVISIÓN CORPORAL NO SE LE ENCONTRÓ NADA, SE . IDENTIFICO VERBALMENTE CON EL PRESUNTO NOMBRE DE ÁNGEL RAFAEL MARCANO GUEVARA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.269.502, y EL OTRO CIUDADANO QUE VESTÍA UNA FRANELA COLOR ROSADO CON RAYAS, EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS SE LE ENCONTRÓ UNA CADENA DE COLOR DORADO PRESUNTAMENTE ORO Y UN CELULAR MARCA MOTOROLA DENTRO DEL BOLSILLO DERECHO DEL P ANTALÓN SE IDENTIFICO VERBALMENTE CON EL PRESUNTO NOMBRE DE OSCAR \ ANTHONY CORDERO HURTADO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 18.520.670, SEGUIDAMENTE LA COMISIÓN CON LOS DETENIDOS Y LOS TESTIGOS NOS TRASLADAMOS HASTA LA SEDE DEL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN y SECUESTRO NRO 9, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN COVIAGUAR PARA CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO LEGAL, ACTO SEGUIDO SE LE REALIZO EL PESAJE A LA CADENA DE PRESUNTO ORO CON UN PESO ELECTRÓNICO MARCA TANITA MODELO 1419 SERIAL NRO DC4.5U ARROJANDO UN PESO APROXIMADO DE 8.1 GRAMOS, CON LONGITUD DE APROXIMADAMENTE 41 CENTÍMETRO LUEGO SE REVISO EL CELULAR MARCA MOTOLA COLOR GRIS PARA IDENTIFICAR EL SERIAL NRO FCC ID: IHDT56HC1, CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA MOTOROLA, AL LLEGAR A LA SEDE DEL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN SE ENCONTRABA UNA CIUDADANA DE NOMBRE TESTAMARK PALAU YASMAYRA, JUDITH, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 13.058.664 A QUIEN LE HABIAN ROBADO UNA CADENA Y UN CELULAR EN ESE MOMENTO SE LE MOSTRARON LOS OBJETOS RECUPERADOS MANIFESTANDO QUE EL CELULAR Y LA CADENA ERAN DE ELLA LO QUE LE HABÍAN ROBADO EN LA BODEGA TECOS A LAS 12: 00 HORAS DE LA TARDE DEL DÍA 17 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, DE IGUAL FORMA SE ENTREVISTO A MENCIONADA CIUDADANA COMO TESTIGO Y VICTIMA Y SE PRESENTARON ANTE LA SEDE DEL GRUPO PARA RENDIR ENTREVISTA LOS PROPIETARIOS DE LA BODEGA DE NOMBRE TECOS C.A, COMO TESTIGOS DEL ROBO MIGDALIA INÉS GONZALEZ LÓPEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 1.567.962 y EL CIUDADANO PEDRO ENRIQUE VELIZ CHIRINOS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 4.229.902" y LA CIUDADANA GONZALEZ ÁLVAREZ LIZBETH COROMOTO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.834.323, PARA RENDIR ENTREVISTA COMO TESTIGO QUE ES LA EMPLEADA DE LA BODEGA TECOS C.A , POSTERIORMENTE LOS CUATRO (04) CIUDADANOS SE TRASLADARON HASTA EL HOSPITAL JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PARA QUE LE REALIZARAN UN EXAMEN FISICO CORPORAL DONDE FUERON ATENDIDOS POR EL MEDICO DE GUARDIA DR. ADRIAN REYES NRO DE PASAPORTE E008782, QUIEN INFORMO QUE LOS CIUDADANOS ÁNGEL RAFAEL MARCANO GUEVARA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.269.502, CIUDADANO MACHADO LÚIS ENRIQUE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 21.007.291, y EL CIUDADANO OSCAR ANTHONY CORDERO HURTADO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 18.520.670 SE ENCONTRABAN SIN HEMATOMAS NI LESIONES FÍSICAS Y UNO DE-, LOS DETENIDOS IDENTIFICADO CON EL NOMBRE GÁMEZ SOLÓRZANO RAMÓN DANIEL SÉ LE DETECTO HEMATOMAS FRONTAL y HERIDA EN EL BORDE INTERNO DEL ARCO SUPERIOR¬IZQUIERDO, NO ENCONTRANDO MAS ALTERACIONES FÍSICAS, SEGUIDAMENTE SE LE REALIZO LLAMADA VÍA TELEFÓNICA A LA FISCAL DEL GUARDIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. EVELIS NUÑOS FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, INFORMÁNDOLE SOBRE LA DETENCIÓN DE CUATRO (04) CIUDADANOS PRESUNTAMENTE INVOLUCRADOS EN UN ROBO Y EN EL VEHÍCULO QUE SE TRASLADABAN SERIA REMITIDO AL ESTACIONAMIENTO EL PUERTO C.A DEL C.I.CP.C. UBICADO EN LA ENTRADA PRINCIPAL DE PUERTO AY ACUCHO Y QUE LOS CIUDADANOS SERIAN TRASLADADOS HASTA CENTRO ESTADAL DETENCIÓN JUDICIAL AMAZONAS (CEDIA) LOS CUALES QUEDARÍAN A ORDEN DE ESE DESPACHO FISCAL. ES TODO SE LEYO CONFORME y FIRMA
Al folio 20, consta acta de entrevista donde de su contenido se desprende:
En esta fecha siendo las 12:16 horas de la tarde, comparecen los ciudadanos que debidamente juramentado dijo ser y llamarse: ORLANDO ARCHILA ANTONIO MORENO de nacionalidad Venezolana, portador de la Cedula de Identidad N° V.- 10.923.660, Fecha de nacimiento 10/01172, de 37 3i'lOS de edad, de profesión taxista, de estado civil soltero, natural de 'Puerto Ayacucho Estado Amazona, residenciado actualmente en la urbanización el Polígono en la Av. principal cerca del taller del señor Mayo, Puerto Ayacucho Edo. Amazonas teléfono 0426-8138067, quien manifestó no tener impedimento alguno para prestar la siguiente entrevista y en consecuencia expuso:" el día de hoy 17 de enero del presente ml0 yo me encontraba frente a la casa de mi mama ubicada en .la entrada principal. de Barrio a juro frente al Abasto Rafucho cuando una comisión de la guardia detiene un vehiculo color beige y marrón marca malibu, con cuatro ciudadanos y uno de los sujetos que se encontraba dentro del vehículo con camisa verde con pantalón negro al momento de realizarle su chequeo los funcionarios de la guardia le encontraron un revolver color negro empuñadura de color blanca y en ese instante el conductor del vehículo se baja y se tropieza y le pega el rostro al asfalto y se le observa sangre en el rostro, PRIMERA PREGIJNTA. ¿Diga usted, lugar donde capturaron los ciudadanos que se el1contrabml dentro del vehículo? CONTESTO: al frente del abasto RAFUCHO en la entrada principal de Barrio Ajuro de esta ciudad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que objetos le incautaron a los ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo? CONTESTO:Un revolver con la empuñadura blanca y una cadena de presunto oro de aproximadamente 41 centímetro de largo, un celular marca Motorola color gris de tapa. TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, cuantos ciudadanos se encontraban en el vehiculo al momento de la detención y como se encontraban vestidos? CONTESTO: eran cuarto ciudadanos, el conductor del vehículo se encontraba vestido con una franela blanca y un pantalón azul, el copiloto con una franela verde y pantalón blanco y a este ciudadano los funcionarios de la guardia le encontraron un revolver color negro con empuñadura blanca, los dos que se encontraban el la parte de los asientos de atrás se encontraban vestidos uno con una camisa rosada mm1ga larga y pantalón blanco con gorra marrón y el otro ciudadano con una franela blanca con rayas rojas y negras y pantalón azul CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene algo más que agregar a su exposición? CONTESTO no. es todo se leyó conforme y firma.

Al folio 21, consta acta de entrevista donde de su contenido se desprende:
En esta fecha siendo las 12: 16 hora" de la tarde, compareció ante este despacho, un ciudadano que debidamente juramentado dijo ser y llamarse: RODRÍGUEZ GARCÍA JUAN SEBASTIAN de nacionalidad Venezolano, portador de la Cedula de Identidad N° V.¬20.721.386, Fecha de nacimiento 22-08-90, de 18 anos de edad, de profesión Estudiante, de estado civil soltero, natural del estado Guárico, residenciado actualmente en la urbanización el COVIAGUAR frente a la casilla de Puerto Ayacucho Edo. Amazonas teléfono 0424 ¬3568128, quien manifestó no tener impedimento alguno para prestar la siguiente entrevista y en consecuencia expuso: el día de hoy 17 de enero del presente año yo me encontraba frente a la frente al Abasto de nombre Rafucho cuando una comisión de la guardia detiene un vehículo color beige y marrón marca malibú con cuatro ciudadanos y los de los sujetos que se encontraba dentro del vehículo con camisa verde con pantalón negro al momento de realizarle su chequeo los funcionarios de la guardia le encontraron un revolver color negro empuñadura de color blanca y en ese instante el conductor del vehiculo se baja y se tropieza y le pega el rostro al asfalto y se le observe sangre en el rostro y a otro ciudadano con camisa rosada con rayas y pantalón blanco que se encontraba dentro del vehículo antes mencionado le realizaron su respectivo chequeo y le encontraron un celular marca Motorola de tapita y una cadena de presunto oro , PRIMERA PREGUNTA, ¿.Diga usted, lugar donde capturaron los ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo? CONTESTO: al frente del abasto RAFUCHO en la entrada principal de Barrio Ajuro de esta ciudad. SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, que objetos le incautaron a tos ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo? CONTESTO Un revolver con la empuñadura blanca y una cadena de presunto oro de aproximada111ente 41 centímetro de largo, un celular marca Motorola color gris de tapa. TERCERA. PREGUNTA:¿Diga usted, cuantos ciudadanos se encontraban en el vehículo al momento de la detención y como se encontraban vestidos? CONTESTO: eran cuarto ciudadanos, el conductor del vehículo se encontraba vestido con una franela blanca y un pantalón azul, el copiloto con una franela verde y pantalón blanco y a este ciudadano los funcionarios de la guardia le encontraron un revolver color negro con empuñadura blanca, los dos que se encontraban en la parte de los asientos de atrás se encontraban vestidos uno con una camisa rosada manga larga y pantalón blanco con gorra marrón que le encontraron una cadena de oro y un celular y el otro ciudadano con una franela blanca con rayas rojas y negras y pantalón azul CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene algo más que agregar a su exposición? CONTESTO no. es todo se leyó conforme y firma.

Al folio 22, consta acta de entrevista donde de su contenido se desprende:
En esta fecha siendo las 12:40 horas de la tarde, comparece por ante el despacho, una ciudadana que debidamente juramentado dijo ser GONZALES ALVAREZ LIZBETH COROMOTO de nacionalidad Venezolana, portadora de la Cedula de Identidad N° V.18.834.323- , Fecha de nacimiento 11 /08/86, de 22 años de edad, de profesión empleada domestica , de estado civil soltera, Batural de valle de la pascua estado Guárico , residenciado actualmente en la urbanización los CAOBOS casas morochas frente al pino , Puerto Ayacucho Edo. Amazonas teléfono 0426-6439555, quien manifestó no tener impedimento alguno para prestar la siguiente entrevista y en consecuencia expuso: ''el día de hoy 17 de enero del presente año yo me encontraba en mi trabajo ubicado en la bodega TECOS en la urbanización COVIAGUAR, atendiendo ellas labores domesticas dentro de la cocina preparando el almuerzo cuando la señora MIGDALIA que es la propietaria del negocio me llama para que la a ayudara a atender el negocio y uno de los compradores me hace una llamado preguntándome por un reloj despertador en un tono agresivo y le respondo que no hay del reloj que el solicitaba en ese momento un ciudadano de camisa verde saca dentro de la pretina del pantalón un Arma de fuego color negra con blanco el cual me apunta y me solicita el dinero y yo le dijo que se espere uno que vestía una camisa rosada con mangas largas amenaza a todas las personas que le entreguen todas sus pertenencias a el y el de la pistola me dice que donde esta el dinero y le respondo que voy a buscar a dentro, es cuando saldo hacia la puerta principal y escucho el aviso que le hacen la señora MIGDALIA Y EL SEÑOR PEDRO a los funcionarios del Gaes que en el negocio los estaban robando, es todo seguidamente la ciudadana fue interrogada de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: en la bodega TECOS propiedad de la señora MIGDALIA GONZALEZ, ubicada en la urbanización COVIAGUARS. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban dentro de la Bodega TECOS AL MOMENTO DEL ROBO? CONTESTO: ocho (08) personas. TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, cuantos ciudadanos fueron que sometieron a las personas dentro del negocio para quitarle las pertenencias y como estaban vestidos CONTESTO: dos (02) personas de color moreno uno estaba vestido con una franela verde con pantalón negro y el otro una camisa rosada de rayas con pantalón Blanco CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo mas que declarar CONTESTO: No es todo se leyó conforme y firma.

Al folio 24, consta acta de entrevista donde de su contenido se desprende:

En esta fecha siendo las 14 :00 horas de la tarde, compareció ante este despacho, un ciudadano que debidamente juramentado dijo ser y llamarse: PEDRO ENRIQUE VELIZ CHINOS de nacionalidad Venezolano, portador deja Cedula de Identidad N° V.4.229.902 - , Fecha de nacimiento 05/12/55, de 53 años de edad, de profesión Comerciante, de estado civil soltero, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en la urbanización COVIAGUAR casas N° 02 específicamente en la Bodega TECOS, Puerto Ayacucho Edo. Amazonas te1éfono0248-5210306-0416¬9847038, quien manifestó no tener impedimento alguno para prestar la siguiente entrevista y en consecuencia expuso: "'el día 17 de enero del presente año yo entre al negocio por la parte de la cocina con una mercancía que traía para el mismo, y observe que estaban robando dentro del establecimiento, visualicé a un ciudadano que vestía una camisa color rosada amenazando a dos clientes, yo Salí rápidamente por la palie de atrás del negocio que da con el frente del Grupo Anti -Extorsión y Secuestro donde llame a los funcionarios avisando que mi negocio lo estaban robando es todo seguidamente la ciudadano fue interrogada de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿.Diga usted lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: En mi bodega TECOS, ubicada en la urbanización COVIAGUARS. SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, cuantos personas se encontraban en su negocio al momento del robo? CONTESTO: no. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos fueron que sometieron a las personas dentro del negocio para quitarle las pertenencias y como estaban vestidos CONTESTO: Yo solo observe a uno de camisa color rosada que estaba sometiendo a dos clientes de mi negocio CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo mas que decir CONTESTO: No. es todo se leyó conforme y firman.

En la audiencia de presentación con la declaración de la victima que indica:
“el sabado 17 de enero en horas de la mañana, me dirijo a la bodega tecos de la Sra Migdalia, al llegar, estaba estacionado un malibu marrón y beige en la entrada del mismo, entro al local, observo a un Ciudadano con una franela mangalarga de color rosada, y se dirigía de forma agresiva a la que despachaba, preguntando por un reloj, observo otro ciudadano de franela verde, las señora estaba En tensión, la señora, el señor de la franela rosada, me toma por el hombro y me dice que me quede cerca doy dos pasos hacia atrás, el de la franela verde, saca un arma de fuego y nos amedrenta con el arma, el de la franela rosada me quitó la cadena y el celular mientras el ciudadano de la franela verde, quienes nos apuntaban. Querían romper las rejas para acceder a la caja, nos amedrentaron diciendo que nos iban a disparar, yo esperé un momento, sale un vecino, que me dijo que le había dicho a una patrulla y cuando me dirigía a mi casa, escucho voces, del señor dueño del local, que me dice que el GAES los capturó y observo al vehículo marron y beige malibú, que era custodiado, por efectivos del gaes, y que eran cuatro señores los que estaban detenidos. A preguntas de la defensa, Vicente Annito, respondió: “El Ciudadano de la Franela blanca es uno de ellos, el ciudadano es el joven moreno, no vi personas dentro del carro, opor que no dirigí la vista donde el carro sino al negocio. A preguntas del Tribunal, respondió, estaban ocho personas y eran dos agresores, que estaban como que iban a comprar, el que sacó el arma fue el de la camisa blanca de rayas, se deja constancia de la identificación personal de los ciudadanos, camisa blanca, y Blanca de Rayas, así como los demás, El señor Daniel Gamez, cabello crespo, piel canela, aprox. 40 años, tiene una camisa verde de rayas y un blue jean, estatura mediana se deja constancia de que presenta Hematomas en la parte inferior de ambos ojos, el ciudadano Luis Enrique Machado presenta es moreno, delgado presenta camisa blanca a rayas rojas, pantalón negro, y marrones, cabello crespo negro, estatura baja, moreno. Angel Rafael Marcano, piel blanca usa bigote, estatura media, barba tipo candado en menton, camisa roja y pantalón blue jean. El Señor Oscar Anthony Hurtado, piel morena, cabello crespo, franela blanca, pantalón beige, estatura media.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Se procedió a concederle el derecho de palabra a la Fiscal quien manifestó: Buenas tardes, conforme a las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico Venezolano, en mi carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Ciudad, Ratifico mi escrito de solicitud de Audiencia de presentación, presentado a esta instancia judicial en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta de los ciudadanos dentro del delito le imputa la comisión del delito de Robo agravado y Porte ilícito de arma de fuego, en perjuicio de la ciudadana Yahasmayra Testamarck Palau;. Previstos y sancionados en los Artículos 458 (aunque es del tenor del 455) y del Código Penal, presento y dejo a disposición a los Ciudadanos gamez Daniel 8945808, 42 años, luis machado, 21007291, de 19 años, Angel Rafael Marcano Guevara, 18269502, de 23 años de edad y Oscar Hurtado Cordero, 18520670 y de 19 años de edad, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y porte ilícito de arma de fuego, por que a las 11 y 30 am, del 17 de enero, los ciudadanos mencionados a bordo de un vehículo, marron y beigem, tipo malibu, propiedad de Gamez Daniel, hicieron acto de presencia en la Bodega Tecos, en Coviaguar en Puerto Ayacucho, bajandose del vehículo los ciudadanos Oscar Hurtado, Luis Machado y Angel Marcano, se apersonaron en la bodega tecos, y en una forma violenta, desenfundaron un arma de fuego, tipo revolver, calibre .32 cañoñ corto, amenazaron en forma violenta, a la ciudadana Yahasmayra Testamarck Palau, y la despojaron de su cadena y de su celular, apuntando ademas a todos los presentes en la bodega, dos de estos ciudadanos, determinará quienes fueron en el curso de la investigación, de una forma violenta golpearon las rejas que dividen el espacio entre compradores y vendedores, para penetrar y así apoderarse del dinero, que le habíasn pedido a la propietaria bajo amenaza de muerte, pasaron pocos segundos y los ciudadanos propietarios del local, avistaron a unos funcionarios del Grupo Antiextorsión y secuestro GAES, que esta al lado de la misma, manifestandole que en el interior de la Bodega se encontraban robando. Pero ya habían abordado el vehículo malibú y entonces a pocos metros fueron aprehendidos. Evidentemente, estamos en presencia de un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la vida de las victimas, que merece pena privativa de Libertad, que no está prescrita, de las cuales se estima que existen suficientes elementos de convicción, para probar el delito in comento, igualmente existe en el presente hecho peligro de fuga, y de obstaculización, por lo que le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos antes mencionados conforme al artículo 248 del COPP, asimismo 250, 251 y 252 sea decretada la medida de privación Judicial de Libertad, a los imputados antes mencionado de conformidad con el articulo 250 ordinales del 1, 2° y 3° articulo 251 ordinal 4° y articulo 252 ordinal 2°, ambos artículos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos mencionados, la aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Es todo”. La Ciudadana Victima, Testamarck Yahasmayra Judith, titular Cédula de Identidad N° 13058664, 25/02/1977, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien manifestó lo siguiente: “el sabado 17 de enero en horas de la mañana, me dirijo a la bodega tecos de la Sra Migdalia, al llegar, estaba estacionado un malibu marron y beige en la entrada del mismo, entro al local, observo a un Ciudadano con una franela mangalarga de color rosada, y se dirigía de forma agresiva a la que despachaba, preguntando por un reloj, observo otro ciudadano de franela verde, las señora estaba En tensión, la señora, el señor de la franela rosada, me toma por el hombro y me dice que me quede cerca doy dos pasos hacia atrás, el de la franela verde, saca un arma de fuego y nos amedrenta con el arma, el de la franela rosada me quitó la cadena y el celular mientras el ciudadano de la franela verde, quienes nos apuntaban. Querían romper las rejas para acceder a la caja, nos amedrentaron diciendo que nos iban a disparar, yo esperé un momento, sale un vecino, que me dijo que le había dicho a una patrulla y cuando me dirigía a mi casa, escucho voces, del señor dueño del local, que me dice que el GaES los capturó y observo al vehículo marron y beige malibú, que era custodiado, por efectivos del gaes, y que eran cuatro señores los que estaban detenidos. A preguntas de la defensa, Vicente Annito, respondió: “El Ciudadano de la Franela blanca es uno de ellos, el ciudadano es el joven moreno, no vi personas dentro del carro, opor que no dirigí la vista donde el carro sino al negocio. A preguntas del Tribunal, respondió, estaban ocho personas y eran dos agresores, que estaban como que iban a comprar, el que sacó el arma fue el de la camisa blanca de rayas, se deja constancia de la identificación personal de los ciudadanos, camisa blanca, y Blanca de Rayas, así como los demás, El señor Daniel Gamez, cabello crespo, piel canela, aprox. 40 años, tiene una camisa verde de rayas y un blue jean, estatura mediana se deja constancia de que presenta Hematomas en la parte inferior de ambos ojos, el ciudadano Luis Enrique Machado presenta es moreno, delgado presenta camisa blanca a rayas rojas, pantalón negro, y marrones, cabello crespo negro, estatura baja, moreno. Angel Rafael Marcano, piel blanca usa bigote, estatura media, barba tipo candado en menton, camisa roja y pantalón blue jean. El Señor Oscar Anthony Hurtado, piel morena, cabello crespo, franela blanca, pantalón beige, estatura media. Se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa a los imputados sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. El Juez antes de conceder el derecho de palabra a la imputada, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a la imputada de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar a los imputados, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, en virtud de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24/4/03, Exp. 02-3120, indicando los referidos ciudadanos en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó a los imputados los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente, el Juez se dirigió al imputado de autos RAMÓN DANIEL GAMEZ SOLORZANO, y le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó: que si deseaba declarar, de la misma forma se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de prisión, apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito Seguidamente, el Juez se dirigió al imputado de autos Luis Machado, y le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó: que no deseaba declarar, de la misma forma se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de prisión, apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito. Seguidamente, el Juez se dirigió al imputado de autos RAMÓN DANIEL GAMEZ SOLORZANO, y le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó: Que si deseaba declarar, de la misma forma se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de prisión, apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito; Cédula 8945808, edad 42 años, estado Civil Soltero, Fecha nacimiento 07/06/1966, Villacoa Estado Bolívar, profesión u oficio Profesor de Educación Física, mención deporte y recreación, jubilado, activo hasta el mes de julio en el municipio Alto Orinoco, como jefe Distrito, Dirección Brisas del Amazonas, detrás de Guacaipuro II, casa s/n Calle Principal, referencia Venta o Asadero de carne, esposa Carmen Cecilia Marchena, quien estando sin juramento, libre de prisión, apremio y coacción manifestó; “Bueno, aparte de la educación, yo trabajaba de libre, casi al mismo tiempo he estado afiliado a la linea aeropuerto, yo estaba trabajando ese día, a los señores los agarro en Alto carinagua, me pidieron una carrera para alto carinagua, me solicitaron para sacar una copia, en la bodega rigo que esta cerca de micasa, ese espacio estaba cerrado, me pidieron una carrera a la farmacia Orinoco, me estacioné al frente, en subida, no consiguió el medicamento, luego me pidieron una carrera a Marcelino, donde vive el tío, anda haya a donde tu tío, y aprovechemos de que nos lleve al pure a alto carinagua, me estaciono frente al negocio, los dos de atrás se bajan, no se demoraron nada, me dijeron que no mi tío no se encuientra, les abrí la puerta por que esa puerta no abre, y cuando salimos a la izquierda, cuando cruzo, los de atrás me hacen presión, para ellos bajarse, el de adelante me dice siga, los detrás insisten y los controla, diciéndoles que se callaran, me dijeron que siguiera, y que agarrara a otro lado, pero yo no obedezco, yo me pego con el otro parachoques, me dan la voz de alto, y yo me detengo, y allí bajan a los otros muchachos, y me identifico con el carnet que poseo como jefe distrito y el otro funcionario me presionó contra el pavimento, me esposaron y me llevaron a donde estoy recluido, soy padre de seis niños uno de ellos estudiando en la victoria de 16 años, es una forma honrada de ganarse la vida, para contribuir a los gastos, yo conozco a la señorita victima, yo trabajé dos años con la madre de la victima, yo no percibí nada de lo que pasó en el local, pues es cerrado con vidrios, no escuché nada. Con respecto a la línea puede dar fe la misma, acerca de mi comportamiento, ya que tengo tiempo allí. Es todo” A preguntas del Fiscal, respondió: “Es de taxi, tiene placa amarilla, tenía un casco puesto en la parte delantera, de carinagua sucre a alto carinagua, diez minutos, de alli al centro a la farmacia Orinoco como quince minutos aprox. De alli otros diez minutos al sitio donde sucedió el hecho, fueron como dos o tres minutos por que dí la vuelta y me coloqué en el mismo sitio. Ellos le estaban hechando piropos a las muchachas en viaje, el que se quedó conmigo, estaba hechando piropo a las muchachas, que pasaban, no le llegué a ver algo en las manos, A preguntas del Defensor, respondió; “no los conozco de vista, trato y comunicación, no sospeché nada de su comportamiento, no salieron apurados del negocio, a mi no me dijeron nada, les echaban piropos a las mujeres que pasaban, no les vi nada, me dieron la voz de alto, me puse boca abajo, saqué mi credencial de la cartera, guardé mi cartera, y entonces el funcionario me presionó contra el asfalto, A preguntas del Juez: respondió: “El más Blanco de piel, no recuerdo mas, se quedó ese que estoy señalando, como para que no me fuera, no recuerdo quien dijo mi tio no está, si yo me estacioné al frente del negocio, por que no se ve hacia adentro, la entrada es de vidrio, dos minutos aproximadamente allí esperándolos, me estacioné en la acera más cercana al negocio, no se observa, no se puede ver nada. Ellos, cuando entraron no los ví, por que yo dí la vuelta y me estacioné, por que el de adelante me dijo da la vuelta por que vamos pa carinagua sucre, pero eso fue allí mismo. La Línea de Taxi se llama Aeropuerto estoy desde el año 1992, dieciocho años aprox., cuando yo doblo verdad a la izquierda, párate que yo me quyedo dijo el de atrás, el de adelante me dice sigue y trata de controlar a los de atrás, y ami, el de adelante me dijo que me metiera por otro lado y yo le desobedecí y agarré la principal, la bodega estaba abierta y hay un establecimiento que estaba cerrado, en la farmacia, se bajó uno y volvió y de allí fuimos al sitio. Es todo” Seguidamente, el Juez se dirigió al imputado de autos Oscar Hurtado, y le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó: que no deseaba declarar, de la misma forma se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de prisión, apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito: Oscar Antony Cordero Hurtado, Cédula de Identidad N° V-18520670, edad 19 años, estado civil soltero, fecha de nac. 19/03/1988, ciudad bolívar, dirección carinagua, por donde esta la iglesia evangélica, esposa nelly (indígena), profesión estudiante de la misión sucre, a veces trabajo construcción. Seguidamente, el Juez se dirigió al imputado de autos Angel Marcano, y le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó: que no deseaba declarar, de la misma forma se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de prisión, apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito: Angel Rafael Marcano Guevara, 18269502, edad 23 años, fecha nac.03/04/1985, Caracas, estado civil casado, Profesión u oficio chofer y albañil, Dirección actual Carinagua, donde está el parquecito, hay una carretera de cemento que lo demas es pura tierra, la ultima casa que esta por allí, servicio Militar en Fuerte Tiuna. Vivo allí con mi mamá Violeta Guevara. Seguidamente, el Juez se dirigió al imputado de autos Luis Enrique Machado, y le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó: que no deseaba declarar, de la misma forma se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de prisión, apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito: LUIS ENRIQUE MACHADO, edad 19 años, cédula 21007291, estado civil soltero, profesión u oficio Estudio Colombo Silva Bolívar, Liceo, 2do año (8vo. Grado), 22/09/1989, Bolívar, Dirección actual Carinagua Sucre, una iglesia evangélica, con la señora Dora. La Defensa tiene la palabra: “Buenas tardes, Ciudadano juez, a veces el trabajar de libre o de taxi en puerto ayacucho, tiene sus bemoles, esta expuesto a todo, se desempeña el señor hace 18 años como taxista trabajando para la línea aeropuerto, manejando su carro personal, el cual decidió salir a trabajar ese día, en una de sus carreras recoge a un cliente, y cuando iba al Terminal los ciudadanos aquí presentes lo pararon para hacer una carrera, la cual la trayectoria fue descrita por el ciudadano Ramon Daniel Gamez, el no conoce a estos señores que les hace la carrera ni se imagina alguna intención de delinquir ellos, ni que lo tuvieran en la frente, el simplemente está trabajando, como lo hace cualquier taxista aquí, un día viernes, sabdo domingo, son, como dicen los taxistas, dias que rinden monetariamente sus carreras, si asl chofer le dicen parese aquí y espere un momento, el señor da la vuelta y se prepara para llevarlos a carinagua, yo no creo que el supiera de los hechos, es una victima de la circunstancias, el hecho de que maneja como libre como carrera alterna, fue victima de los hechos de los señores, que lo utilizaron como medio de transporte, no estoy de acuerdo de que se le aplique el artículo 458 ni los otros, por que tiene una trayectoria sin quejas en 18 año el sr gamez Daniel, también para ya estar en proceso de jubilación, con 20 o 25 años de servicio, incluso trabajando a las ordenes de la mama de la victima, manteniendo un comportamiento ejemplar con vecinos, alumnos y fasmilia, desgraciadamente por desempeñar la profesión de taxista, lo involucran injustamente, por lo cual considero que es un caso fortuito, por lo cual yo no estoy de acuerdo con la imputación que le hace el Ministerio Público, pido a UD. Ciudadano Juez, como ejemplaer, impartidor de justicia, que tengamos un poco de indulgencia, le pido sea benigno, con medida cautelar de presentación, para que en la investigación se le practique, se demuestre su inocencia, y que no tuve que ver con los hechos. Con todo respecto pido que sean tomadas en cuenta las apreciaciones que le hago, que desvuirtuen las averiguaciones que se hagan, y que mientras ello así lo ocurren, el va a cumplir y va a ser obediente, y va a tener comportamiento ejemplar, es todo” Abogado Edita Frontado “buenas Tardes, oida la exposición de la misterio publico, la misma pide se le decrete la aprehensión en flagrancia, que se le decrete privación judicial de libertad, considerando que existen elementos de convicción, es necesario que nuestra constitución manifiesta en el artículo 26, el derecho a una actuación de justicia expedita, y a tutela judicial, ella la victima manifiesta un delito y la Fiscal aunque no menciona la norma, el otro delito, señalan que fueron los hechos como a las once y media, y las actas que fue a las doce, yo admito la buena fe de la victima y el ministerio público, y no pretendo desvirtuar, pero si deseo que se les garantice a mis defendidos los derechos, ya que no se ve bien, pero la fiscalía debió recibir las actuaciones dentro de las doce horas, y ello no se bien, y si desde el inicio les violamos los derechos lo seguiremos haciendo. Consta en las actas, una vez que el GAES, levanta el acta, se dicta un acto de apertura, pero tampoco tiene la fecha, del auto de apertura se omitió. Si evadimos todos estos actos que sirven para garantizar el proceso, como vamos a defender a estos muchachos, que no convalido con mis actuaciones, no vamos a convalidar estos actos ni errores con mis actos, se le realizó un reconocimiento a mis defendidos, fuera de la norma, fuera de las garantías del proceso y se le hizo solo a tres de ellos, los mios, voy a solicitar que se cumpla con la fase de la investigación en su totalidad, pero con tan grave error, en que no sabemos la hora , de cómo cuando sucedieron los hechos, y como los vamos a defender, la fiscalía tiene el comando del proceso, por los errores, solicito que se declare la nulidad de todo lo actuado, sin eliminar el delito, y se le concedan medidas cautelares, que mantengan el proceso, es todo” El Juez pregunta a la victima y esta responde: Los hechos sucedieron aproximadamente alrededor de las once y media el sábado 17, no cargaba reloj, Yo observé el vehículo, estaba en la acera mas cercana del negocio, el cual tiene muchas vitrinas, es amplio, que se pueden observar los artículos que están en venta. La puerta es de vidrio para entrar, por que tiene aire acondicionado. Los imputados estaban en la parte interna del negocio. Se puede ver, pero claramente no, al interior del negocio. La Fiscal manifestó, que se aprecia la fecha claramente en la orden de inicio. Esta Fiscal manifiesta que inmediatamente por vía telefónica recibí información del hecho de los efectivos del GAES.” Oídas las exposiciones de las partes, todas, este juzgado realiza las siguientes consideraciones: se inicia la fase preparatoria del 17 de enero de 2009, suscrita por la Fiscal Evelis Muñoz, según acta del Gaes, comando regional N° 9 de fecha 17 de enero de 2009, siendo las 12 hrs….( Y practicó lectura textual, de la acta policial), este juzgado considera que en cuanto a la detención y notificación a fiscalía, no hubo violación a los ciudadanos del debido proceso, consta al folio 41, orden de apertura del 17 de enero del 2009, se observa que las actuaciones fueron recibidas el 19 de enero a las 10:53 am, según el artículo 373, son cuarenta y ocho hrs y la presentación se realizó dentro del lapso, por ello no se considera que haya violación del debida proceso. No se aprecia que haya reconocimiento, la victima haciendo uso de su derecho constitucional los identificó en el curso de su declaración. Para mayor precisión el tribunal describió a todos los presentes, por ello, nos encontramos en presencia de un delito, que merece pena privativa de libertad, no esta prescrita, por lo que se aprecian elementos de convicción que precalifican al Ciudadano Ramón Daniel, complice necesario, numeral tercero art. 84, Robo a mano Armada existe peligro de fuga y por el tipo de delito, que es pluriofensivo, mayor a diez años, la pena a aplicar, para proteger a los testigos, para evitar que se influya sobre los testigos. Nuevamente observa este juzgado que el registro de cadena de custodia, no está firmado, por lo cual se declara su nulidad. Este juzgado observa que todos los registros de cadena de custodia recibidos en este tribunal no estan suscritos, por lo cual se decreta su nulidad. Se le solicita respetuosamente, que la Fiscalía consigne los originales de las actas. En este Estado, solicita la Defensa, copia simple de la totalidad del expediente.
MOTIVACION
Ahora bien, este juzgado considera que en cuanto a la detención y notificación a la fiscalía, no hubo violación del debido proceso a los imputados, consta al folio 41, orden de apertura del 17 de enero del 2009, es decir, el mismo día en que sucedieron los hechos se observa que las actuaciones fueron recibidas el 19 de enero a las 10:53 am, según el artículo 373, son cuarenta y ocho horas y la presentación se realizó dentro del lapso, además de ello se observa en el acta policial efectuada por los funcionarios aprehensores que estos notificaron inmediatamente a la fiscalía entendiéndose entonces que fueron cumplidos cabalmente los procedimientos legales establecidos por nuestra norma adjetiva penal, por ello se considera que no hubo violación del debida proceso. De la misma manera señala la defensora que se practico un reconocimiento ilegal en la sala de audiencias. En este sentido se debe advertir que no se efectuó tal reconocimiento sino que se aprecia que la victima haciendo uso de su derecho constitucional los identificó en el curso de su declaración. Para mayor precisión sin embargo el tribunal describió a todos los presentes, conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, LUIS ENRIQUE MACHADO, ANGEL RAFAEL MARCANO Y OSCAR ANTONY HURTADO CORDERO, en la presunta comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Yahasmayra Testamarck Palau, y al Ciudadano Ramón Daniel Gamez, en su condición de cómplice necesario, de acuerdo al numeral tercero art. 84, del Código Penal en el delito de Robo a mano Armada, en cuanto al ciudadano, LUIS ENRIQUE MACHADO, además del la precalificación anterior, porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, todos con los siguientes elementos que a continuación se describen.
Consta al folio 04, acta policial suscrita por funcionarios adscritos ala grupo GAES, de donde de su contenido se deriva:
ACTA POLICIAL
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 15:00 HORAS DE LA TARDE QUIEN SUSCRIBE, FRANCO SALAZAR LUIS EMIRO TITULAR, MONTEZANO NIEVES JOSÉ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 12.309752, S/IRO HURTADO PÉREZ PEDRO RAFAEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 15.548.109 y S/2 FREITEZ PERAZA LEIXER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, NRO 16.566.765, AL MANDO DEL ST/3 TOVAR RODRÍGUEZ JOSÉ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. NRO 15.257.349, EFECTIVOS ADSCRITOS AL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN y SECUESTRO NRO. 9, DEL COMANDO REGIONAL NRO. 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIV ARIANA DE VENEZUELA, CON SEDE EN LA URBANIZACIÓN COVIAGUAR DE LA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, ACTUANDO COMO ÓRGANO POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS no, 111, 112, 113, 205, 207 Y 248 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL DEJAN CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE ACTUACIÓN POLICIAL: SIENDO LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE DEL DÍA 17 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, LOS PROPIETARIOS DE LA BODEGA DE NOMBRE TECOS PROPIEDAD DE LA CIUDADANA MIGDALIA INÉS GONZALEZ LÓPEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 1.567.962 y EL CIUDADANO PEDRO ENRIQUE VELIZ CHIRINOS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 4.229.902, NOS INFORMARON POR LA PARTE DEL ESTACIONAMIENTO DE LA URBANIZACIÓN COVIAGUAR UBICADO AL LADO DE LA SEDE DEL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN y SECUESTRO NRO 9, QUE EN LA BODEGA DE SU PROPIEDAD ESTABAN ROBANDO, UNOS SUJETOS QUE SE ENCONTRABAN ARMADOS, EN ESE MOMENTO SALIÓ UNA COMISIÓN EN UN VEHÍCULO MILITAR MARCA TOYOTA PLACAS GN 909 PARA VERIFICAR LA INFORMACIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE DICHA BODEGA Y LOS VECINOS DEL SECTOR NOS INFORMARON QUE LOS SUJETOS SE HABÍAN MONTADO EN UNA VEHÍCULO MODELO MALIBU COLOR MARRÓN Y BEIGE, SALÍAMOS A LA PERSECUCIÓN DONDE VISUALIZÓ EL VEHÍCULO CON LAS CARACTERÍSTICAS EXPUESTAS POR LOS VECINOS DEL SECTOR Y SE LE DIO LA VOZ DE ALTO EN VARIAS OPORTUNIDADES Y A LA ALTURA DE LA ENTRADA PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN BARRIO MURO FUE INTERCEPTADO EL VEHÍCULO MODELO MALIBU MARCA CHEVROLET COLOR MARRÓN Y BEIGE CON PLACAS CA-437-292, SE ENCON1RABAN CUATRO (04) CIUDADANOS SE LES <;INFORMO QUE ÉRAMOS EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIV ARIANA VENEZUELA PERTENECIENTE AL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN y SECUESTRO NRO 9 EN ESE MOMENTO SE LOCALIZAN DOS (02) TESTIGOS DE NOMBRE RODRÍCUEZ GARCIA JUAN SEBASTIÁN DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° v.- 20,721.386 y EL CIUDADANO ORLANDO ARCHILA ANTONIO MORENO DE NACIONALIDAD VENEZOLANO PORTADOR DE LA CEDIJLA DE IDENTIDAD N" V.- 10.923.660 PARA QUE OBSERVARAN EL PROCEDIMIENTO Y SE LES SOLICITO A LOS CIUDADANOS QUE SE ENCONTRABAN DENTRO DEL VEHÍCULO QUE SE BAJARAN DEL MISMO Y SE COLOCARAN EN EL PISO DE FORMA BOCA ABAJO Y LAS MANOS ENTRELAZADAS EN LA CABEZA, EN ESE MOMENTO EL CONDUCTOR SE TROPIEZA Y SE CAE IMP ACTANDO EL ROSTRO CON EL ASFALTO DONDE SE PRODUCE UNA HERIDA Y HEMATOMA FRONTAL, Y EL MISMO SE ENCONTRABA VESTIDO CON UNA FRAN"'ELA COLOR BLANCA Y PANTALÓN COLOR AZUL IDENTIFICÁNDOSE CON EL NOMBRE DE GÁMEZ SOLÓRZANO RAMÓN DANIEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 8.945,808 MANIFESTANDO QUE EL ERA EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA, INMEDIATAMENTE SE PROCEDE A LA REVISIÓN DE LOS OTROS TRES (03) INDIVIDUOS QUE ACOMPAÑABAN AL CIUDADANO GÁMEZ SOLÓRZANO RAMÓN DANIEL UNO (01) DE LOS CIUDADANO QUE SE ENCONTRABA AL LADO DERECHO DEL CHOFER VESTÍA UNA CAMISA COLOR VERDE CON UN PANTALÓN COLOR NEGRO, AL MOMENTO DE SU REVISIÓN CORPORAL Y EN PRESENCIA DE LOS DOS TESTIGOS ANTES MENCIONADOS SE LE ENCONTRÓ A LA ALTURA DE LA PRETINA DEL PANTALÓN UN REVOLVER MARCA SMITH & WESSON, COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA DE COLOR BLANCO, DE TAMBOR, CON CAPACIDAD SEIS (06) CARTUCHOS CALIBRE PUNTO 32 CAÑÓN CORTO, AL MOMENTO DE REVISAR EL REVOLVER SE LE OBSERVO DENTRO DEL TAMBOR TRES CARTUCHOS SE SACARON CON TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA IDENTIFICAR EL CALIBRE DEL CARTUCHO , DONDE SE LEE EN LA PARTE POSTERIOR 7.65, Y LOS MISMOS SE ENCONTRABAN SIN PERCUTIR, Y DONDE SE IDENTIFICO CON EL NOMBRE DE MACHADO LUIS ENRIQUE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 21.001.291, POSTERIORMENTE SE LE REALIZO A LOS OTROS DOS (02) CIUDADANOS QUE SE SENTADOS EN EL ASIENTO TRASERO DEL VEHÍCULOS, UNO (01) DE ELLOS QUE VESTÍA FRANELA BLANCA CON RAYAS ROJAS Y NEGRAS SE LE REALIZO LA REVISIÓN CORPORAL NO SE LE ENCONTRÓ NADA, SE . IDENTIFICO VERBALMENTE CON EL PRESUNTO NOMBRE DE ÁNGEL RAFAEL MARCANO GUEVARA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.269.502, y EL OTRO CIUDADANO QUE VESTÍA UNA FRANELA COLOR ROSADO CON RAYAS, EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS SE LE ENCONTRÓ UNA CADENA DE COLOR DORADO PRESUNTAMENTE ORO Y UN CELULAR MARCA MOTOROLA DENTRO DEL BOLSILLO DERECHO DEL P ANTALÓN SE IDENTIFICO VERBALMENTE CON EL PRESUNTO NOMBRE DE OSCAR \ ANTHONY CORDERO HURTADO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 18.520.670, SEGUIDAMENTE LA COMISIÓN CON LOS DETENIDOS Y LOS TESTIGOS NOS TRASLADAMOS HASTA LA SEDE DEL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN y SECUESTRO NRO 9, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN COVIAGUAR PARA CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO LEGAL, ACTO SEGUIDO SE LE REALIZO EL PESAJE A LA CADENA DE PRESUNTO ORO CON UN PESO ELECTRÓNICO MARCA TANITA MODELO 1419 SERIAL NRO DC4.5U ARROJANDO UN PESO APROXIMADO DE 8.1 GRAMOS, CON LONGITUD DE APROXIMADAMENTE 41 CENTÍMETRO LUEGO SE REVISO EL CELULAR MARCA MOTOLA COLOR GRIS PARA IDENTIFICAR EL SERIAL NRO FCC ID: IHDT56HC1, CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA MOTOROLA, AL LLEGAR A LA SEDE DEL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN SE ENCONTRABA UNA CIUDADANA DE NOMBRE TESTAMARK PALAU YASMAYRA, JUDITH, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 13.058.664 A QUIEN LE HABIAN ROBADO UNA CADENA Y UN CELULAR EN ESE MOMENTO SE LE MOSTRARON LOS OBJETOS RECUPERADOS MANIFESTANDO QUE EL CELULAR Y LA CADENA ERAN DE ELLA LO QUE LE HABÍAN ROBADO EN LA BODEGA TECOS A LAS 12: 00 HORAS DE LA TARDE DEL DÍA 17 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, DE IGUAL FORMA SE ENTREVISTO A MENCIONADA CIUDADANA COMO TESTIGO Y VICTIMA Y SE PRESENTARON ANTE LA SEDE DEL GRUPO PARA RENDIR ENTREVISTA LOS PROPIETARIOS DE LA BODEGA DE NOMBRE TECOS C.A, COMO TESTIGOS DEL ROBO MIGDALIA INÉS GONZALEZ LÓPEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 1.567.962 y EL CIUDADANO PEDRO ENRIQUE VELIZ CHIRINOS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 4.229.902" y LA CIUDADANA GONZALEZ ÁLVAREZ LIZBETH COROMOTO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.834.323, PARA RENDIR ENTREVISTA COMO TESTIGO QUE ES LA EMPLEADA DE LA BODEGA TECOS C.A , POSTERIORMENTE LOS CUATRO (04) CIUDADANOS SE TRASLADARON HASTA EL HOSPITAL JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PARA QUE LE REALIZARAN UN EXAMEN FISICO CORPORAL DONDE FUERON ATENDIDOS POR EL MEDICO DE GUARDIA DR. ADRIAN REYES NRO DE PASAPORTE E008782, QUIEN INFORMO QUE LOS CIUDADANOS ÁNGEL RAFAEL MARCANO GUEVARA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.269.502, CIUDADANO MACHADO LÚIS ENRIQUE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 21.007.291, y EL CIUDADANO OSCAR ANTHONY CORDERO HURTADO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 18.520.670 SE ENCONTRABAN SIN HEMATOMAS NI LESIONES FÍSICAS Y UNO DE-, LOS DETENIDOS IDENTIFICADO CON EL NOMBRE GÁMEZ SOLÓRZANO RAMÓN DANIEL SÉ LE DETECTO HEMATOMAS FRONTAL y HERIDA EN EL BORDE INTERNO DEL ARCO SUPERIOR¬IZQUIERDO, NO ENCONTRANDO MAS ALTERACIONES FÍSICAS, SEGUIDAMENTE SE LE REALIZO LLAMADA VÍA TELEFÓNICA A LA FISCAL DEL GUARDIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. EVELIS NUÑOS FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, INFORMÁNDOLE SOBRE LA DETENCIÓN DE CUATRO (04) CIUDADANOS PRESUNTAMENTE INVOLUCRADOS EN UN ROBO Y EN EL VEHÍCULO QUE SE TRASLADABAN SERIA REMITIDO AL ESTACIONAMIENTO EL PUERTO C.A DEL C.I.CP.C. UBICADO EN LA ENTRADA PRINCIPAL DE PUERTO AY ACUCHO Y QUE LOS CIUDADANOS SERIAN TRASLADADOS HASTA CENTRO ESTADAL DETENCIÓN JUDICIAL AMAZONAS (CEDIA) LOS CUALES QUEDARÍAN A ORDEN DE ESE DESPACHO FISCAL. ES TODO SE LEYO CONFORME y FIRMA
Al folio 20, consta acta de entrevista donde de su contenido se desprende:
En esta fecha siendo las 12:16 horas de la tarde, comparecen los ciudadanos que debidamente juramentado dijo ser y llamarse: ORLANDO ARCHILA ANTONIO MORENO de nacionalidad Venezolana, portador de la Cedula de Identidad N° V.- 10.923.660, Fecha de nacimiento 10/01172, de 37 3i'lOS de edad, de profesión taxista, de estado civil soltero, natural de 'Puerto Ayacucho Estado Amazona, residenciado actualmente en la urbanización el Polígono en la Av. principal cerca del taller del señor Mayo, Puerto Ayacucho Edo. Amazonas teléfono 0426-8138067, quien manifestó no tener impedimento alguno para prestar la siguiente entrevista y en consecuencia expuso:" el día de hoy 17 de enero del presente ml0 yo me encontraba frente a la casa de mi mama ubicada en .la entrada principal. de Barrio a juro frente al Abasto Rafucho cuando una comisión de la guardia detiene un vehiculo color beige y marrón marca malibu, con cuatro ciudadanos y uno de los sujetos que se encontraba dentro del vehículo con camisa verde con pantalón negro al momento de realizarle su chequeo los funcionarios de la guardia le encontraron un revolver color negro empuñadura de color blanca y en ese instante el conductor del vehículo se baja y se tropieza y le pega el rostro al asfalto y se le observa sangre en el rostro, PRIMERA PREGIJNTA. ¿Diga usted, lugar donde capturaron los ciudadanos que se el1contrabml dentro del vehículo? CONTESTO: al frente del abasto RAFUCHO en la entrada principal de Barrio Ajuro de esta ciudad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que objetos le incautaron a los ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo? CONTESTO:Un revolver con la empuñadura blanca y una cadena de presunto oro de aproximadamente 41 centímetro de largo, un celular marca Motorola color gris de tapa. TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, cuantos ciudadanos se encontraban en el vehiculo al momento de la detención y como se encontraban vestidos? CONTESTO: eran cuarto ciudadanos, el conductor del vehículo se encontraba vestido con una franela blanca y un pantalón azul, el copiloto con una franela verde y pantalón blanco y a este ciudadano los funcionarios de la guardia le encontraron un revolver color negro con empuñadura blanca, los dos que se encontraban el la parte de los asientos de atrás se encontraban vestidos uno con una camisa rosada mm1ga larga y pantalón blanco con gorra marrón y el otro ciudadano con una franela blanca con rayas rojas y negras y pantalón azul CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene algo más que agregar a su exposición? CONTESTO no. es todo se leyó conforme y firma.

Al folio 21, consta acta de entrevista donde de su contenido se desprende:
En esta fecha siendo las 12: 16 hora" de la tarde, compareció ante este despacho, un ciudadano que debidamente juramentado dijo ser y llamarse: RODRÍGUEZ GARCÍA JUAN SEBASTIAN de nacionalidad Venezolano, portador de la Cedula de Identidad N° V.¬20.721.386, Fecha de nacimiento 22-08-90, de 18 anos de edad, de profesión Estudiante, de estado civil soltero, natural del estado Guárico, residenciado actualmente en la urbanización el COVIAGUAR frente a la casilla de Puerto Ayacucho Edo. Amazonas teléfono 0424 ¬3568128, quien manifestó no tener impedimento alguno para prestar la siguiente entrevista y en consecuencia expuso: el día de hoy 17 de enero del presente año yo me encontraba frente a la frente al Abasto de nombre Rafucho cuando una comisión de la guardia detiene un vehículo color beige y marrón marca malibú con cuatro ciudadanos y los de los sujetos que se encontraba dentro del vehículo con camisa verde con pantalón negro al momento de realizarle su chequeo los funcionarios de la guardia le encontraron un revolver color negro empuñadura de color blanca y en ese instante el conductor del vehiculo se baja y se tropieza y le pega el rostro al asfalto y se le observe sangre en el rostro y a otro ciudadano con camisa rosada con rayas y pantalón blanco que se encontraba dentro del vehículo antes mencionado le realizaron su respectivo chequeo y le encontraron un celular marca Motorola de tapita y una cadena de presunto oro , PRIMERA PREGUNTA, ¿.Diga usted, lugar donde capturaron los ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo? CONTESTO: al frente del abasto RAFUCHO en la entrada principal de Barrio Ajuro de esta ciudad. SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, que objetos le incautaron a tos ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo? CONTESTO Un revolver con la empuñadura blanca y una cadena de presunto oro de aproximada111ente 41 centímetro de largo, un celular marca Motorola color gris de tapa. TERCERA. PREGUNTA:¿Diga usted, cuantos ciudadanos se encontraban en el vehículo al momento de la detención y como se encontraban vestidos? CONTESTO: eran cuarto ciudadanos, el conductor del vehículo se encontraba vestido con una franela blanca y un pantalón azul, el copiloto con una franela verde y pantalón blanco y a este ciudadano los funcionarios de la guardia le encontraron un revolver color negro con empuñadura blanca, los dos que se encontraban en la parte de los asientos de atrás se encontraban vestidos uno con una camisa rosada manga larga y pantalón blanco con gorra marrón que le encontraron una cadena de oro y un celular y el otro ciudadano con una franela blanca con rayas rojas y negras y pantalón azul CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene algo más que agregar a su exposición? CONTESTO no. es todo se leyó conforme y firma.

Al folio 22, consta acta de entrevista donde de su contenido se desprende:
En esta fecha siendo las 12:40 horas de la tarde, comparece por ante el despacho, una ciudadana que debidamente juramentado dijo ser GONZALES ALVAREZ LIZBETH COROMOTO de nacionalidad Venezolana, portadora de la Cedula de Identidad N° V.18.834.323- , Fecha de nacimiento 11 /08/86, de 22 años de edad, de profesión empleada domestica , de estado civil soltera, Batural de valle de la pascua estado Guárico , residenciado actualmente en la urbanización los CAOBOS casas morochas frente al pino , Puerto Ayacucho Edo. Amazonas teléfono 0426-6439555, quien manifestó no tener impedimento alguno para prestar la siguiente entrevista y en consecuencia expuso: ''el día de hoy 17 de enero del presente año yo me encontraba en mi trabajo ubicado en la bodega TECOS en la urbanización COVIAGUAR, atendiendo ellas labores domesticas dentro de la cocina preparando el almuerzo cuando la señora MIGDALIA que es la propietaria del negocio me llama para que la a ayudara a atender el negocio y uno de los compradores me hace una llamado preguntándome por un reloj despertador en un tono agresivo y le respondo que no hay del reloj que el solicitaba en ese momento un ciudadano de camisa verde saca dentro de la pretina del pantalón un Arma de fuego color negra con blanco el cual me apunta y me solicita el dinero y yo le dijo que se espere uno que vestía una camisa rosada con mangas largas amenaza a todas las personas que le entreguen todas sus pertenencias a el y el de la pistola me dice que donde esta el dinero y le respondo que voy a buscar a dentro, es cuando saldo hacia la puerta principal y escucho el aviso que le hacen la señora MIGDALIA Y EL SEÑOR PEDRO a los funcionarios del Gaes que en el negocio los estaban robando, es todo seguidamente la ciudadana fue interrogada de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: en la bodega TECOS propiedad de la señora MIGDALIA GONZALEZ, ubicada en la urbanización COVIAGUARS. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban dentro de la Bodega TECOS AL MOMENTO DEL ROBO? CONTESTO: ocho (08) personas. TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, cuantos ciudadanos fueron que sometieron a las personas dentro del negocio para quitarle las pertenencias y como estaban vestidos CONTESTO: dos (02) personas de color moreno uno estaba vestido con una franela verde con pantalón negro y el otro una camisa rosada de rayas con pantalón Blanco CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo mas que declarar CONTESTO: No es todo se leyó conforme y firma.

Al folio 24, consta acta de entrevista donde de su contenido se desprende:

En esta fecha siendo las 14 :00 horas de la tarde, compareció ante este despacho, un ciudadano que debidamente juramentado dijo ser y llamarse: PEDRO ENRIQUE VELIZ CHINOS de nacionalidad Venezolano, portador deja Cedula de Identidad N° V.4.229.902 - , Fecha de nacimiento 05/12/55, de 53 años de edad, de profesión Comerciante, de estado civil soltero, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en la urbanización COVIAGUAR casas N° 02 específicamente en la Bodega TECOS, Puerto Ayacucho Edo. Amazonas te1éfono0248-5210306-0416¬9847038, quien manifestó no tener impedimento alguno para prestar la siguiente entrevista y en consecuencia expuso: "'el día 17 de enero del presente año yo entre al negocio por la parte de la cocina con una mercancía que traía para el mismo, y observe que estaban robando dentro del establecimiento, visualicé a un ciudadano que vestía una camisa color rosada amenazando a dos clientes, yo Salí rápidamente por la palie de atrás del negocio que da con el frente del Grupo Anti -Extorsión y Secuestro donde llame a los funcionarios avisando que mi negocio lo estaban robando es todo seguidamente la ciudadano fue interrogada de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿.Diga usted lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: En mi bodega TECOS, ubicada en la urbanización COVIAGUARS. SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, cuantos personas se encontraban en su negocio al momento del robo? CONTESTO: no. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos fueron que sometieron a las personas dentro del negocio para quitarle las pertenencias y como estaban vestidos CONTESTO: Yo solo observe a uno de camisa color rosada que estaba sometiendo a dos clientes de mi negocio CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo mas que decir CONTESTO: No. es todo se leyó conforme y firman.

En la audiencia de presentación con la declaración de la victima que indica:
“el sabado 17 de enero en horas de la mañana, me dirijo a la bodega tecos de la Sra Migdalia, al llegar, estaba estacionado un malibu marrón y beige en la entrada del mismo, entro al local, observo a un Ciudadano con una franela mangalarga de color rosada, y se dirigía de forma agresiva a la que despachaba, preguntando por un reloj, observo otro ciudadano de franela verde, las señora estaba En tensión, la señora, el señor de la franela rosada, me toma por el hombro y me dice que me quede cerca doy dos pasos hacia atrás, el de la franela verde, saca un arma de fuego y nos amedrenta con el arma, el de la franela rosada me quitó la cadena y el celular mientras el ciudadano de la franela verde, quienes nos apuntaban. Querían romper las rejas para acceder a la caja, nos amedrentaron diciendo que nos iban a disparar, yo esperé un momento, sale un vecino, que me dijo que le había dicho a una patrulla y cuando me dirigía a mi casa, escucho voces, del señor dueño del local, que me dice que el GAES los capturó y observo al vehículo marrón y beige malibú, que era custodiado, por efectivos del gaes, y que eran cuatro señores los que estaban detenidos. A preguntas de la defensa, Vicente Annito, respondió: “El Ciudadano de la Franela blanca es uno de ellos, el ciudadano es el joven moreno, no vi personas dentro del carro, opor que no dirigí la vista donde el carro sino al negocio. A preguntas del Tribunal, respondió, estaban ocho personas y eran dos agresores, que estaban como que iban a comprar, el que sacó el arma fue el de la camisa blanca de rayas, se deja constancia de la identificación personal de los ciudadanos, camisa blanca, y Blanca de Rayas, así como los demás, El señor Daniel Gamez, cabello crespo, piel canela, aprox. 40 años, tiene una camisa verde de rayas y un blue jean, estatura mediana se deja constancia de que presenta Hematomas en la parte inferior de ambos ojos, el ciudadano Luis Enrique Machado presenta es moreno, delgado presenta camisa blanca a rayas rojas, pantalón negro, y marrones, cabello crespo negro, estatura baja, moreno. Angel Rafael Marcano, piel blanca usa bigote, estatura media, barba tipo candado en mentón, camisa roja y pantalón blue jean. El Señor Oscar Anthony Hurtado, piel morena, cabello crespo, franela blanca, pantalón beige, estatura media.
Se precalifica la conducta del Ciudadano Ramón Daniel Gamez, en su condición de cómplice necesario, de acuerdo al numeral tercero art. 84, del Código Penal en el delito de Robo a mano Armada, en virtud que consta de su declaración de manera libre y con conocimiento de sus derechos que cuando esperaba que salieran del local comercial dos del los imputados, quien se encontraba a su lado derecho era el imputado descrito como de piel blanca, es decir, según su descripción, era el ciudadano, ANGEL RAFAEL MARCANO GUEVARA, lo cual no coincide según se indica en el acta policial ya que, según los funcionarios quien se encontraba al lado del conductor al momento de su detención era el ciudadano, LUIS ENRIQUE MACHADO, persona que además se le incautó el arma de fuego.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, robo a mano armada en su límite máximo supera o es igual a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose de un delito pluriofensivo que no solo ataca bienes patrimoniales si no también coloca en peligro la vida de las personas, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el temor, de que los imputado puedan influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, LUIS ENRIQUE MACHADO, ANGEL RAFAEL MARCANO Y OSCAR ANTONY HURTADO CORDERO, en la presunta comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Yahasmayra Testamarck Palau, y al Ciudadano Ramón Daniel Gamez, en su condición de cómplice necesario, de acuerdo al numeral tercero art. 84, del Código Penal en el delito de Robo a mano Armada, en cuanto al ciudadano, LUIS ENRIQUE MACHADO, además de la precalificación anterior, porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario.
TERCERO: Se dicta contra los imputados, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención judicial del Estado Amazonas, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
El Secretario